Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.584 1 Sección transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.
Que en el marco de la consolidación de la modernización y la transparencia de la actividad estatal, se ha identificado al mejoramiento de la calidad institucional del Estado Nacional como uno de los pilares sobre los que se asienta la sustentabilidad de las políticas públicas.
Que a efectos de permitir el cumplimiento de los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE TERRESTRE con mayor eficiencia administrativa y celeridad, resulta conveniente delegar las facultades y funciones dispuestas por el Artículo 34 del Decreto Nº 958/92.
Que dicha delegación se sustenta en la importancia de incrementar la calidad de la acción estatal, a fin de contribuir con el fortalecimiento de las capacidades de gestión de la Administración Pública Nacional en beneficio de los ciudadanos.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución Nº 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
de fecha 06 de enero del año 2000.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.

importación del equipamiento por el término de SEIS 6 meses.
Que se cuenta con un informe técnico favorable, emitido por el Laboratorio de Innovación y Transferencia de Tecnología Departamento de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería, de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio, luego del análisis de las razones expuestas por la firma acerca de la necesidad de modificar el diseño de su ingeniería básica y de detalle, lo que originó demoras en la entrega de algunos bienes, entiende que se encuentra verificada una situación de fuerza mayor o causa grave, que justifica la ampliación de plazo solicitado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en función de lo previsto en el artículo 1º inciso e, apartado 5 de la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 22.415, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Deléganse en el Señor Subsecretario de Transporte Terrestre las funciones y facultades que emanan del Artículo 34 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

Ministerio de Economía
Artículo 1º Extiéndase por el lapso de SEIS
6 meses no prorrogables y con carácter de excepción el plazo fijado por el Artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95
para el ingreso de los bienes que a la fecha del vencimiento del plazo original de importación no se hubieren importado, que resulten integrantes del proyecto presentado por la firma POLISUR
SOCIEDAD ANONIMA, y que fuera aprobado por su similar de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 140 de fecha 4 de marzo de 1999.
Art. 2º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO notifíquese a la interesada.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

Jueves 8 de febrero de 2001

Que en virtud a ello, las liquidaciones de haberes para el exterior se efectúan en base a la información referente a la situación de revista del personal con que cuenta el Sector responsable a la fecha establecida para el cumplimiento de tal cometido.
Que atento las necesidades de la operatoria propia del Ministerio como así también las situaciones personales de los funcionarios involucrados, se presentan distintos supuestos en los que se modifican las condiciones originariamente tenidas en consideración al momento de efectuarse las liquidaciones, tales como: alteración de la fecha de traslado de funcionarios desde el exterior al país o viceversa, licencias sin goce de haberes, renuncias, fallecimiento, etc.
Que lo expuesto ocasiona diferencias en las liquidaciones practicadas, las que requieren sean ajustadas en forma posterior a fin de adecuarlas a la situación de revista efectiva de cada uno de los funcionarios, atento lo cual resulta necesario establecer un procedimiento que posibilite efectuar los citados ajustes y la cancelación de las sumas que se adeuden.

Bs. As., 22/1/2001
VISTO el Expediente Nº 061-008735/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, ha recibido los beneficios establecidos en la Resolución del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995
para la instalación de su planta industrial destinada a la fabricación de polietileno de alta y baja densidad, mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 140 de fecha 4 de marzo de 1999.
Que la empresa POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, solicitó a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, considere la prórroga del plazo acordado para la
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 41/2001
Apruébase el procedimiento de ajuste en la liquidación de haberes y su eventual cancelación.
Bs. As., 11/1/2001
VISTO la ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, su Decreto Reglamentario Nº 1973/
86 y modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en la ley del Servicio Exterior de la Nación y su Decreto Reglamentario, el sistema de remuneraciones, liquidación y pago de haberes de los funcionarios del Servido Exterior de la Nación y adscriptos al mismo destacados en el exterior, difiere de los previstos para el personal que se desempeña en el país.
Que en ese sentido el artículo 63 de la citada ley establece que los haberes de los funcionarios destacados en el exterior se liquidarán y abonarán por trimestre anticipado en el destino, desde la fecha efectiva de prestación de servicios.

A tales efectos, por la Subsecretaría de Coordinación deberán adoptarse todas las medidas tendientes a que, previo al pago de cualquier importe que por cualquier concepto deba efectuarse en favor de un funcionario, se certifique que el mismo no mantiene deudas pendientes de cancelación con el Ministerio.
c. El funcionario que incumpliere la intimación prevista en el punto 4. apartado a. será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en la normativa vigente.
5. En los supuestos de interrupción o cese de la relación laboral, los saldos impagos a favor del Ministerio luego de la aplicación del procedimiento previsto en el punto 4. apartados a. y b., serán reclamados por vía judicial.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Por ello,
Resolución 60/2001

Ministerio de Infraestructura y Vivienda
EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:

Autorízase a Plein Air S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando aeronaves de reducido porte.

Artículo 1º Aprobar el procedimiento de ajuste en la liquidación de haberes y su eventual cancelación, al cual deberán ajustarse los organismos intervinientes en la materia, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Bs. As., 2/2/2001
VISTO el Expediente Nº 559-000207/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Art. 2º La SUBSECRETARIA DE COORDINACION deberá arbitrar los recaudos pertinentes a fin de que las dependencias bajo su órbita coordinen su actividad en función al procedimiento que se establece por la presente Resolución.

Que la empresa PLEIN AIR S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte.

Art. 3º La SUBSECRETARIA DE COORDINACION deberá adoptar las medidas tendientes a recuperar las sumas adeudadas al Ministerio, de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que la solicitante satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO.

Art. 4º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

ANEXO I

Que acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Resolución 55/2001
Prorrógase el plazo fijado para el ingreso de los bienes que a la fecha del vencimiento del plazo original de importación no se hubieren importado, que resulten integrantes del proyecto presentado por la firma Polisur S.A., para la instalación de una planta industrial destinada a la fabricación de polietileno de alta y baja densidad.

derá a efectuar los descuentos pertinentes en las liquidaciones futuras que por cualquier concepto le corresponda al mismo, hasta cubrir las sumas adeudadas con más los intereses pertinentes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Departamento de Estado.

PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE LAS LIQUIDACIONES DE HABERES Y CANCELACION DE
DEUDAS.

INDUSTRIA

3

1. Cuando se originen desplazamientos de funcionarios desde o hacia el país, con posterioridad a que se haya efectuado la liquidación de los haberes y ello genere la aplicación de un sistema de liquidación distinto al que le hubiese correspondido, por la Dirección General de Administración se procederán a efectuar los ajustes pertinentes.
2. Asimismo, en caso que se sucedan modificaciones de revista tales como: licencias sin goce de haberes, renuncias, fallecimientos, etc. que ameriten la modificación de las liquidaciones que se hayan practicado, se procederán a efectuar los ajustes pertinentes.
3. Cuando como consecuencia de dichos ajustes se generen diferencias a favor de los funcionarios, las mismas serán incluidas en la próxima liquidación de haberes.
4. Para el caso que dichos ajustes traigan aparejados diferencias a favor del Ministerio, se procederá a:
a. Efectuar la liquidación que refleje los ajustes pertinentes y consecuentemente notificar e intimar en modo fehaciente al funcionario en cuestión, para que dentro del plazo perentorio de 10
días hábiles administrativos efectúe la devolución de la totalidad de los fondos percibidos en exceso, bajo apercibimiento de lo que se preverá en el punto 4. apartado c. del presente.
b. En caso de que el funcionario no dé cumplimiento a la intimación referida ut supra, se proce-

Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no interfieren, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que los servicios a opera tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102
del CODIGO AERONAUTICO.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.
Que PLEIN AIR S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030 POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigen-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

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