Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.558 1 Sección vigentes, un cambio de situación para un paciente en las listas de espera de algunos de los órganos o tejidos, o su inclusión en las mismas.
Acciones a seguir:
Toda solicitud de Vía de excepción deberá ingresar formalmente a la institución a través de Mesa de Entradas, donde se realizará el acto administrativo correspondiente apertura de expediente, constando hora y fecha del inicio.
El Directorio En los casos de emergencias será suficiente la participación de uno solo de los miembros evaluará los fundamentos que según el jefe de equipo de trasplante solicitante justifiquen la aplicación de una Vía de Excepción. En caso de considerarse procedente, el pedido recibirá la caracterización de trámite URGENTE Hígado, corazón, pulmón o REGULAR riñón, páncreas, intestino y tejidos y se procederá con la prosecución de los mismos según se establece más abajo. En caso de considerarse no procedente se derivará el expediente para su tratamiento como parte del orden del día de la reunión de Directorio más próxima.
La Dirección Científico-Técnica DCT será la encargada de cumplimentar los trámites que correspondan. En los casos de trámite URGENTE y si la DCT no estuviera operativa alguno de los miembros del Directorio, el Director Médico o el Coordinador General de la Guardia Médico Operativa GMO deberán hacerse cargo de resolver la solicitud en tiempo y forma.
Trámites a cumplimentar:
La DCT o la persona a cargo deberá cumplir en tiempo y forma con dos 2 acciones:

Miércoles 3 de enero de 2001

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Equipo será honoraria y no implicará relación laboral alguna con el INCUCAI. En casos especiales se podrá solicitar la opinión de la Sociedad Argentina de Trasplante.
5 Los miembros de cada comisión serán consultados toda vez que alguno de los jefes de Equipo de Trasplante solicite por motivos exclusivamente médicos un cambio de prioridad para algún paciente en cualquiera de las listas de espera. Cada miembro se compromete, siempre que esté disponible y luego de haber recibido todos los elementos de análisis necesarios enviados por el Directorio del INCUCAI, a decidir sobre la consulta realizada y responder por escrito Vía FAX o equivalente en los casos de resolución urgente en el plazo que el INCUCAI les fije. Este plazo será desde las 12-24
horas en el caso de TRAMITE URGENTE hasta varios días en los casos de TRAMITE REGULAR. En el caso de que la solicitud fuese emitida por un miembro de la Comisión Técnica de Expertos, éste deberá abstenerse de participar en la resolución, aunque podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
6 Las resoluciones de los expertos sobre los fundamentos médicos de las vías de excepción serán vinculantes para el Directorio del INCUCAI. En aquellos casos de opinión dividida del comité de expertos, el INCUCAI arbitrará consultas adicionales para lograr una decisión definitiva.
7 Las decisiones médicas de los comités de expertos seguirán luego los diferentes pasos del proceso de Vía de Excepción que se reglamenten Ej.: Intervención del Departamento Jurídico, Comité de Bioética, etc. para una resolución definitiva.
e. 2/1 N 339.841 v. 4/1/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION

1 Recolección de la Documentación relacionada con la Vía de Excepción.

SECRETARIA GENERAL

2 Citación de la Comisión de Expertos que corresponda Ver ANEXO sobre designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE PERSONAL

1 Documentación a recolectar:

Intímase a que en el plazo de 15 quince días concurra a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral ante la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Coordinación dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION sita en Avda. Julio A. Roca Nº 782, Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo apercibimiento de la Ley Nº 25.188 al ex-funcionario D. Angel Bruno PERVERSI
D.N.I. Nº 4.427.820.

a Ficha de Inscripción en Lista de Espera y/o Registro de Diálisis.
b Planilla de Auditoría de Distribución Si se hubiera realizado.
c Acta de Fiscalización de la Clase Funcional Si se hubiera realizado.
d Historia Clínica del Paciente Firmada por el jefe de Equipo de Trasplante solicitante.
e Detalle de la causa que justifica la Vía de Excepción Firmada por el jefe de Equipo de Trasplante.
f Documentación accesoria útil para la toma de decisión.
2 Citación de la Comisión de Expertos a TRAMITE URGENTE: En caso de tratarse de un paciente en Lista de Espera de un Organo Irrigado No Renal hígado, corazón, pulmón, el trámite se calificará como URGENTE y se enviará la documentación a cada miembro de la Comisión de Expertos que corresponda dentro de las seis 6
horas de recibido el pedido. Esta comisión deberá expedirse en un plazo no mayor a 24 hs en forma escrita Vía fax o equivalente. Luego de conocidas las opiniones del Comité de Expertos, el Directorio comunicará inmediatamente a la GMO y a la DCT la decisión final sobre el cambio o no de la situación en la lista de espera. La DCT y/o su reemplazante a cargo informará a los interesados solicitantes. La comunicación será por nota ad referéndum de la resolución a dictarse en la próxima reunión de Directorio.
Dicho dictamen quedará como VIGENTE hasta su ratificación o rectificación mediante resolución ad hoc del Directorio. En la reunión de Directorio siguiente se procederá a formalizar la decisión ya tomada en forma urgente con una resolución que elaborará la DCT con toda la documentación existente.
b TRAMITE REGULAR Riñón, páncreas, intestino o tejidos: En estos casos el trámite se calificará como REGULAR y la DCT procederá a citar a la Comisión de Expertos que corresponda con una antelación de 10 diez días, enviando la documentación específica a cada integrante de la citada Comisión. Se invitará para participar de la misma al jefe de Equipo que ha solicitado la Vía de Excepción.
Los miembros citados serán invitados a discutir la decisión a la sede del INCUCAI. Aquellos expertos que pertenezcan a jurisdicciones alejadas del INCUCAI podrán hacer llegar sus opiniones por escrito Vía FAX o equivalentes.
c El Directorio se reserva la decisión de incluir como profesionales a los especialistas que considere pertinentes en caso de requerirse información específica sobre tema especiales como: Inmunología, cirugía vascular, hematología, etc.
d Finalizadas la reunión y/o la recepción de las opiniones de los expertos la DCT redactará un Acta donde consten todas las opiniones vertidas para elevar a Directorio las conclusiones.
Dictado de la Resolución:
El Directorio evaluará las conclusiones sobre la base de las cuales considerará la conveniencia de realizar o no nuevas consultas dependiendo del caso: Departamento Jurídico, Comité de Bioética, Consejo Asesor de Profesionales, etc., para elaborar una opinión final que será remitida a la DCT.
En caso afirmativo, la DCT elaborará el Proyecto de resolución para la Vía de Excepción con la correspondiente intervención del Departamento Jurídico para el tratamiento en la reunión de Directorio subsiguiente.
La DCT notificará a los interesados el resultado del trámite de Vía de Excepción. En el caso de una resolución denegatoria la DCT incluirá los fundamentos de la misma.
La DCT deberá llevar un registro de las Vías de Excepción con toda la documentación correspondiente.
ANEXO II
Normas para la designación de los miembros y el funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Expertos para el análisis de las solicitudes de Vía de Excepción para cambio de situación en el orden de listas de espera y/o su inclusión en las mismas.
1 Se denominará Comisión Técnica de Expertos a cada una de las comisiones que, cumpliendo con los requisitos que se enumeran a continuación, esté encargada de decidir sobre la pertinencia o no de los fundamentos médicos de los pedidos de cambio en la situación Vías de Excepción en las listas de espera de trasplante.
2 Existirá una comisión designada por cada uno de los programas de implante de órganos o tejidos autorizados por el INCUCAI.
3 Los miembros de cada comisión serán los jefes de Equipo de Trasplante que acepten la designación propuesta por el INCUCAI.
4 El INCUCAI invitará a los Jefes de Equipo de Trasplante hasta un máximo de cinco 5 por cada comisión. La duración de la designación será de un año. Cumplido el año de funcionamiento de cada comisión designada, el INCUCAI propondrá como miembros a los mismos o a nuevos especialistas dependiendo del número de jefes existentes de los diferentes programas de trasplante. En el caso de existir más de cinco jefes de equipo, el INCUCAI invitará a todos en forma rotativa cada año para favorecer la participación de todos aquellos jefes que deseen hacerlo. La participación de los Jefes de
Queda usted notificado conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
GRACIELA MARIANI, Directora de Personal, Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
NOTA: Se pública nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en las ediciones del 14/12/2000 al 18/12/2000.
e. 29/12/2000 Nº 337.304 v. 3/1/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, notifica a la firma COMPUSERVICE COMPUTADOR SOCIEDAD ANONIMA
la Resolución N 464 de fecha 15 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente N 250.469/92 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1. Impónese a la firma COMPUSERVICE COMPUTADOR SOCIEDAD ANONIMA - Decreto de la Provincia de SAN
JUAN N 2595 del 28 de diciembre de 1984 y su modificatorio N 2809 del 26 de setiembre de 1988-, el pago de una multa de PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y
TRES CENTAVOS $ 83.270,93 conforme lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021.
ARTICULO 2. El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo 1 del Decreto N 805/88. ARTICULO 3. Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO
4. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria 22.973. ARTICULO 5. Notifíquese a la firma COMPUSERVICE COMPUTADOR SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6. De Forma. Firmado:
REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
REINALDO BAÑARES, Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones.
e. 29/12/2000 N 339.466 v. 3/1/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO ECHO LIMITADA, matrícula N 17.080, con domicilio legal en Capital Federal según última reforma estatutaria aprobada e inscripta, que se ha ordenado, la instrucción de sumario administrativo, a su respecto, en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución N 3389/97 ex-INACyM recaída en el Expte. N
67.382/97, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 18/11/97. VISTO, el Expediente N 67.382/97, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ECHO LIMITADA, Matrícula N 17.080, con domicilio legal en la localidad de Maquinista Savio, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y
MUTUAL, RESUELVE: Art. 1: Instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO ECHO LIMITADA, matrícula N 17.080, con domicilio legal en la localidad de Maquinista Savio, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Art. 2. A los fines del artículo anterior, pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual.- Art. 3: De forma. Fdo. Sr. Abraham Fleisman, Sr. Marcelo A. Nazar.
Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, habiéndose fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549, el que deberá computarse desde la fecha de la última publicación. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a denunciar el domicilio real y, en su caso a constituir el especial en el radio de la Capital Federal, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T. O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Se hace saber que por Disposición Sumarial Nº 149/
98, se dispuso mantener en reserva las presentes actuaciones sumariales, difiriendo su impulso hasta tanto se materializara pronunciamiento respecto del trámite paralelo de disolución y liquidación sustanciado a instancias de la recurrente por Expte. N 70.758/98 resultando finalmente frustrado por incumplimiento de la normativa vigente imputable a la causante. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 29/12/2000 N 339.575 v. 3/1/2001

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/01/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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