Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2000 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.555 1 Sección Que por Decreto N 1019/00 se extendió el ámbito de aplicación de la citada prohibición de reingreso, ratificándose la obligación de obtener la correspondiente certificación del Registro antes mencionado, con carácter previo a cualquier designación o contratación.
Que el procedimiento previsto por el artículo 3 del Decreto citado establece precisas responsabilidades y plazos para su cumplimiento.
Que se ha considerado necesario y conveniente establecer un mecanismo ágil que permita el cumplimiento de esas responsabilidades y plazos.

Jueves 28 de diciembre de 2000

27

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N 1393/2000
Bs. As., 20/12/2000
VISTO el Concurso llamado por Resolución N 473/00, y CONSIDERANDO:

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Decisión Administrativa N 5/00.
Por ello;

Que por Resolución N 473/00. luego modificada por Resolución N 597/00 se llamó a Concurso para la producción por el régimen de coparticipación de tres 3 telefilms documentales en los términos de las citadas Resoluciones.
Que por Resolución N 717/00 se prorrogó hasta el 15 de septiembre de 2000 la fecha de cierre para la presentación de los proyectos destinados a participar en el Concurso aludido.

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA
DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese que los titulares de las Unidades de Recursos Humanos de las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas por la obligación establecida por el artículo 3 del Decreto N
1019/00, deberán requerir por nota a la Dirección Nacional del Servicio Civil la certificación exigida según dicho artículo.
A tal efecto deberán adjuntar el soporte magnético según el formato e instrucciones que se aprueban como Anexo I a la presente, con los nombres, apellidos y los respectivos números de Documento de Identidad de las personas a designar o contratar, como asimismo la impresión del contenido del soporte magnético debidamente certificada por el titular de las unidades mencionadas.
ARTICULO 2 Instrúyese a la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA, a tramitar las actuaciones en forma inmediata a su recepción, y a no recibir aquéllas que no se ajusten a lo dispuesto en la presente.

Que por Resolución N 1173/00 se designó al Jurado que intervendría en la selección de los proyectos presentados al Concurso en cuestión dejándose sin efecto las designaciones efectuadas por Resolución N 886/00.
Que por Acta del 18 de diciembre de 2000, el Jurado interviniente procedió a efectuar la selección que le fuera encomendada entre todos los proyectos presentados.
Que el suscripto comparte la selección efectuada por el Jurado interviniente, debiéndose en consecuencia dictar Resolución al respecto.
Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 52
de la Ley N 17.741 y sus modificatorias.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MARCOS MAKON, Secretario de Coordinación Gral., Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 1 Declárase ganadores del Concurso llamado por Resolución N 473/00 a los siguientes proyectos:
1.- LAS PALMAS, CHACO, presentado por Alejandro FERNANDEZ MOUJAN.
2.- PACTO DE SILENCIO, presentado por Carlos ECHEVERRIA.

ANEXO I
3.- OTRAS VOCES, OTROS AÑOS, presentado por Franca Gabriela GONZALEZ SERRA, ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO QUE DEBERA ACOMPAÑAR LOS
REQUERIMIENTOS CURSADOS A LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO N 1019/00.

ARTICULO 2 Declararse suplentes, en el orden que se expone, a los siguientes proyectos:

Nombre del Archivo:
Req_RV.txt Tipo de Archivo:
Texto Tipo de Registros:
Longitud variable, finalizados con CR Asc=13 y LF Asc=10
Contenido del Archivo:
Registro 1: Número de la nota del Organismo AN Máximo 20 caracteres Registro 2: Fecha de la nota del Organismo Formato de Fecha dd/mm/aaaa Registro 3: Nombre y Apellido del Titular de la Unidad de Recursos Humanos AN Máximo 80 caracteres Registro 4: Cargo y área del funcionario que firma AN Máximo 80 caracteres Registro 5: Secretaría, Organismo, Empresa o equivalente AN Máximo 80 caracteres Registro 6: Jurisdicción AN Máximo 80 caracteres
2.- LEJANO ESTE, presentado por Rodrigo MORENO.

A partir del registro 7 se identificarán los datos personales de los casos que se consultan, según el siguiente esquema:
Campo 1:
Campo 2:
Campo 3:

Apellidos Nombres Número de documento
AN Máximo 40 caracteres AN Máximo 40 caracteres Numérico Máximo 8 caracteres
Cada uno de estos campos estará encerrado entre comillas Asc=34 y separado el uno del otro por una coma.

1.- ABORIGEN RUGBY CLUB, presentado por Daniel ROSENFELD.

3.- YA NO SE QUE ME HAN HECHO TUS OJOS, presentado por Sergio WOLF.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección de Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 28/12 N 339.342 v. 28/12/2000

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 122/2000
Bs. As., 19/12/2000
VISTO la Resolución DE-N N 998 de fecha 1º de noviembre de 2000, modificada por la resolución D.E. A N 1015 de fecha 2 de noviembre de 2000 y CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la escala gradual fijada en los artículos 37 y 128 de la ley 24.241 y sus modificatorias, a partir del 1 de enero del año 2001 se producirá la modificación del requisito de edad exigido para la obtención de los beneficios que la misma acuerda.

En los campos 1 y 2 Apellidos y Nombres se permiten mayúsculas y minúsculas. No se permiten vocales acentuadas ni el uso del apóstrofo. Las vocales acentuadas deberán ser reemplazadas por vocales simples y el apóstrofo por un espacio. En el caso de apellidos y nombres compuestos se deberá dejar un solo espacio entre palabras. Los posibles espacios existentes al principio y al final de cada campo serán automáticamente eliminados.

Que por diversas causas, no imputables a los solicitantes de beneficios, existe una importante demora en la entrega de información y acceso a vista de expedientes, todo lo cual resulta imprescindible para efectuar la solicitud de un beneficio al que se acompañe toda la prueba necesaria.

El campo 3 Número de documento NO deberá contener ningún símbolo de puntuación decimal sin punto y sin coma.

Que es competencia de esta Intervención Normalizadora el dictado del acto administrativo pertinente.

Ultimo registro: Este registro identificará el fin lógico del archivo y su valor será el literal EOF
seguido en forma inmediata por el número que representa la cantidad de casos consultados.

Que la presente Resolución, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91, el artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto N 1057/00

Que corresponde, en consecuencia, modificar el artículo 4 de la resolución DE-N N 998/00.

Por ello,
Ejemplo:

EL INTERVENTOR NORMALIZADOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

0428/00
15/12/2000
JUAN PEREZ
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD
GONZALEZ, Miguel Angel, 12345678
PEREZ, Fernando, 3456789
RODRIGUEZ SAAVEDRA, José, 98765432
EOF3

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 4 de la resolución DE-N N 998/00 por el siguiente texto:
ARTICULO 4: Establécese que las solicitudes de prestaciones que se presenten hasta el día 31 de marzo del año 2001 inclusive, se tendrán por presentadas al 31 de diciembre de 2000 a los efectos de la edad requerida, siempre y cuando a dicha fecha se hallaren cumplidas las restantes condiciones previstas en la ley 24.241 y sus modifícatorias.

Nota: AN identifica tipo de datos ALFANUMERICO.
e. 28/12 N 339.584 v. 28/12/2000

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RODOLFO M. CAMPERO, Interventor.
e. 28/12 N 339.155 v. 28/12/2000

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/12/2000

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2000>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31