Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.551 1 Sección Todos los productos ut-supra mencionados quedan bajo responsabilidad y custodia de garantía del profesional farmacéutico, para que proceda acorde a normativas de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
ANEXO C

Jueves 21 de diciembre de 2000

JUAN BOSCO que integra como Anexo la presente medida.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hugo O. Juri.

ESPECIALIDADES MEDICINALES VENCIDAS
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Cantidad
Producto
Envase Primario Laboratorio Lote
Vto
Envase Secundario Lote
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA
SAN JUAN BOSCO 9000 COMODORO RIVADAVIA
ASAMBLEA UNIVERSITARIA

vto
VISTO:

ANEXO D

La Resolución C.S. Nº 079/00 mediante la cual se convocó a esta Asamblea Universitaria con el objeto de modificar integralmente el Estatuto de la Universidad aprobado por Ordenanza A.U. Nº 002 y modificado por Ordenanzas A.U. Nros. 003
y 004, y,
ESPECIALIDADES MEDICINALES ADULTERADAS
CONSIDERANDO:
Cantidad
Producto
Envase Primario Laboratorio Lote
Vto
Envase Secundario Lote
Que dicha Resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas al Consejo Superior por el Art. 52º, inc. 4º del Estatuto.

vto
5

ARTICULO 3º: La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en virtud de su autonomía se da su Estatuto, define sus órganos de gobierno estableciendo sus funciones y decidiendo sobre su integración, elige sus autoridades, designa o contrata su personal, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla carreras universitarias de grado y de postgrado, se vincula con otras Universidades e Institutos Superiores del país y, del extranjero para el mejor cumplimiento de sus fines, fija el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como los regímenes que regulan las equivalencias y reválidas de títulos extranjeros y, reconoce oficialmente a sus asociaciones estudiantiles.
ARTICULO 4º: La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco guarda profundas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. Es un instrumento de mejoramiento social al servicio de la Nación y de los ideales de la humanidad. En su seno no se admiten discriminaciones de ningún tipo. Asegura dentro de su recinto la más amplia libertad de enseñanza, investigación y expresión.
CAPITULO II

Que es atribución de esta Asamblea modificar el Estatuto conforme el mismo lo establece en su Art. 50º, inc. a.
Que en el marco de las propuestas enviadas por el Consejo Superior se ha procedido a una amplia discusión de los distintos artículos que lo componen.
ANEXO E
a Productos terminados Nombre Forma Farmacéutica Cantidad

b Productos a granel Nombre Forma Farmacéutica Cantidad

c Principios Activos Nombre Cantidad

d Excipientes Nombre Cantidad

e Equipos usados en la preparación de los mismos.



Que se ha establecido la necesidad de sancionar un texto ordenado y, unificado de dicho cuerpo normativo.

EDUCACION SUPERIOR
Resolución 292/2000
Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Bs. As., 15/12/2000
VISTO el Expte. Nº 6590/00 del Registro de este Ministerio, en el que consta la presentación formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia, la Universidad comunica la modificación del Estatuto Académico cuya publicación fuera ordenada por Resolución Ministerial Nº 123
de fecha 16 de mayo de 1996.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde que el
Que analizado el Estatuto a la luz de las previsiones de la Ley Nº 24.521 no se encuentran objeciones que formular al mismo.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que consecuentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, corresponde disponer la publicación del Estatuto en el Boletín Oficial.
Por ello, EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Reformado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN

Componen la Universidad:
Facultades.

LA HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA
SAN JUAN BOSCO
ORDENA
ARTICULO 1º.- Derogar el Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco aprobado por Ordenanza A.U. Nros. 002 y, modificado por Ordenanzas A.U. Nros. 003 y 004.

Otros centros de enseñanza, investigación y creación: Institutos y Escuelas Superiores, Colegios y otros establecimientos.
Organismos de acción social y de extensión universitarias.
TITULO II
ENSEÑANZA E INVESTIGACION

ARTICULO 2º.- Aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Regístrese, cúrsense las comunicaciones que correspondan y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA
SAN JUAN BOSCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS
DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.
Ing. Hugo Luis Bersan, rector. Isabel Montilla, Secretaria, Asamblea Universitaria.

CAPITULO I
DE LA ENSEÑANZA
ARTICULO 6º: La enseñanza universitaria tendrá carácter y contenido ético, cultural, social, científico y profesional. Será activa, objetiva y general en el sentido de universal.
ARTICULO 7º: El carácter cultural de la enseñanza profesional y científica, a cargo de los establecimientos de enseñanza superior, implica, en la forma que establezcan los respectivos Consejos Académicos, la exigencia del conocimiento de los problemas fundamentales del saber y de la realidad social contemporánea.

ANEXO I
ESTATUTO

PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
MINISTERIO DE EDUCACION verifique su adecuación a las normas de dicha ley.

ARTICULO 5º: La estructura regional de la Universidad establece en su conformación la sede de su Rectorado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y sedes regionales de cobertura de su ámbito jurisdiccional.

POR ELLO:

TITULO 1
Ministerio de Economía
COMPOSICION

CAPITULO I
FUNCIONES
ARTICULO 1º: La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, como institución educacional de estudios superiores, con la misión específica de crear, preservar y transmitir la cultura universal, reconoce la libertad de enseñar, aprender e investigar y promueve a la formación plenaria del hombre como sujeto y destinatario de la cultura. En tal sentido organiza e imparte la enseñanza científica, humanista, profesional, artística y técnica; contribuye a la coordinación de los ciclos preuniversitarios y, superior, para la unidad del proceso educativo; estimula las investigaciones, el conocimiento de las riquezas nacionales y, los sistemas para utilizarlas y preservarlas y proyecta su acción y los servicios de extensión universitaria hacia todos los sectores populares.
ARTICULO 2º: Otorga títulos universitarios y títulos habilitantes para el ejercicio profesional por los estudios cursados en ella, asimismo confiere grados académicos.

ARTICULO 8º: Para ingresar como alumno a la Universidad se debe haber aprobado el nivel medio o ciclo polimodal de enseñanza. En el caso de excepciones previstas por normas vigentes, deberá demostrarse, a través de las evaluaciones que la Universidad prevea como sistema de admisión específico, la preparación acorde con los estudios que se propone iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
ARTICULO 9º: La enseñanza será impartida por profesores titulares, asociados, adjuntos, contratados, interinos, libres, honorarios, autorizados y auxiliares de la docencia.
ARTICULO 10º: Se establece la periodicidad de la cátedra universitaria.
ARTICULO 11º: La asistencia de los alumnos a las clases teóricas no es obligatoria, pero sí a las clases o trabajos prácticos, en las condiciones que reglamente cada Facultad.
ARTICULO 12º: Cada Facultad establecerá y reglamentará el régimen de promoción de sus alumnos.
ARTICULO 13º: La enseñanza de los niveles preuniversitarios tendrá carácter de experimentación e innovación pedagógica, orientándose en el sentido de contribuir a su perfeccionamiento e integración con la enseñanza superior del país.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/12/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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