Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.542 1 Sección ARTICULO 3 Ordenar que la entidad comunique a sus donantes su nueva situación impositiva.
ARTICULO 6 Notifíquese remitiendo copia a la FUNDACION AYLEN, publíquese durante 5
cinco días en el Boletín Oficial y pase a Agencia N 6 para su conocimiento y demás efectos. Cont.
Púb. OSVALDO JOSE CAUTERUCCIO, Jefe Int. División Revisión y Recursos Región N 5.
e. 4/12 N 337.084 v. 11/12/2000

Jueves 7 de diciembre de 2000

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70.759/98 por el que tramita un sumario instruido a la citada entidad, ha recaído la Disposición Sumarial N 196/00, que en lo sustancial expresa: Bs. As., noviembre 15 de 2000. VISTO DISPONGO:
Art. 1: Notifíquese a la sumariada la designación de nueva instructora sumariante en la persona de la actuaria. Art. 2: Repútase consentida la Disposición Sumarial N 43/00. Art. 3: Dásele por decaído el derecho previsto en el Art. 60 del Decreto N 1759/72, no utilizada por la sumariada en tiempo hábil.
Art. 4: Llámase autos para resolver. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 6/12 N 337.331 v. 11/12/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica al señor D. Luis A. PASTRANA que por Resolución del Directorio N 1327/00-INAES se resolvió, entre otros conceptos, declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Extraordinaria que tuvo lugar el 5 de enero de 1999 y los puntos 2 y 7 del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 23 de abril de 1999 correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTISTAS AREA ENERGIA OESTE LTDA., mat. 15.920, con domicilio legal en la Capital Federal.
Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto N 1759/72, t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION art. 22, inc. a 10 días y art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley N
19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto N 1759/72, 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto N 1759/72, 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto N 1759/72, 5 días. Queda debidamente notificado artículo 42, Decreto N 1759/72.
RICARDO RUBEN PEYRANO, Coordinador General de Despacho.
e. 6/12 N 337.328 v. 11/12/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656/58 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACORDE LTDA., matrícula N 18.532, con domicilio legal en Capital Federal, que en el Expte. N

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, matrícula N
13.470, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, la instrucción de sumario administrativo, a su respecto, en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución N 2448/99
ex-INACyM recaída en el Expte. N 73.706/99, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 11/11/99.
VISTO, el Expediente N 73.706/99, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, Matrícula N 13.470, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1:
Instruir sumario a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, matrícula N
13.470, con domicilio legal en Capital Federal. Art. 2: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3: De forma. Fdo. C.P. Angel José Pedano; Sr. Abraham Fleisman y Dr. Jesús H. Maciel, Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, habiéndose fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549, el que deberá computarse desde la fecha de la última publicación. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a denunciar el domicilio real y, en su caso a constituir el especial en el radio de la Capital Federal, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 6/12 N 337.332 v. 11/12/2000

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/12/2000

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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