Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.528 1 Sección
REMATES OFICIALES
NUEVOS

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES O.N.A.B.E.
EL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES O.N.A.B.E., organismo creado por Decreto PEN N 443 como órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, comunica por un día, que el Consorcio de Empresas Tasadoras y Rematadoras Alberto E. Bieule - Onganía y Giménez S.A. - U.T.E. 4584-0707/43823501, llevará a cabo el remate N 17/00
por su cuenta y orden, con base los siguientes bienes: motoniveladora Allis, tractor Empire, motocompresor Catelo, motores Perkins y Villa, torno, agujereadoras, soldadoras y máquinas varias, 1000m. de cable eléctrico subterráneo c/vaina de plomo, tanques de H horizontales de 13.000 a 30.000 Its., 2400 tns. de rezago de rieles, 1100 tns. de chatarra de hierro, 2000 tns. de bastidores y desguace de rezago de vagones, aprox. 17.000 durmientes, estado leña. Ubicados en Capital Federal y las Pcias. de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y La Pampa. Al contado. Seña 20%. Comisión 10% más IVA s/ la comisión. Remate sujeto a la aprobación del O.N.A.B.E, a efectuarse el día miércoles 13 de diciembre del año 2000 a las 14:30 hs. en la Corporación de Rematadores, calle Tte. Gral. J. D. Perón 1233, Capital Federal.
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2000
ALBERTO E. BIEULE, martillero, mat. N 1690, fol. 162, L. 60.
e. 17/11 N 65.571 v. 17/11/2000

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Viernes 17 de noviembre de 2000

14

Jesús H. Maciel y Sr. Abraham Fleisman, Vocales. En el trámite de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, quien, mediante Prov. S N 46/00 ha fijado el plazo de diez 10 días para que la sumariada presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímasela, asimismo para que, dentro de igual plazo, proceda a denunciar su domicilio real y, en su caso, a constituir el especial, de conformidad a lo estatuido en los Arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72 T.O. 1991, bajo apercibimiento de Ley. Asimismo por Disposición S N 193/00 se ha dispuesto practicar esta notificación conforme lo prescribe el Art.
42 del Decreto N 1759/72, por haber resultado frustradas la que fueran dirigidas a los domicilios que la entidad tiene registrados en este Organismo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 17/11 N 335.588 v. 21/11/2000
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N 239/2000
Bs. As., 10/11/2000
VISTO, el expediente N 377.604/00 del Registro de esta Sociedad del Estado, y CONSIDERANDO:
Que en el mismo La Caja de Asistencia Social de Santa Fe, ha determinado la introducción de diversas modificaciones al juego de Quini-6 en su modalidad denominada BRINCO, las que serán implementadas a partir del Concurso N 35 a sortearse el 12 del corriente.
Que dicho temperamento conlleva a la adecuación del Reglamento del juego, dejando sin efecto el Reglamento anterior aprobado por Resolución N 41/00.
Que las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS Y DE ASUNTOS JURIDICOS
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 598/90, Art. 17, inc. c.
Por ello,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
MEDICOS EXCELENCIA Y SALUD LIMITADA, Matrícula N 18.095, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado la instrucción de sumario administrativo, a su respecto, en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución N 2759/99 ex INACyM recaída en el Expte. N
74.312/99, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 25/11/99. VISTO, el Expediente N 74.312/99, correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MEDICOS EXCELENCIA Y
SALUD LIMITADA, Matrícula N 18.095, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1 Instruir sumario a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MEDICOS EXCELENCIA Y SALUD LIMITADA, Matrícula N 18.095, con domicilio legal en la Capital Federal. Art. 2
A los fines de lo establecido en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3 De forma. Fdo. Sr. Bernabé Arnaudo, Presidente, C.P.
Angel Pedano y Abraham Fleisman, Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1, inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549, habiendo resultado frustrada la notificación practicada al domicilio de la causante. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a denunciar el domicilio real y, en su caso a constituir el especial en el radio de la Capital Federal, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 17/11 N 335.586 v. 21/11/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PARQUE LTDA., Matrícula N 9828 con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, que se ha ordenado la instrucción de sumario administrativo, a su respecto, en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución N 2745/99 ex-INACyM recaída en el Expte. N 74.231/99, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 25/11/99. VISTO, el Expediente N 74.231/99, correspondiente a la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PARQUE LTDA., Matrícula N 9828, con domicilio legal en la Ciudad de Bs.As. y CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art.1 Instruir sumario a la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PARQUE LTDA., Matrícula N 9828, con domicilio legal en la Ciudad de Bs. As. Art. 2 A los fines de lo establecido en el artículo anterior dar intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art.
3 De forma. Fdo. C.P. Angel José Pedano; Sr. Abraham Fleisman y Dr. Jesús H. Maciel, Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, habiéndose fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549, el que deberá computarse desde la fecha de la última publicación. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a denunciar el domicilio real y, en su caso a constituir el especial en el radio de la Capital Federal, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra.
ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 17/11 N 335.587 v. 21/11/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL sito en Av. Belgrano N
1656 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA COFIARSA DE CREDITO, CONSUMO Y
VIVIENDA LIMITADA, Matrícula N 11.868, con domicilio legal en Capital Federal, que en el expediente N 69.733/98 se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, modificada por la Ley 22.815, mediante Resolución N 1873/99 ex INACyM que, en lo pertinente expresa: Buenos Aires, 13 de septiembre de 1999. Visto: el expediente N 69.733/98, correspondiente a la entidad denominada COOPERATIVA COFIARSA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Matrícula N 11.868, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: El Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, Resuelve: Art. 1 Instruir sumario a la entidad denominada COOPERATIVA COFIARSA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Matrícula N 11.868, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Art. 2 A los fines de lo establecido en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3 De forma. Fdo. C.P. Angel José Pedano; Dr.

EL PRESIDENTE
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el nuevo Reglamento del juego del QUINI-6 a partir del día 12 de noviembre de 2000, siendo el mismo aplicable a partir del Concurso N 35 de la modalidad denominada BRINCO, y los subsiguientes, que como Anexos I y II se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.
ARTICULO 2 El presente regirá para las Agencias en jurisdicción de Capital Federal.
ARTICULO 3 Déjase sin efecto la Resolución 41/00.
ARTICULO 4 Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, publíquese en Boletín Oficial y Orden del Día y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Por la GERENCIA DE MERCADO, efectúese una amplia difusión de los mismos. Notifíquese a las GERENCIAS OPERATIVA DE JUEGOS, DE ADMINISTRACION, DE SISTEMAS, DE FISCALIZACION, DE DESARROLLO y DE ASUNTOS JURIDICOS a sus efectos. Cumplido, archívese. CARLOS ALBERTO ALDERETE, Presidente Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGLAMENTO DE JUEGO DE QUINI 6
1. ASPECTOS GENERALES.
1.1. DE LA PROGRAMACION.
ARTICULO 1 Los sorteos especiales de la Quiniela de Santa Fe bajo la denominación de QUINI-6, se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de La Quiniela, de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.
ARTICULO 2 Los concursos de QUINI-6 se realizarán conforme a la Programación de jugadas que determine la Caja de Asistencia Social, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y tendrán la frecuencia que ésta estime conveniente en mérito a la evolución de su comercialización.
1. 2. DE LAS APUESTAS.
ARTICULO 3 El procesamiento de las apuestas participantes de cada concurso se realizará mediante un sistema de computación, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe, y será inapelable.
ARTICULO 4 Cada cupón de apuesta de QUINI-6 contendrá el universo de números que para cada modalidad o sorteo indique el presente Reglamento y la participación del apostador se concretará en un solo tipo de jugada, la cual consistirá en escoger de aquel universo la respectiva cantidad de números que determine esta reglamentación, debiendo cada uno ser marcado por el Permisionario, con cruces en los lugares determinados al efecto, constituyéndose en el único medio de identificación de los números apostados.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, el apostador indicará verbalmente o marcará los números elegidos en un volante habilitado al efecto, el que será ingresado por teclado en la terminal, o leído por ésta, emitiéndose el ticket respectivo, constituyéndose éste en único comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 5 Los cupones de marcación manual se confeccionarán simultáneamente por duplicado, es decir, que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL Y DUPLICADO, respectivamente, y constará en los mismos, como mínimo:
Número identificatorio del cupón.
Número de Permisionario.
Número del Concurso.
Fecha del Concurso.
Apuesta realizada.
Indicación si apuesta o no Quini-6 Revancha.
Indicación si apuesta o no Quini-6 Siempre Sale.
Los tickets que se emitan por las terminales que acreditan la participación en los Concursos, deberán contener como mínimo:
Número de Permisionario.
Número de Concurso.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/11/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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