Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.514 1 Sección Por ello,
vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, piso 6, sector 20, Ciudad de Buenos Aires.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

7210.61.00
7216.22.00
7216.40.90

7210.69.00
7216.31.00
7216.50.00

Lunes 30 de octubre de 2000
7210.90.00
7216.32.00

7216.10.00
7216.33.00

4

7216.21.00
7216.40.10

TRANSPORTE: GRANEL

Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a DOCE
COMA SIETE MILIMETROS 12,7 mm, con exclusión de los de acero inoxidable, los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas American Petroleum Institute API, los desbastes en rollo coils para relaminar en frío y los de contenido de carbono superior o igual a CERO
COMA SEIS POR CIENTO 0,6% en peso, originarias de la REPUBLICA DE ESLOVAQUIA, REPUBLICA DE RUMANIA, REPUBLICA DE SUDAFRICA y REPUBLICA DE KAZAJSTAN, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90, 7208.27.10, 7208.27.90, 7208.36.10, 7208.36.90, 7208.37.00, 7208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00, 7208.90.00, 7211.13.00, 7211.14.00, 7211.19.00, 7211.90.90, 7225.11.00, 7225.19.00, 7225.20.00, 7225.30.00, 7225.40.10, 7225.40.90, 7225.99.00, 7226.11.00, 7226.19.00, 7226.20.10, 7226.20.90, 7226.91.00
y 7226.99.00.
Art. 2 Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar
Art. 3 Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los TREINTA 30 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 4 Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el artículo 1 de la presente Resolución, luego de cumplidos los SESENTA 60 días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 5 La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6 La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.

Administración Federal de Ingresos Públicos
DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
Resolución General 913/2000
Modificación de la Resolución General N 63-AFIP. Inclusión de determinadas mercaderías.
Bs. As., 24/10/2000
VISTO la Resolución General N 63 AFIP relativa al plazo de permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento para determinadas mercaderías, y CONSIDERANDO:
Que la firma SIDERSA S.A., a través de la actuación EA59-99-1050 solicita autorización y presta conformidad, respectivamente, para la inclusión en la Resolución citada en el VISTO, de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR NCM
contenidas en el Anexo C de la presente.

NOTA:
El ANEXO original fue aprobado por la Resolución General AFIP N 63 de fecha 18 de diciembre de 1997.
La primera modificación fue aprobada por la Resolución General AFIP N 187 de fecha 24 de agosto de 1998.
La segunda modificación fue aprobada por la Resolución General AFIP N 224 de fecha 5 de octubre de 1998.
Esta es la tercera modificación aprobada por la Resolución General AFIP N 913.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
inciso a del Decreto N 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

PESCA

Por ello,
Resolución 1870/2000
Prohíbese en forma preventiva la captura y comercialización de moluscos bivalvos provenientes del Litoral Bonaerense.
Bs. As., 25/10/2000
VISTO el expediente N 17.421/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Laboratorio Animal a través del Laboratorio Regional Mar del Plata, ha informado la presencia de Toxina Paralizante TPM en Moluscos Bilvavos procedentes del Litoral Bonaerense, en niveles superiores a los permitidos para consumo humano, según lo establecido por la regulación sanitaria.
Que dicha sustancia no afecta a los peces, por lo que no existen inconvenientes para el normal consumo de pescado.

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 3530 a los 40 30 de latitud Sur de la plataforma marítima, quedando exenta de la misma la captura de vieyras para la producción de callos.
Art. 2º El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá autorizar, en forma transitoria, la captura de moluscos bivalvos mientras dure la veda, a las embarcaciones que oportunamente determine y al sólo efecto de contar con el material de análisis necesario para la prosecución de los estudios.
Art. 3º Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización de las autoridades competentes en la materia.

Que por razones de urgencia, es imprescindible dictar medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Art. 4º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el sucripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por los artículos 8, inciso h y 9,
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor E. Machinea.

Que corresponde su incorporación, teniendo en cuenta que la mercadería de que se trata reúne las condiciones establecidas en el Decreto 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 34 del Decreto N 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 modificado por el Decreto N 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997 y por el Artículo 7 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 909/2000

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

En la edición del 23 de octubre de 2000, en la que se publicó la citada Resolución General, se registró el siguiente error de imprenta:

Artículo 1º Aprobar el ANEXO C: DESTINACIONES DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO - DECRETO N 1239/97 de esta Resolución General, que reemplaza el ANEXO B aprobado por la Resolución General N 224 AFIP de fecha 5 de octubre de 1998.

En el Artículo 1, DONDE DICE:

DEBE DECIR:

Art. 2º Dejar sin efecto el ANEXO B aprobado por la Resolución General N 224 AFIP de fecha 5 de octubre de 1998.

CODIGO
ASIGNADO

CODIGO
ASIGNADO

Art. 3º Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la firma SIDERSA S.A. Cumplido archívese. Héctor C. Rodríguez.

NBE

NNE

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
ANEXO C
DESTINACIONES DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
DECRETO N 1239/97
2710.00.21
2710.00.42
2905.13.00
2907.11.00
2914.19.29
2915.35.00
2922.11.00
3402.13.00
7208.10.00
7208.37.00
7208.52.00
7209.16.00
7209.27.00

2710.00.29
2710.00.49
2905.14.10
2909.41.00
2915.31.00
2915.39.99
2922.12.00
3814.00.00
7208.25.00
7208.38.
7208.53.00
7209.17.00
7209.28.00

2710.00.31
2711.19.10
2905.16.00
2909.43.10
2915.32.00
2916.12.20
2922.13.10
3819.00.00
7208.26.
7208.39.
7208.54.00
7209.18.00
7209.90.00

2710.00.39
2902.50.00
2905.31.00
2909.44.11
2915.33.00
2916.12.30
2026.10.00
3824.90.32
7208.27.
7208.40.00
7208.90.00
7209.25.00
7210.30.

2710.00.41
2905.12.20
2905.32.00
2909.49.31
2915.34.00
2916.12.40
2929.10.21
3907.20.39
7208.36.
7208.51.00
7209.15.00
7209.26.00
7210.41.

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/10/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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