Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.514 1 Sección PLEO al Dr. HORACIO GUSTAVO VIQUEIRA.
Que por el Decreto P.E.N. N 613/00 se crea la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
DEL EMPLEO en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que la presente encuadra en los artículos 143
y 150 de la Ley N 24.013, y en la Resolución M.T. E. y F.R.H. N 23/99, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. N 58/00.
Por ello, EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar a los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Empleo Productivo Local - LINEA. A, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Noroeste, Cuyo, Centro, Litoral y Sur en el mes de setiembre de 2000, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2 Asignar a los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Empleo Productivo Local - LINEA B, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Noroeste, Centro, Litoral, Cuyo y Sur en el mes de setiembre de 2000, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 3 Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL
Sub Programa Empleo Productivo Local - LINEA
A, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA $ 425.040, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16
Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas. Los fondos correspondientes al año 2001 por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SESENTA $ 194.960.-, serán deducidos de los fondos a asignar para el presupuesto que rija en el año 2001.
Art. 4 Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Empleo Productivo Local - LINEA B, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA
$ 912.930.-, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas. Los fondos correspondientes al año 2001 por un monto total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA $ 768.330.-, serán deducidos de los fondos a asignar para el presupuesto que rija en el año 2001.
Art. 5 Los proyectos indicados en los ANEXOS I y II, darán inicio a sus actividades en las fechas consignadas en la columna Fecha de Inicio de los mismos.
Art. 6 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Horacio G. Viqueira.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

dario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre del año 2000, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos N 2627/92 y N 1524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3
del Decreto N 2741/91, el artículo 36 de la Ley N 24.241 y Resolución D.E. N 957/00.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2000, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de enero de 2001.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 16 de enero de 2001.
III. Restantes Beneficiarios.

Administración Nacional de la Seguridad Social
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de enero de 2001.

SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de enero de 2001.

Resolución 974/2000
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente a diciembre de 2000.
Bs. As., 25/10/2000
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80590860-9-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calen-

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 19 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de enero de 2001.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de enero de 2001.
Art. 2 Mantiénese en VEINTE 20 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3 Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga - Ordenes de Pago Previsional OPP impagas, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación Banco Central de la República Argentina A 2889 de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4 Fíjase la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto F. López Bujanda.

Lunes 30 de octubre de 2000

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table en la que el profesional interviniente dejó constancia de que dicha firma al día 30/6/
2000 no registra deuda por Cargas Sociales e Impositivas dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o Dirección General de Rentas, devengadas al 30
de junio de 2000.
Que, no obstante, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello, el prestador no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N
115/97, motivo por el cual, conforme a lo prescripto en el último párrafo del citado artículo, corresponde disponer su inmediata baja del Registro Nacional e Prestadores de Servicios Postales.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 2013/2000
Dispónese la baja de la empresa Tascar S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 24/10/2000
VISTO el expediente N 1043 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION n 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma TASCAR S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 468, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10/8/2000, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 2000, ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97.
Que, según se documenta a foja 320, con fecha 15/9/2000 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto según Decreto N 115/97.
Que la presentación que, en respuesta a dicha intimación, la interesada efectuó el 29/9/
2000, resultó insuficiente toda vez que la certificación contable presentada no daba cuenta de la inexistencia de deudas exigibles en concepto de obligaciones impositivas, previsionales y sociales devengadas durante el trimestre en cuestión y, asimismo, omitía la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97.
Que con fecha 9/10/2000 se cursó al prestador la cédula de foja 322, intimándolo para que, dentro de las CUARENTA Y OCHO 48
horas de notificado, acreditase el cumplimiento de las exigencias referidas, haciéndole saber que, vencido el plazo otorgado, se haría efectivo el apercibimiento de baja formulado en la anterior intimación.
Que en presentación del 11/10/2000 TASCAR
S.R.L. acompañó una nueva certificación con-

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa TASCAR S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97 en lo referente a la presentación trimestral cuyo vencimiento operó el 10/8/2000.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Raúl M. Lissarrague.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 912/2000
Control relativo al egreso de vehículos matriculados en la República Argentina, con fines de turismo.
Bs. As., 24/10/2000
VISTO que las Resoluciones ex-ANA Nros. 1592
de fecha 29 de mayo de 1985, 1944 de fecha 21 de octubre de 1991, 2784 de fecha 31 de diciembre de 1992, 732 de fecha 28 de marzo de 1994 y 3752 de fecha 29 de diciembre de 1994, establecen los requisitos que deben cumplir los automotores que egresan del Territorio Aduanero conducido por persona autorizada y, CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar adoptando medidas que faciliten el control sobre dichos vehículos por parte de la totalidad de las autoridades competentes en la Aduana de salida.
Que la grabación en los cristales prevista en la Disposición N 607 DNRNPAyCP de fecha 25 de junio de 1998, del número de dominio, satisface el objetivo señalado en el párrafo precedente, reduciendo al mínimo el tiempo que actualmente insume comprobar la relación del dominio con la propia unidad y con su titular, en beneficio del pasajero, particularmente en los períodos de mayor afluencia turística.
Que ha tomado la intervención correspondiente, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferida por el Artículo 7 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/10/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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