Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.498 1 Sección bajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, a personas que no integran el Servicio Exterior de la Nación, conforme lo determina el artículo 6de la Ley Servicio Exterior de la Nación N 20.957.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Asígnase rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, a la señora Teresa de ANCHORENA M.l. N 5.619.553.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS
Decreto 847/2000
Interviénese el citado organismo descentralizado.
Bs. As., 3/10/2000
VISTO, el expediente Nº 2002-8.754/00-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.233 dispuso modificaciones a la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto 438/92 modificada por Ley Nº 24.190, innovando sobre el número, denominación y competencia de las distintas jurisdicciones ministeriales.
Que mediante el Decreto Nº 20 de fecha 13
de diciembre de 1999 se aprobó el organigrama de aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, disponiéndose los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III del mismo.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, conforme el Anexo III del mencionado decreto, actúa en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que dicho organismo descentralizado fue creado por Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, en el ámbito de la Ex-SECRETARIA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en un régimen de autarquía económica y financiara, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencias en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación, cosmética humana y tecnología médica y el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias, así como la vigilancia sobre la eficacia y la detección de los efectos adversos que resulten de su consumo y/o utilización.
Que en el mencionado decreto se declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través de la ANMAT.
Que según lo consignado en los considerandos del antes mencionado Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, es de vital importancia perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, para lo cual resulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que durante el tiempo transcurrido desde el dictado del mencionado decreto que aprobó la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINIS-

TERIO DE SALUD, dicha jurisdicción ha efectuado un relevamiento del accionar de todos los organismos descentralizados que actúan en el ámbito de la misma.
Que dicho relevamiento ha tenido por finalidad contar con los elementos necesarios para iniciar un proceso que permita optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de organismos que, como la ANMAT, tienen por materia el contralor y fiscalización de productos, substancias, elementos y materiales de una creciente complejidad como consecuencia de cambios tecnológicos permanentes e innovadores en la materia.
Que dichos cambios imponen requerimientos para satisfacer exigencias sobre la calidad de una renovada oferta de productos en un mundo de creciente globalización, tanto en lo que se refiere a los medicamentos y otras tecnologías para el tratamiento de la salud, como con respecto a los alimentos de consumo humano.
Que, como resultado de ello, se advierte la necesidad de introducir cambios en las políticas llevadas a cabo por el citado organismo, tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, principalmente en aquellos que hagan a una incorporación crítica de esas tecnologías y las condiciones de aprobación con sus respectivas limitaciones de uso y análisis fármacoeconómico.
Que dentro de este marco de transformación deviene impostergable acelerar el proceso de reorganización y adecuación iniciada, para lo cual se entiende de estricta necesidad, a efectos de materializar en forma plena lo antedicho, la designación de un órgano Interventor, con las facultades suficientes para tales fines.
Que igualmente es necesario regularizar los procedimientos de recuperación de los recursos genuinos establecidos por las resoluciones Conjuntas del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL Nros. 470 y 268 de fecha 10 de abril de 1992 y Nros. 988 y 748 de fecha 13 de agosto de 1992 reglamentarias del Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, como también el cumplimiento de la normativa relacionada con la producción de medicamentos y alimentos Decreto Nº 815 de fecha 5
de octubre de 1982.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Art. 5º Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 2790 de fecha 29 de diciembre de 1992 quedando suprimidos los cargos que integran el Consejo Asesor Permenente creado por dicha disposición.

CONSIDERANDO:

Art. 6º Los agentes que cesan como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior quedan sujetos a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 25.164.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
Héctor J. Lombardo.

Artículo 1º Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT.
Art. 2º Desígnase una Comisión Interventora en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA ANMAT, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, integrada por los DOCTORES
D. Zenón Roberto LUGONES D.N.I. Nº 4.522.435, D. Norberto PALLAVICINI L.E. Nº 4.306.994 y D. Claudio Rubén AMENEDO DNI
Nº 14.822.122, con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de la mencionada entidad, y además incluida la de intervenir a sus organismos dependientes.
Art. 3º Los integrantes de la Comisión Interventora precedentemente designados recibirán una retribución equivalente a la del Nivel A Grado 0 más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo con Función Ejecutiva de Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.
Art. 4º Las decisiones que adopte la Comisión Interventora designada por el artículo 2º de
Que por la Resolución mencionada en el Visto se adoptan medidas sanitarias a efectos de preservar el status sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la evolución de la situación epidemiológica con respecto a la Fiebre Aftosa en el Estado de Rio Grande do Sul de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL compromete el status sanitario alcanzado, razón por la cual procede extremar las medidas de control adoptadas oportunamente.
Que el Comité de Emergencia Sanitaria ha tomado la debida intervención.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

Que el suscripto en competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 1º, incisos b y c del Decreto Nº 1324 de fecha 10 de noviembre de 1998, en el Decreto Nº 363 de fecha 2 de mayo de 2000, y los artículos 8º, incisos k y m y 9º, inciso a del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
Decisión Administrativa 150/2000
Bs. As., 28/9/2000
Modifícanse la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y las cuotas de compromiso y de devengado presupuestario para el tercer trimestre de 2000 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, Entidad 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, en virtud de que se hace indispensable la efectivización de un aporte para la asistencia financiera al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Decisión Administrativa 152/2000
Bs. As., 29/9/2000
Recházase el reclamo impropio interpuesto por la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSETRA contra la Decisión Administrativa Nº 563 del 20 de noviembre de 1998.

Bs. As., 29/9/2000
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 2001 Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a los efectos de atender compromisos contraídos por el Estado Nacional.

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 1172 del 24 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º. Suspender preventivamente el ingreso de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, material de multiplicación animal, carnes frescas con y sin hueso, menudencias, y otros productos, subproductos y derivados de origen animal, que no hayan sido sometidos a un proceso que garantice la inactivación del virus, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4.3.2.1 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS OIE, originarios y/o provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º Limitar los efectos de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1172 del 24 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor E. Machinea.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

2

la presente deberán contar con la firma de al menos DOS 2 de sus integrantes.

Decisión Administrativa 153/2000
Que la persona que hasta el 16 de junio de 2000 desempeñara la función de Director Nacional del organismo, Dr. Pablo Mario BAZERQUE, ha renunciado a la misma, renuncia que fuera aceptada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 525 de fecha 5
de julio de 2000.

Jueves 5 de octubre de 2000

RESOLUCIONES

SANIDAD ANIMAL
Resolución 1641/2000

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1504/2000
Modificación de la Resolución Nº 1172/2000, en relación con la suspensión preventiva del ingreso de animales de especies susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal que no hayan sido sometidos a un proceso que garantice la inactivación del virus, originarios y/o provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la República Federativa del Brasil, conforme a lo dispuesto en el Código Zoosanitario Internacional.
Bs. As., 19/9/2000
VISTO el expediente Nº 14.819/2000 y la Resolución Nº 1172 de fecha 24 de agosto de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL

Amplíanse los alcances de la Resolución Nº 1504/2000, con el fin de establecer que determinados establecimientos faenadores del Estado de Río Grande do Sul podrán exportar a la República Argentina carne porcina de animales originarios y provenientes del Estado de Santa Catarina, de la República Federativa del Brasil Bs. As., 3/10/2000
VISTO el expediente Nº 14.819/2000 y la Resolución Nº 1504 de fecha 19 de septiembre de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por las medidas adoptadas en la Resolución mencionada en el Visto se restringió considerablemente el ingreso de carne fresca porcina proveniente de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que dicha restricción producirá una distorsión no deseada en el mercado interno.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/10/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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