Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2000 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.494 1 Sección Ministerio de Economía
en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre de 2002.

PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 802/2000
Modificación de la Resolución N 1516/98-MEYOSP, en relación con el cronograma de inversiones solicitado por una empresa beneficiaria del régimen establecido por la Ley N 24.764
y el Decreto N 494/97.
Bs. As., 27/9/2000
VISTO el expediente N 080-004324/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1516
del 23 de noviembre de 1998, y la presentación efectuada por las autoridades de la PROVINCIA DEL CHACO, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N 1516 del 23 de noviembre de 1998, fueron dados por cumplidos a la empresa LAS PALMAS DEL BERMEJO SOCIEDAD ANONIMA los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto N 1496 del 30 de diciembre de 1997, y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N 24.764 y del Decreto N 494 del 30 de mayo de 1997.
Que por el artículo 5 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N 1516/98 se dispuso que la beneficiaria debería denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta
Que las autoridades de la PROVINCIA DEL
CHACO han aprobado la modificación del cronograma de inversiones solicitado por la empresa beneficiaria, disponiéndose como término para la denuncia de la puesta en marcha el día 31 de diciembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 1496/97, por el artículo 10 del Decreto N 494/97, por el artículo 2 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N
325 del 13 de marzo de 1998 y por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 164 del 10 de febrero de 1999.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 5 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1516/98
por el siguiente: ARTICULO 5 La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre de 2003.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolás V. Gallo.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 898/2000
Procedimiento Informático de Cancelación de Tránsitos/Trasbordos.
Bs. As., 26/9/2000
VISTO la conveniencia de continuar integrando los Sistemas de Información de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dentro del Sistema Informático MARIA y atento que la registración y seguimiento de los Tránsitos fue oportunamente definida por la citada Dirección General así como desarrollada en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación, etapa ésta que fue finalizada y,
Viernes 29 de setiembre de 2000

3

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos Declaración Detallada que se registran a través del Sistema Informático MARIA, que integran el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION; ANEXO III: PRO-CEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y
TRASBORDOS; ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS REGISTRO DE CAMBIOS DE
MEDIOS DE TRANSPORTE; ANEXO V: PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA SIM DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE
ANEXO; ANEXO VI: PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION; ANEXO VII: LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Establécese que a partir del 1º de octubre del 2000 todas las Destinaciones de Tránsito, ya sea que se documenten mediante Declaraciones Sumarias o Detalladas, y las Operaciones de Trasbordo que se documenten mediante Declaración Detallada, deberán ser tramitadas y canceladas a través del procedimiento establecido en el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º Mantener la vigencia de la Disposición Nº 47/98 DGA como procedimiento obligatorio para el control y seguimiento de las Destinaciones de Tránsito que se hubieren registrado hasta el 30
de septiembre del 2000 inclusive, y a partir de dicha fecha conforme al procedimiento alternativo dispuesto por el Anexo VI de este acto administrativo.
Art. 4º Las Aduanas y el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, emitirán las respectivas normativas e instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de la estructura organizativa de cada Aduana y la correspondiente asignación de usuarios al Sistema Informático MARIA SIM.
Art. 5º Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los controles de gestión necesarios.
Art. 6º Adecúanse las Resoluciones ex-ANA Nº 970 del 17 de marzo de 1995 ex-ANA Nº 4291 del 30 de noviembre de 1995 ex-ANA Nº 1371 del 9 de mayo de 1985 y sus modificatorias y ex-ANA Nº 200 del 18 de enero de 1984 y sus modificatorias, en lo que respecta a las modificaciones establecidas por la presente, dejando sin efecto la Tornaguía como elemento determinante de cancelación de Tránsitos/Transbordos.
Art. 7º A efectos de minimizar dificultades ocasionadas por la implementación del procedimiento normado por la presente, en horas y días inhábiles, las Direcciones de Informática Aduanera y Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros receptarán los inconvenientes y consultas de las dependencias aduaneras y de los usuarios externos cubriendo estas guardias presenciales a través del Servicio de Supervisión Zonal Informático.
Art. 8º Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR Sección Nacional, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI Montevideo R.O.U., a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL México D.F.. Cumplido. Archívese. Héctor C. Rodríguez.
ANEXO I
INDICE TEMATICO

CONSIDERANDO:
Que los mismos tienen por objeto, a través de la registración en el Sistema Informático MARIA SIM de una secuencia de operaciones que permitirán el seguimiento y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito Declaraciones Sumarias y Detalladas y de las Operaciones de Trasbordo Declaraciones Detalladas.

ANEXO II

ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE
TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE
TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS REGISTRO DE CAMBIOS DE
MEDIOS DE TRANSPORTE.

ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
SIM DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DEL
ANEXO V.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

ANEXO VII

LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA
DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA.

Que su implementación posibilitará agilizar el proceso de cancelación de dichas operaciones y disminuirá la carga de los circuitos administrativos, redundando en una considerable reducción de costos y tiempos.
Que a su vez permitirá a las Aduanas contar con información previa de las destinaciones en las cuales intervendrán, con lo cual se optimizará la utilización de los recursos disponibles a los efectos de ejecutar de manera eficiente los controles que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero.
Que actualmente dicho control se realiza de conformidad a lo establecido en la Disposición Nº 47 del 24 de febrero de 1998 DGA y Disposición Nº 810 del 24 de noviembre de 1998
AFIP.
Que el área legal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha producido dictamen jurídico respecto a la metodología que prevé la presente, acerca de la determinación fehaciente del arribo de las mercaderías en Tránsito a la Aduana de Destino o Salida y la cancelación de la destinación suspensiva, a través de métodos informáticos y la facultad legal que tiene esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respecto a la determinación reglamentaria de los requisitos que permiten acreditar el cumplido de los Tránsitos Dictamen Nº 582/00 DV RTAG.
Que han tomado las debidas intervenciones las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación, tanto en lo general de la presente Resolución como en lo atinente a la definición y aprobación de las características funcionales del aplicativo con el que se procederá a la cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y las Operaciones de Trasbordo documentadas mediante declaración detallada.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.

ANEXO II
ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION
DE TRANSITOS / TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
El procedimiento informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos está basado en información generada en las Aduanas de Registro y Destino/Salida que es registrada en el Sistema Informático MARIA SIM y transmitida a un Servidor Central donde es procesada con el objeto de establecer novedades en base a conteo de fechas, comparación de información y otros procesos.
Las novedades extraídas a partir de estos procesos son puestas a disposición de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS por distintos medios, a fin de su justificación o elaboración de actuaciones relacionadas con hechos infraccionales según se determine.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/09/2000

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2000>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930