Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.491 1 Sección
Martes 26 de setiembre de 2000

20

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

REMATES OFICIALES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ANTERIORES

Resolución Conjunta N 11/2000 SAFJP y 27730/2000 SSN
Bs. As., 19/9/2000
VISTO las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N 27.013 - N 9/99 de fecha 28 de septiembre de 1999, y N 27.327 - N 1/00 de fecha 18 de enero de 2000.

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
REMATE OFICIAL.

CONSIDERANDO:

POR CUENTA,
Que a los fines de la correcta aplicación de las retenciones con destino a las respectivas obras sociales, el intercambio de información y la remisión de los fondos, se autorizó a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro a suscribir convenios con las obras sociales involucradas.
Que subsisten los problemas mencionados en el segundo considerando de la Resolución Conjunta SAFJP N 1/00 - SSN N 27.327.

ORDEN Y EN NOMBRE DE:

CON BASE

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
500 Toneladas de material ferroso Subasta: El día 02 de octubre de 2000, a las 10:30 hs., en Esmeralda 660, 3er. Piso, Sala Nº 3, Santa María de los Buenos Ayres, Capital Federal.
Martillero: Decreto Ley 9372/63 Art. 8 Inc. m; Ley 19.642 y Ley 20.225.

Que de acuerdo al artículo 1 de la Resolución Conjunta SAFJP N 1/00 - SSN N 27.327, la Resolución Conjunta SAFJP N 9/99 - SSN 27.013, tiene plena vigencia a partir del primer día hábil del mes de abril de 2000. Atento a ello, las AFJP y las Compañías de Seguros de Retiro deberán seguir lo expresado en dicha Resolución, para ejecutar el proceso de identificación de la obra social que corresponde a los beneficiarios con prestación acordada al primer día hábil del mes de abril de 2000, y a los que presenten sus solicitudes de beneficio a partir de dicha fecha.

EXHIBICION: Desde el 25/09/00 en Cárcel de encausados de Capital Federal U-1, Pichincha 2080, Capital Federal, de lunes a viernes de 11:00 a 17:0 horas.

Que, la diversidad de los requerimientos de las distintas obras sociales condiciona los plazos para la firma de los diferentes convenios, y que en consecuencia resulta necesario establecer para las AFJP y Compañías de Seguros de Retiro que los firmarán, una fecha límite para que se aplique a cada beneficiario la retención convenida con la respectiva obra social.

Subasta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora / La subasta comenzará a la hora indicada.
e. 25/9 Nº 329.874 v. 26/9/2000

CATALOGOS: En Esmeralda 660, 6to. Piso, Caja nro. 2, Capital Federal, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. INFORMES: En Esmeralda 660, 6to. Piso, Venta de Bienes de Terceros, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs., Tel. 4322-7673, FAX 4322-1694.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de ambos organismos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 108, 118 inc. b y 119
inc. b de la Ley N 24.241 y por el artículo 67 inciso b de la Ley N 20.091.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 1 Las AFJP y las Compañías de Seguros de Retiro deberán comunicar a la SAFJP, la suscripción del convenio con cada Obra Social, en un plazo que no exceda los CINCO 5 días hábiles de su firma.

Notifícase al ex agente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, D.
Alejandro Jesús PERFETTO, D.N.I 14.680.416, que se ha dictado la disposición de finalización Nº 123/00 D.G.I, la cual consta a fojas 318/321, del Sumario Administrativo Nº 1497/96, en la que en su parte resolutiva dice:

ARTICULO 2 La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones llevará un registro de convenios firmados y comunicará a las restantes AFJP y Compañías de Seguros de Retiro la firma del primer convenio con cada obra social.

ARTICULO 1º Dar por finalizado el presente Sumario Administrativo, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria del ex agente Cont. Púb. Alejandro Jesús PERFETTO Legajo Nº 53.949/22, respecto de los hechos materia de autos.

ARTICULO 3 Las AFJP y las Compañías de Seguros de Retiro deberán procurar la firma de los convenios con las Obras Sociales, que hubiesen celebrado acuerdo con alguna de ellas, en el plazo de los sesenta 60 días siguientes a la notificación de la incorporación al registro del primer convenio entre una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o una Compañía de Seguros de Retiro y la obra social de que se trate.

ARTICULO 2º Dejar constancia en el legajo personal del ex agente que de haber continuado en servicio le hubiese correspondido la sanción disciplinaria de CESANTIA por haber transgredido los deberes estatuidos por el artículo 18, incisos b y e del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO aprobado por LAUDO Nº 15/91 MT y SS, así como las prohibiciones contenidas en los incisos a, d y f del artículo 9º de la misma norma, por lo que encuadra su conducta en el punto 6º del artículo 3º del Régimen Disciplinario vigente, sin perjuicio del agravamiento de la sanción propuesta si así surgiere por la resolución definitiva de las causas penales Nros. 26.897/97 y 37.724/97 y sus acumuladas Nros.
6.107/97, 11.384/97 y 107.142/98, las que tramitan por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL CORRECCIONAL DE INSTRUCCION Nº 36, SECRETARIA Nº 123, de conformidad con lo normado por el artículo 14.2 del Régimen Disciplinario citado.

En caso de no producirse la celebración de los convenios referidos en el plazo indicado, las AFJP
y las Compañías de Seguros de Retiro deberán acreditar ante la SAFJP, que al menos han procurado su celebración. A tal efecto las AFJP y las Compañías de Seguros de Retiro deberán proponer a la Obra Social de que se trate, por medio de notificación fehaciente, una oferta contractual que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución Conjunta SAFJP N 9/99 - SSN N 27.013
o la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTICULO 4 La primera retención, determinada según lo convenido con la respectiva obra social, deberá efectuarse como máximo sobre el haber previsional que se devengue, a partir del primer día del mes en que se cumplan los sesenta 60 días corridos de la ocurrencia del último de los siguientes hechos:
a la firma del convenio
ARTICULO 3º Declarar la inexistencia de perjuicio fiscal.
ARTICULO 4º Designar al Abogado Pedro Ezequiel VIVAS, Legajo Nº 90.955/02, quien presta servicio en el Departamento Sumarios Administrativos, para continuar el trámite de los presentes actuados.
Asimismo se le hace saber que en el caso de no comparecer a estar ha derecho y constituir domicilio, las sucesivas resoluciones se considerarán notificadas de pleno derecho en la sede del Departamento Sumarios Administrativos de la A.F.I.P. Publíquese por DOS días en el Boletín Oficial.
Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefe Departamento Sumarios Administrativos.
e. 25/9 Nº 330.052 v. 26/9/2000

b la identificación de la obra social del beneficiario.
ARTICULO 5 A partir de que una AFJP o una Compañía de Seguros de Retiro hubiera practicado la retención que conviniera con la obra social, al menos a uno de sus beneficiarios, dicha AFJP o Compañía de Seguros de Retiro deberá aplicar la mencionada retención desde el primer haber previsional que liquidase, a cualquier otro de sus beneficiarios que resultasen identificados con la obra social en cuestión.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor FERRO Alfredo que en el Expediente Nº 044.383/88 Sumario Nº 1265 se resolvió cerrar el período de prueba. Publíquese por 5 cinco días.
e. 25/9 Nº 330.058 v. 29/9/2000

ARTICULO 6 La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros de la Nación. Lic. FRANCISCO
ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 26/9 N 330.233 v. 26/9/2000

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor SCHVARTZ Isaías que en el Expediente Nº 028.111/85 Sumario Nº 2969 se resolvió cerrar el período de prueba. Publíquese por 5
cinco días.
e. 25/9 Nº 330.055 v. 29/9/2000

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/09/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

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