Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.479 1 Sección que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a cargo de las respectivas jurisdicciones, de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicte el Ministro de Infraestructura y Vivienda, procediendo en consecuencia establecer el ámbito operativo que asistirá al mencionado funcionario en la consecución de tales cometidos.
Que mediante el Decreto N 445/2000 se transfirió al ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, incorporado al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto N 660
del 24 de junio de 1996, comprendiendo dicha transferencia las unidades organizativas con sus respectivos cargos, niveles de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del precitado decreto, como asimismo las competencias que le fueran oportunamente asignadas.
Que, tomando en consideración los cometidos del mencionado Instituto, resulta procedente disponer su incorporación a la órbita de la administración centralizada de la Secretaría a la cual fuera transferido.
Que por el Decreto N 443/2000 se disolvió el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES FERROVIARIOS y se suprimió la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, creándose como órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, el cual tiene a su cargo las misiones y funciones que para el Ente y la Dirección Nacional antes mencionadas establecieran, respectivamente, los Decretos N 1383 del 29 de noviembre de 1996 y N 1450 del 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, en esta instancia, se advierte la necesidad de sustituir el ANEXO II del Decreto N 20/99
en la parte correspondiente a los objetivos de las siguientes Secretarías y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA: SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS; SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; SECRETARIA DE COMUNICACIONES; SECRETARIA DE TRANSPORTE; SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE TERRESTRE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION DE INVERSIONES.
Que, consecuentemente, procede hacer lo propio con el Anexo lII del Decreto N 20/99, disponiendo los organismos descentralizados que actuarán en el ámbito del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el artículo 4 del Decreto N 20/99 se dispuso que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación, adecuándose el proyecto elevado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a las políticas fijadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las del primer nivel operativo, resulta necesario mantener vigentes las actualmente existentes y los cargos con funciones ejecutivas, procediendo facultar al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a definir, con carácter transitorio, la dependencia de las mismas de conformidad con la asignación de competencias dispuesta para las instancias superiores.
Que resulta menester aprobar las nóminas de personal a ser transferido, incorporado y/o reubicado como consecuencia del dictado de la presente medida, incluyéndose, en los casos en que así correspondiere, los respectivos cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales asignados.
Que, a fin de posibilitar el inmediato y normal desenvolvimiento operativo del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, procede exceptuárselo, por única vez, del cumplimiento de disposiciones limitativas y/o restrictivas en materia de cobertura de cargos vacantes.
Que resulta pertinente incorporar al señor Subsecretario de Coordinación del mencionado Ministerio a la nómina de autoridades establecida en el artículo 1 del Decreto N 101 del 16
de enero de 1985, sus modificatorios y complementarios.
Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros ha considerado conveniente la cobertura de los cargos vacantes financiados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, primera parte, de la Ley N 25.237.
Que la presente medida se dicta en orden a lo dispuesto por los artículos 22 y 26 de la Ley N
25.237 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo II del Decreto N 20/99, sustituido por el Decreto N 200/2000, en la parte correspondiente a los objetivos de las siguientes Secretarías y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS;
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HlDRICOS; SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; SECRETARIA DE COMUNICACIONES; SECRETARIA DE TRANSPORTE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y
PUERTOS y SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES, los que quedarán redactados de la forma que se indica en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 2º Disuélvese el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL
NACIONAL, creado por el artículo 5 del Decreto N 919/98, asignándose sus cometidos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 3º Sustitúyese el Anexo lII del Decreto N 20/99, sustituido por el Decreto N 200/2000, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, disponiéndose que actuarán en su ámbito los organismos descentralizados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Viernes 8 de setiembre de 2000

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Art. 4º Apruébase la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría, hasta el primer nivel operativo, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Cargos Planta Permanente que, como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Il y lIla, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º Incorpórase a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al personal de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA que se nomina en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 6º Transfiérese a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, al personal de la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 7º Incorpórase a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al personal de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 8º Transfiérese a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, al personal de la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 9º Transfiérese a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
al personal de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 10. Reubícase en la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en los Niveles y Grados que en cada caso se indican, al personal que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 11. Reubícase en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, en los Niveles y Grados que en cada caso se indican, al personal que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 12. Las incorporaciones y transferencias de personal dispuestas por los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del presente decreto incluyen los cargos, sus respectivos créditos presupuestarios y bienes patrimoniales asignados. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 13. El MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el artículo 4 del presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto N 1545 del 31 de agosto de 1994
y sus disposiciones complementarias, aprobadas por la Resolución N 422 del 13 de setiembre de 1994 del registro de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes a la fecha con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 14. Exceptúase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por única vez, de lo dispuesto por el artículo 22, primera parte, de la Ley N 25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes de la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto.
Art. 15. Facúltase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a efectuar designaciones transitorias en los cargos referidos en el artículo precedente hasta tanto se sustancien los respectivos procesos de selección, exceptuándose a la mencionada Jurisdicción, a los fines indicados, de las disposiciones contenidas en el artículo 18 del Anexo I del Decreto N 2043 del 23 de setiembre de 1980, sustituido por Decreto N 821 del 2 de marzo de 1990; en el Título lII, Capítulos II
y lII y en el artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995, sustituido por la Resolución N 141 del 1 de agosto de 1997 del Registro de la ex SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Las excepciones precedentemente dispuestas alcanzarán a los cargos vacantes que puedan producirse con motivo de movimientos originados en las coberturas mencionadas.
Art. 16. Las designaciones transitorias efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995 para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento General.
Art. 17. Incorpórase al artículo 1 del Decreto N 101/85, sus modificatorios y complementarios, al señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 18. Establécese que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones emergentes de las transferencias de personal dispuestas por los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del presente decreto se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones de origen. El gasto que demande la reubicación del personal dispuesta por el artículo 10 de la presente medida se atenderá con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el que demande la reubicación del personal dispuesta por el artículo 11 con cargo al del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 19. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Nicolás V. Gallo.

Planilla anexa al artículo 1º SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
2. Entender en la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano a nivel nacional y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda del Sector Público Nacional o Provincial.
3. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/09/2000

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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