Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.477 1 Sección NIVEL II:
Puede constituir la puerta de entrada al sistema. Realiza las mismas acciones que en el bajo riesgo, a los que se agrega un mayor nivel de resolución para aquellos procesos mórbidos y/o procedimientos diagnósticos y terapéuticos que exceden la resolución del bajo riesgo.
NIVEL III:
Excepcionalmente constituye la puerta de entrada al sistema. Puede realizar acciones de bajo y mediano riesgo pero debe estar en condiciones de resolver total o parcialmente aquellos procesos mórbidos y/o procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requieran el mayor nivel de resolución vigente en la actualidad tanto sea por el recurso humano capacitado como así también en el recurso tecnológico disponible.
En base a las definiciones precedentes se analizan a continuación los requerimientos mínimos en lo que hace a:
1 - Planta física 2 - Recurso Humano
Miércoles 6 de setiembre de 2000

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Debe contar con espacio suficiente para el archivo de la documentación, y para el depósito de insumos indispensables para su funcionamiento, si es que no cuenta con depósito central.
Debe contar con sanitarios disponibles para el personal.
7 - EQUIPAMIENTO:
7.1- Equipamiento administrativo:
7.1.1 Debe contar con un sistema de información manual o informático que permita registrar y archivar toda documentación indispensable para su funcionamiento Historia clínica de los pacientes, patologías, prestadores, proveedores etc.
La información relevante que se debe registrar es :
Registro de pacientes.
Registro de patologías.

3 - Equipamiento 4 - Marco normativo de funcionamiento.

Fecha de ingreso y egreso de los pacientes al servicio.
Prácticas solicitadas.

2 - DEFINICION DE AREA:
INTERNACION DOMICILIARIA es una modalidad de atención de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente-familia en su domicilio, realizada por un equipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misión es: promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social, espiritual, manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana.
3 - OBJETIVOS:
3.1- Brindar asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con los establecimientos asistenciales de diferentes niveles de categorización, con quienes deberá mantener mecanismos adecuados de referencia y contrarreferencia.
3.2- Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural: la familia y la comunidad.
3.3- Recuperar la dimensión social del problema salud/enfermedad, dentro de la comunidad.
3.4- Evitar la institucionalización del paciente y familia atendiendo los múltiples efectos negativos, aislamiento psico-físico del paciente, desestabilización económica, desintegración familiar y de su entorno comunitario.
3.5- Acompañar y asistir a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución.
3.6- Facilitar la participación activa de la familia o responsable del paciente, mediante su capacitación adecuada y aceptada.
3.7- Optimizar la eficiencia del servicio en aquellos pacientes que por su patología es posible su asistencia con esta modalidad de atención.
3.8- Disminuir el promedio de días de internación por patologías y aumentar la disponibilidad de camas para patologías más complejas.
3.9- Disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias.
3.10- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus componentes: equidad, eficacia, eficiencia, efectividad y accesibilidad a los servicios de salud.
4 - DEPENDENCIA:
De acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios de Internación Domiciliaria pueden ser:
1 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE UN HOSPITAL: Pueden ser propios o contratados.
DE NIVEL I DE RIESGO: Podrá depender de la Dirección DE NIVEL II DE RIESGO: Podrá depender de las áreas de:

Complicaciones Registro de profesionales actuantes.
7.1.2. Equipamiento que permita la comunicación en tiempo y forma con los proveedores de servicios, con los prestadores, y los pacientes y/o familiares. fax. TE, bipper, etc.
7.2 - Equipamiento médico:
7.2.1 Debe contar con el equipamiento e instrumental necesario y suficiente para cumplir con las prestaciones en las diferentes profesiones médicos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, enfermería, etc.
de acuerdo al nivel de riesgo en que actúa y a la complejidad del servicio prestado.
Dicho equipamiento e instrumental puede ser propio del servicio, de la Institución a la cual pertenece, de la organización que solicita el servicio, o del profesional actuante.
7.2.2 Debe poseer proveedores de insumos de material descartable, medicamentos, equipamiento ortopédico, equipamiento de electromedicina y gases medicinales propios o contratados .
8 - RECURSOS HUMANOS:
8.1 Dirección médica:
Debe poseer antecedentes comprobados en administración de servicios de salud.
Tendrá a su cargo la responsabilidad asistencial, administrativa y legal del servicio.
Funciones:
Implementar los mecanismos técnicos administrativos necesarios para registrar todos los datos de movimientos dentro del servicio.
Llevar un registro de las actividades con fines estadístico, y de control de la gestión, tanto de la producción como de la calidad de la asistencia profesional.
Llevar un registro y archivo de toda la documentación necesaria desde el punto de vista legal y administrativo según esté reglamentado por la jurisdicción correspondiente .
Elaborar normas de procedimientos y de organización y funcionamiento del servicio y la sistematización del control de gestión interno.
Conducir y administrar los recursos físicos, el equipamiento y los recursos humanos a su cargo.

Internación Supervisar las actividades y evaluar los resultados.
Programática Ambulatoria.

Determinar la dotación del personal del servicio, en cuanto a calidad y cantidad del mismo.

Los servicios contratados pueden ser :

Evaluar el desempeño del personal a su cargo.

2 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS.

8.2 Coordinación asistencial:

3 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES
Debe estar a cargo de un médico con experiencia clínica certificada.
4 - SERVICIOS PRIVADOS.
Todos aquellos servicios que no sean propios de un hospital deben contar con las inscripciones y habilitaciones que las diferentes jurisdicciones y organismos competentes así lo requieran.

Funciones :
Están directamente relacionadas con la Dirección Médica y con los servicios a prestar.

5 - PAUTAS DE ADMISION DE PACIENTES EN INTERNACION DOMICILIARIA
Paciente clínicamente estable.

Tener a su cargo la organización, funcionamiento, coordinación y control de los profesionales intervinientes.

El paciente debe presentar una patología cuyo tratamiento continuo o discontinuo pueda ser efectivizado en su domicilio.

Controlar la aplicación de las normas establecidas por el servicio.

El paciente y/o familiar o tutor a cargo del mismo deben brindar consentimiento escrito para esta modalidad de atención.

Reemplazar al Director Médico en su ausencia.

El paciente y la familia deben tener condiciones habitacionales adecuadas conducta sanitaria familiar, ausencia de problemas obstaculizadores del proceso de tratamiento y recuperación.

Colaborar con la Dirección Médica en todas las tareas de conducción del servicio
La familia debe poseer un nivel de alarma adecuado, capacidad de contención y resolución frente a situaciones de desestabilización, capacidad de interacción y cooperación con el equipo de salud.
Debe tener mecanismos adecuados de derivación con establecimientos asistenciales con internación.
6 - RECURSOS FISICOS:
Debe contar con un ambiente superficie adecuado para el funcionamiento de las tareas del personal administrativo, acorde al número de los mismos, con espacio para el equipamiento necesario, para la recepción de personas y para reuniones.

Tener comunicación fluida con los pacientes y /o familiares de los mismos que le permita el control de la asistencia y el grado de satisfacción por los servicios brindados.
8.3 Coordinador de enfermería:
Debe poseer título habilitante de enfermera/o profesional.
Su función está directamente relacionada con la coordinación asistencial y la asistencia de enfermería directa, controlando el cumplimiento de las normas administrativas y de procedimientos.
Interactúa con las demás disciplinas intervinientes en el servicio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/09/2000

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

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