Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.409 1 Sección Que por medio del ARTICULO 3º del Decreto Nº 383/00, se ha delegado en este Ministerio la facultad de aprobar los Estatutos de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO y la designación de sus autoridades, y el dictado del conjunto de actos que fuere menester para alcanzar la consecución de los fines arriba mencionados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/
85 y 383/00.

Miércoles 31 de mayo de 2000

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yendo la instalación, operación, desarrollo, mantenimiento e implementación de todo tipo de redes de comunicación alámbrica o inalámbrica. La Sociedad podrá llevar a cabo todas las actividades anexas, accesorias y complementarias a su objeto social. Para cumplir su objeto social la Sociedad podrá:
a Constituir y participar en sociedades, a través de la suscripción o adquisición de acciones que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración, dirección y fiscalización; celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda, registración, colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros;
b Asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de colaboración empresaria, de locación y concesión de obra y de suministro;

Por ello, c Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda otra clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos;

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

d Celebrar todo tipo de contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual de su propieARTICULO 1º Aprobar el Estatuto Social de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO EDUC.AR
S.E. que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º Disponer que el 100 % del paquete accionario de EDUC.AR S.E. es de propiedad del Estado Nacional Argentino. El MINISTERIO DE EDUCACION será el tenedor de las acciones de EDUC.AR S.E. y ejercerá los derechos societarios correspondientes.
ARTICULO 3º Suscribir e integrar el capital social de EDUC.AR S.E. en su totalidad, esto es PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO $ 11.282.855, que representan 11.282.855 certificados nominativos de PESOS UNO $ 1
valor nominal cada uno y con derecho a un voto cada uno.
ARTICULO 4º Constituir el primer Directorio de EDUC.AR S.E., con las siguientes personas:
Lic. Juan José LLACH L.E. Nº 4.430.863 como Presidente, al Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI M.l. Nº 7.594.142 como Vicepresidente y al Lic. Andrés Guillermo DELICH D.N.I. Nº 17.332.044 como Director Titular, y a los Sres. Dr. Raúl Esteban Pedro Pablo MARISCOTTI L.E. Nº 5.613.495, Lic. Gustavo Fabián IAIES D.N.I. Nº 16.559.192 y Dr. Silvio KOVALSKYS L.E. Nº 4.206.139 como Directores Suplentes de los mencionados Directores Titulares. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 5º Disponer la transferencia a EDUC.AR S.E. del dominio EDUC.AR y de aquellas marcas listadas en el ANEXO II de la presente resolución, cuya registración fuera solicitada por el MINISTERIO DE EDUCACION ante NlC-Argentina, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, respectivamente. A tales fines, facúltase al Presidente de la Sociedad y/o a quienes éste designe, a suscribir toda la documentación que sea necesaria para proceder a la instrumentación y registración de las transferencias mencionadas.
ARTICULO 6º En cumplimiento de la donación efectuada al Estado Nacional Argentino en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional por el Sr. Martín VARSAVSKY con fecha 10 de abril de 2000, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO U$S 11.282.855, la cual fuera aceptada por Decreto Nº 311
de idéntica fecha, destínase el equivalente en pesos de dicha suma a la integración del 100 % del capital social de EDUC.AR S.E.
ARTICULO 7º Ordenar la protocolización, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, de los Estatutos de EDUC.AR S.E. que se aprueban por la presente resolución, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales. El Presidente de EDUC.AR S.E. o a quien estatutariamente lo reemplace, firmará las correspondientes escrituras públicas y suscribirá e integrará el capital inicial en nombre del MINISTERIO DE EDUCACION, con facultades para la realización por sí, o por intermedio de las personas que aquellos designen, de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución, registración y puesta en marcha de EDUC.AR S.E.
ARTICULO 8º Ordenar las inscripciones respectivas por ante la Inspección General de Justicia y demás registros y organismos públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a la dispuesta en el ARTICULO 10 de la Ley Nº 19.550 t.o. 1984.
ARTICULO 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JUAN JOSE LLACH, Ministro de Educación.
ANEXO I

dad;
e Invertir sus fondos y recursos en la REPUBLICA ARGENTINA y/o en el exterior, dentro de los límites y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables a la Sociedad f Otorgar préstamos, financiamientos y créditos, con o sin garantía real o personal, y otorgar todo tipo de garantías personales o reales, con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso del ahorro público.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes, este estatuto y su decreto de creación.
TITULO III. CAPITAL. CERTIFICADOS
ARTICULO 6º El capital social se fija en la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO $11.282.855, representado por 11.282.855 certificados nominativos de PESOS UNO $ 1 valor nominal cada uno, los cuales podrán ser transferibles únicamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 20.705. Cada certificado nominativo dará derecho a UN 1 voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, emisión cuya época, forma y condiciones, podrá la asamblea delegar en el Directorio, conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550.
ARTICULO 7º Los certificados nominativos que se emitan sean éstos definitivos o provisorios, contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550.
TITULO IV. DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 8º La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de TRES 3 y un máximo de SIETE 7 Directores Titulares, con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegidos sin limitación. Asimismo, corresponderá la designación de igual o menor número de Directores Suplentes y por el mismo término, a fin de llenar las vacantes que se produjeran para el caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de los Directores Titulares. El reemplazo se hará conforme al orden de su elección, debiendo siempre, en la designación de los Directores Suplentes, especificarse el Director/es Titular/es que deberán ser reemplazados por aquéllas. Corresponderá al Ministro de Educación la determinación del número e integrantes del Directorio de la Sociedad para su primer ejercicio, como así también la respectiva distribución de cargos, correspondiendo a la Asamblea Ordinaria la eventual ampliación del número de integrantes de dicho Directorio y la determinación del número y la designación de los directores para los siguientes ejercicios. Los Directores darán las garantías que fije la Asamblea Ordinaria, para el buen desempeño de sus funciones.
ARTICULO 9º El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para elegir al nuevo presidente dentro de los TREINTA
30 días de producida la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Vicepresidente, éste último será reemplazado por el director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la Asamblea. Si la renuncia fuera definitiva, deberá convocarse a asamblea para la designación de nuevo Vicepresidente dentro de los TREINTA
30 días de producida la vacancia.

ESTATUTO SOCIAL EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
TITULO I. DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1º La sociedad se denomina EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen de la Ley Nº 20.705, disposiciones de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo o EDUC.AR S.E..

ARTICULO 10. El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, y con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos en forma trimestral, debiendo hacerlo también toda otra vez que sea convocado por su Presidente, uno cualesquiera de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora. En todos los casos, la totalidad de los Directores Titulares y Suplentes deberán ser convocados a las reuniones de Directorio y tendrán derecho a ser oídos en las mismas.

ARTICULO 2º El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la CIUDAD DE BUENOS AIRES. La sede social se fija en PIZZURNO 935 o en aquella otra que al efecto establezca el Directorio en el futuro. El Directorio podrá establecer administraciones zonales y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones, dentro o fuera del país.

ARTICULO 11. El Directorio tiene amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad y para disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/
63, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Puede, en consecuencia:

ARTICULO 3º Su duración es de NOVENTA Y NUEVE 99 años, contados desde la fecha de su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. Dicho término puede ser prorrogado o disminuido por resolución de la Asamblea Extraordinaria de accionistas.

a Comprar, vender, ceder, gravar y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, marcas, dominios web y en general, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social;

ARTICULO 4º El Estado Nacional ejercitará a través del MINISTERIO DE EDUCACION los derechos derivados de su participación en el capital de la Sociedad.

b Establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y/o personal de la misma;

TITULO II. OBJETO SOCIAL
ARTICULO 5º La Sociedad tiene por objeto exclusivo realizar las siguientes actividades: i la elaboración, desarrollo, contratación y administración de contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION identificado bajo el dominio EDUC.AR, o bajo aquel otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro, como así también de los contenidos de toda otra página Web conexa u accesoria a dicho Portal Educativo en el ámbito municipal, provincial, nacional, regional y/o internacional; ii la fijación de la política de contenidos de dicho Portal Educativo, mediante la calificación y evaluación de contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el mismo, de acuerdo a los lineamientos respectivos que apruebe el Directorio; y iii la realización de todas las actividades tendientes a la operación, administración y desarrollo integral del Portal Educativo, inclu-

c Otorgar a una o más personas poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo 1881
del Código Civil o generales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos cuando lo estime necesario;
d Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, celebrar contratos de colaboración empresaria;
e Constituir o participar en sociedades, a. través de la suscripción o adquisición de acciones que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración, dirección y fiscalización; aprobar los términos de los respectivos estatutos y sus modificaciones;
celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda, registración, colocación, usufructo y otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/05/2000

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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