Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2000 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.400 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA
Bs. As., 8/5/2000
La DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, cita y emplaza a los representantes legales de la siguiente firma: CONSERVAS PENSACOLA SOCIEDAD ANONIMA, Expediente Nº 211.719/90, del registro de la ex SSIC, por presuntos incumplimientos al régimen de la Ley Nacional Nº 21.608, para que se presenten ante la Instructora Sumariante: Dra. Marta Iris TERG, en la Avda. Julio A. Roca 651, Piso 3º, Sector 15/16, CAPITAL FEDERAL, en relación al expediente antes mencionado donde se ha ordenado la instrucción del sumario correspondiente, conforme con lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de la Función Pública Nº 108/92. La citación tiene por finalidad otorgarle a la sumariada, conforme a lo establecido en el art. 8º Anexo I del Decreto Nº 805/88, vista de las actuaciones por el término de DIEZ 10 días para que expongan los hechos y derecho que hacen a su defensa, debiendo acompañar las pruebas que tuviere en su poder e individualizar las que se hallen en poder de terceros y ofrecer todas las demás pruebas de que intente valerse, admitiéndose todos los medios de prueba para esclarecer el hecho investigado. Se le hace saber que se le imputa el incumplimiento total a las obligaciones promocionales. Asimismo deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal y acreditar personería en legal forma. Conforme lo determina la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA por el término de Un 1 día. Fdo. Dra. MARTA IRIS TERG, Instructora Sumariante.
e. 17/5 Nº 317.220 v. 17/5/2000

Miércoles 17 de mayo de 2000

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

0.81
1.01

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.07
1.34

75

17

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

13

22
169
0.95
1.40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
NOTA: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

MINISTERIO DE ECONOMIA

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION

SECRETARIA DE ENERGIA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA
PATAGONICO, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que la Empresa TECPETROL S.A., como representante de la UTE:
TECPETROL S.A. - ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION INC - PETROLERA SANTA FE S.A.
- YPF S.A. EL TORDILLO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS ha presentado la solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MAYOR GUMA.

ANA MARIA OTAÑO, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 17/5 Nº 317.303 v. 17/5/2000

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente correspondiente se encuentra disponible para tomar vista en Paseo Colón 171, 7º Piso, oficina 704, en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18
horas, durante 5 cinco días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Dra. MARTA
ZAGHINI, Directora General de Cooperación y Asistencia Financiera.
e. 17/5 Nº 317.211 v. 17/5/2000

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor MARCOVECCHIO Osvaldo Roberto que en el Expediente Nº 024.812/92 Sumario Nº 2510 se resolvió cerrar el período de prueba. Publíquese por 5 cinco días.
e. 17/5 Nº 317.155 v. 23/5/2000

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 3113 - 05-05-2000 - Ref.: Circular CONAU 1 - 339 Estabilidad del Régimen Normativo e Informativo.

MINISTERIO DE ECONOMIA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar una síntesis de las medidas adoptadas por esta Institución y que a continuación se detallan:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Por ignorarse domicilio fiscal se notifica que por Resolución Nº 474 del 13 de mayo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se le ha impuesto al señor Lin SAN JHON, una multa de PESOS DOS MIL $ 2.000, dicho importe deberá ser satisfecho dentro de los QUINCE 15 días hábiles de publicado el presente, mediante giro postal o bancario o cheque certificado con fondos suficientes en la cuenta pagaderos en esta Capital Federal a la orden de SENASA 50/623 RECAUDADO RA F 12 y remitirse a SENASA OFICINA CUENTAS A COBRAR Paseo Colón Nº 367 1063, Capital Federal BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER A SU
COBRO POR VIA JUDICIAL. Dr. ALFREDO ETCHEVERRY, Director de Asuntos Jurídicos, SENASA.
e. 17/5 Nº 317.325 v. 17/5/2000

1. La entrada en vigencia de las normas que tengan impacto en el Régimen Informativo y Contable de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaras y/o en los sistemas de las Entidades Financieras, dictadas por el Directorio de esta Institución, serán exigibles a partir del mes y/o trimestre que consta en la tabla anexa.
2. Los nuevos regímenes informativos o modificaciones a los ya vigentes con impacto significativo en los sistemas de las Entidades Financieras entrarán en vigencia a partir del mes o trimestre que consta en la misma tabla anexa.
3. Las respectivas Circulares CONAU o RUNOR serán emitidas en un plazo máximo de 30
días, contados desde la fecha de emisión de la norma original.

MINISTERIO DE ECONOMIA

ANEXO: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina, Secretaría General, Mesa de Entradas, Distribución, Sarmiento 454/6, Capital Federal.
e. 17/5 Nº 317.147 v. 17/5/2000

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Por ignorarse domicilio fiscal se notifica que por Resolución Nº 182 del 8 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se le ha impuesto al señor Alberto BARRIOS una multa de PESOS DOS MIL $ 2.000, dicho importe deberá ser satisfecho dentro de los DIEZ 10 días hábiles de publicado el presente, mediante giro postal o bancario o cheque certificado con fondos suficientes en la cuenta pagaderos en esta Capital Federal a la orden de SENASA 50/623 RECAUDADO RA F 12 y remitirse a SENASA OFICINAS CUENTAS A
COBRAR Paseo Colón Nº 367 1063, Capital Federal BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER A
SU COBRO POR VIA JUDICIAL. Dr. ALFREDO ETCHEVERRY, Director de Asuntos Jurídicos, SENASA.
e. 17/5 Nº 317.326 v. 17/5/2000

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 3114 - 08-05-2000 - Ref.: Circular LISOL 1 - 299. OPRAC 1 - 485. Garantías preferidas A. Incorporación de los títulos de créditos de deudores significativos.
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre Garantías con vigencia a partir del 1-5-00, el siguiente punto:
1.1.17. Títulos de crédito cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito descontados con responsabilidad para el cedente, en los cuales alguno de los sujetos obligados legalmente al pago, que revista esa condición en su carácter de librador, endosante, aceptante o avalista, reúna al menos una de las siguientes condiciones:

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION INFORMA:
VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Deberá estar clasificado, en dicha central, en situación normal por todas las entidades financieras y, en el caso de mantener vigentes obligaciones negociables u otros títulos deuda, éstos deberán contar con calificación en los niveles fijados en el punto 1.1.17.2.

PERIODO: 11 AL 20-05-2000
CARNES:

$ EX-PLANT-RES

VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.1.17.1. Registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior $ 5.000.000, según la última información disponible en la Central de deudores del sistema financiero y encontrarse informado por al menos cinco entidades financieras en las que el endeudamiento en cada una de ellas sea como mínimo de $ 1.000.000.

288
144
72
1.49
2.29

El total del financiamiento otorgado a distintos cedentes y asignado por la entidad en esta modalidad a un mismo obligado legalmente al pago, no podrá superar el 10% de las deudas de este último con el sistema financiero, informadas en la Central de deudores del sistema financiero, ni el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, de ambos al menor. Este último límite no se observará en caso de que la entidad cuente con legajo crediticio de dicho obligado, por lo que las operaciones serán computadas dentro de los márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/05/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2000>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031