Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.393 1 Sección Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 264/98 se notificó el 29 de mayo de 1998, por lo que el recurso de reconsideración fechado el 18 de junio de 1998 se interpuso luego de vencido el plazo de DIEZ 10 días artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, por lo que es extemporáneo.
Que, en cambio, el recurso jerárquico se presentó dentro del plazo legal artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.
Que el recurrente sostiene que las actuaciones son nulas por ser inválidas las notificaciones durante el sumario con la consiguiente violación del debido proceso adjetivo; que se le impuso la pena de los incisos a, b, y c del artículo 10 del Decreto Nº 2054/92 sin vista previa y con violación del debido proceso; que el SECRETARIO DE HACIENDA es incompetente para dictar la resolución recurrida; que la acción para aplicar la multa del inciso b, del artículo 17 de la Ley Nº 22.021 está prescripta;
que la multa no está debidamente graduada, según atenuantes y agravantes y carece de razonabilidad y que la falta de informes trimestrales es un incumplimiento formal.
Que, asimismo, el recurrente plantea el caso federal y ofrece como prueba que se requiera un informe sobre los beneficios impositivos usufructuados al amparo del régimen de Promoción Industrial de la Ley Nº 22.021.

Lunes 8 de mayo de 2000

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MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 818/2000
Desafectación de Representante del FISCO NACIONAL AFIP. Agente Jorge Adolfo BOUZAS.
Bs. As., 28/4/2000
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que se propone desafectar de la función de representante del FISCO NACIONAL al Abogado Jorge Adolfo BOUZAS.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Que la cuestión se abre a prueba.
Que el recurrente formula su alegato y que la DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS
PROMOCIONALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA se expide sobre la multa.
Que la indefensión que invoca el recurrente no es tal pues se notificó de que se le otorgaba vista de las actuaciones para exponer en su defensa los hechos y derechos y ofrecer pruebas fojas 31/
33, conforme al artículo 8º del Reglamento para la Investigación de Infracciones al Régimen de Promoción Industrial aprobado por el Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. La notificación se hizo en Avenida Sarmiento Nº 150, Chamical, Provincia de LA RIOJA, domicilio que figura a fojas 1 y 4
como domicilio fiscal y de radicación de la promoción; como asimismo a fojas 3 en el papel con membrete del recurrente; y en el artículo 1º del Decreto de la Provincia de LA RIOJA Nº 2749/80
copia a fojas 5/10. Cabe agregar que en el domicilio precitado, se notificó debidamente la Resolución recurrida fojas 90 y, como resultado de esta notificación, se presentaron los recursos de fojas 94/106.
Que es importante decir que el recurrente no señala qué defensa o pruebas se le impidió esgrimir.
Es sabido que carece de sentido de la nulidad por la nulidad misma, por puro prurito formalista. La nulidad debe corresponder a un perjuicio concreto y es de interpretación restrictiva y esto deriva del principio de conservación de los actos jurídicos Dictamen Nº 88/94 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, del 13 de agosto de 1994, Dictámenes 210,156.
Que a fojas 35 se declaró la rebeldía en los términos del artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
Que en cuanto a las medidas que autoriza el artículo 10 del Decreto Nº 2054/92, ellas se aplican de pleno derecho sin intervención previa de quien incurre en incumplimiento inciso a y último párrafo del artículo 10 del Decreto Nº 2054/92.
Que la competencia del señor Secretario de Hacienda para dictar la Resolución recurrida surge del artículo 53 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nº 612 del 2 de abril de 1990 y Nº 2114 del 10 de octubre de 1991 y del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Que el recurrente sostiene que, en relación con la multa impuesta, ha transcurrido el plazo de la prescripción de DIEZ 10 años desde los incumplimientos que se le atribuyen. Que esto no es así ya que el incumplimiento que consiste en no ocupar en forma permanente un mínimo de DIECINUEVE
19 personas en relación de dependencia se produjo hasta 1989 inclusive, según consta en el expediente, por el que no se había operado la prescripción al imponerse la multa por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 264/98.
Que por otra parte, deben tenerse en cuenta las suspensiones de prescripción dispuestas por el artículo 49 de la Ley Nº 23.495 y por el artículo 10 de la Ley Nº 24.587.
Que, sin embargo, se adecua la multa según el informe de fojas 124/126 de la DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso de reconsideración por extemporáneo y el jerárquico por las razones señaladas y reajustar la multa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7º inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
Por ello EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Dar por finalizada la función del abogado Jorge Adolfo BOUZAS Legajo Nº 34.284/23 D.N.I. Nº 21.535.888 como representante del FISCO NACIONAL que le fuera asignada por Disposición Nº 500/98 AFIP de fecha 18 de agosto de 1998.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
e. 8/5 Nº 316.109 v. 8/5/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición Nº 189/2000
S/finalización funciones y designación de Jefaturas Interinas en jurisdicción de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.
Bs. As., 27/4/2000
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera propone dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a las Abogadas Adela Gloria BARAKE y María de la Merced GIMENEZ como Jefa Interina de la División Acciones Judiciales, con funciones de Inspector Mayor y de Adjunta a su Sede, respectivamente y designarlas en el carácter de Jefas Interinas del Departamento Inteligencia Fiscal con funciones de Inspector General y de la División Acciones Judiciales con funciones de Inspector Mayor, en ese orden.
Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 114/97 y 122/97 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Adela Gloria BARAKE Legajo Nº 33.257/11 en el carácter de Jefa Interina de la División Acciones Judiciales de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, con funciones de Inspector Mayor.
ARTICULO 2º Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada María de la Merced GIMENEZ Legajo Nº 33.176/19 en el carácter de Adjunta a la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.
ARTICULO 3º Designar a las Abogadas Adela Gloria BARAKE y María de la Merced GIMENEZ
en el carácter de Jefas Interinas del Departamento Inteligencia Fiscal y de la División Acciones Judiciales, con funciones de Inspector General y de Inspector Mayor, respectivamente, en jurisdicción de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el recurso de reconsideración planteado por el señor Rodolfo Nasif BERETTA, por extemporáneo, contra la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 264 del 21
de mayo de 1998.
ARTICULO 2º Recházase el recurso jerárquico planteado por el señor Rodolfo Nasif BERETTA contra la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 264 del 21 de mayo de 1998, que se confirma, salvo lo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución.
ARTICULO 3º Fíjase en PESOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON
DIECISIETE CENTAVOS $ 83.134,17 la multa impuesta en el artículo 2º de la Resolución mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 4º Notifíquese al Señor Rodolfo Nasif BERETTA.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
e. 8/5 Nº 316.037 v. 8/5/2000

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. BEATRIZ LUISA FONTAU, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 8/5 Nº 316.105 v. 8/5/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición Nº 191/2000
S/finalización de funciones, designación de Jefatura Interina y Supervisor Interino en jurisdicción de la Región Córdoba.
Bs. As., 28/4/2000
VISTO las presentes actuaciones, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/05/2000

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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