Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 29.393 1 Sección Dirección Nacional de Comercio Interior
CONSIDERANDO:
LEALTAD COMERCIAL
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Disposición 302/2000
Valídase el acuerdo de entendimiento mutuo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos, suscripto entre TUV Rheinland Argentina S.A. y TUV
Rheinland Group Asia; TUV Rheinland Product Safety GmbH; TUV Rheinland Anlagentechnik GmbH y TUV Rheinland of North America Inc.
Bs. As., 2/5/2000
Que TUV Rheinland Argentina S.A. ha solicitado la validación del acuerdo de entendimiento mutuo suscripto con: TUV Rheinland Group Asia; TUV Rheinland Product Safety GmbH;
TUV Rheinland Anlagentechnik GmbH y TUV
Rheinland of North America Inc.
VISTO el Expediente Nº 064-004410/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos.
Lunes 8 de mayo de 2000
Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.
Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Art. 3º Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Valídase el acuerdo de entendimiento mutuo suscripto entre TUV Rheinland Argentina S.A. y TUV Rheinland Group Asia; TUV
Rheinland Product Safety GmbH; TUV Rheinland Anlagentechnik GmbH y TUV Rheinland of North America Inc., obrante a fs. 13 a 18 del Expediente citado precedentemente.
Art. 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José A. De Paul.
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Separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial