Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.305 1 Sección Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra faltado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L.
Machinea. Mario A. Flamarique.

FE DE ERRATAS
Decreto Nº 69/99
En la edición del 23 de diciembre de 1999, donde se publicó el mencionado decreto en forma sintetizada, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Decreto Nº 71/99
Bs. As., 17/12/99
Modifícanse el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, DEBE DECIR: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Decreto Nº 69/99

a Los informes producidos por la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
b Los informes de una investigación permanente llevada a cabo desde la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
a partir de marzo del presente año.
c El informe Gestión de Proyectos de Conversión de Sistemas para su Compatibilización con el Año 2000, producido en el mes de octubre por la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION SIGEN; informe AI N 22/99;
d Los informes requeridos a partir del 10 de diciembre último por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a todos los organismos que se encuentran bajo la vigilancia de la UNIDAD EJECUTORA 2000, creada por Resolución de la ex-S.F.P. N 152/97.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante cuestiones planteadas acerca de la completa adaptabilidad de algunos sistemas críticos, solicitó a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION un informe a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Que, si bien la mayoría de los organismos y empresas han asegurado la adaptabilidad de sus equipos, no se puede ignorar el riesgo de fallas, incluidas aquellas que no hubieran podido preverse.

Que, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la designación de un experto en operaciones de contingencia, siendo propuesto el Coronel D. Luis Horacio MENENDEZ.
Que es necesario coordinar todos los planes de contingencia existentes, para el caso de que se produzcan alteraciones en la prestación de servicios u otros inconvenientes en cualquier jurisdicción.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1402 de fecha 25 de noviembre de 1999, se encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinación de un Plan de Respuesta para enfrentar la eventual crisis del año 2000.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

SISTEMA FEDERAL
DE EMERGENCIAS
Decisión Administrativa 4/99
Designación del funcionario que se hará cargo del citado Sistema. Constitúyese el Comité de Respuesta Efecto 2000. Integración.
Bs. As., 29/12/99
VISTO la situación planteada en virtud de la denominada crisis del año 2000, y CONSIDERANDO:
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha realizado desde le 10 de diciembre último un relevamiento sobre los planes de remedio, rescate y contingencia vigentes, tanto en la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados como en los prestadores privados de servicios públicos.
Que ese relevamiento se efectuó sobre la base de:

Art. 3º Desígnase, para actuar en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Coronel D. Luis Horacio MENENDEZ M.I. N
6.819.192 como Jefe de Operaciones de Respuesta, con la responsabilidad de organizar, desplegar y conducir los recursos que el Comité que se constituye por el artículo precedente ponga a su disposición, en caso de producirse una alteración de servicios o sistemas que requiera una acción de gran escala.
Art. 4º Desígnase al Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, Licenciado D. Leandro POPIK
M.I. N 18.771.744, Secretario Técnico del Comité de Respuesta Efecto 2000, con la responsabilidad de brindar la información, asistencia y recursos administrativos que dicho Comité pueda requerir.
Art. 5º Los gastos que demande la atención de la emergencia, hasta un monto $ 3.000.000, serán imputados a la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A estos efectos, dentro de las facultades de la misma otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación, se realizarán las adecuaciones presupuestarias que corresponda.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rodolfo H. Terragno. Federico M. Storani.
José L. Machinea. Ricardo H. López Murphy.

Que en uso de las atribuciones que le confiere el Contrato de Prestación de Asistencia Técnica celebrado con el I.M.I. del ESTADO
DE ISRAEL, la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS solicitó y obtuvo de la Embajada del citado país el inmediato envío de expertos, los que desde el día 13 del corriente mes se encuentran cooperando en la evaluación de los planes de contingencia adoptados.

Bs. As., 17/12/99
Modifícanse el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social,

Carlos RABBAT ejercerá la Secretaría Ejecutiva de dicho Comité.

Que el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS SIFEM fue creado por el Decreto N
1250 de fecha 28 de octubre de 1999, con el objeto de articular los organismos públicos nacionales competentes y coordinar el accionar del Estado Nacional con las provincias, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y municipios, a fin de prevenir y, en su caso, gerenciar la atención de las emergencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Desígnase a cargo del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS SIFEM al Subsecretario de Coordinación Interministerial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Licenciado D. Juan Carlos RABBAT M.I. N
11.0547.509.
Art. 2º Constitúyese el COMITÉ DE RESPUESTA EFECTO 2000, integrado por todos los organismos que figuran en el Anexo I del Decreto N 1402 de fecha 25 de noviembre de 1999. Dicho Comité tendrá vigencia hasta tanto la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS declare superada la eventual crisis del año 2000. Como responsable del SIFEM, el Licenciado D. Juan
RESOLUCIONES

COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION
Resolución 1364/99
Créase el Registro de Denuncias en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los fines de acceder en consulta a las actuaciones referidas a las adjudicaciones de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de emisoras por modulación de frecuencia.
Bs. As., 29/12/99
VISTO la Resolución Nº 9/99 dictada por el Señor Secretario de Cultura y Comunicación de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto administrativo, se dispuso suspender por el término de ciento ochenta 180 días hábiles administrativos todas las resoluciones dictadas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante las cuales se adjudicaron licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de emisoras por modulación de frecuencia de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 310/98.
Que asimismo, se dispuso la revisión de las adjudicaciones referidas en el art. 1º de la precitada Resolución, requiriéndose al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION el análisis jurídico de la legitimidad de procedimientos y actos vinculados con el régimen de normalización de emisoras de frecuencia modulada aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado por el Decreto Nº 310/98 con el alcance establecido en el artículo 1º.
Que durante el transcurso del plazo de revisión de las adjudicaciones se podrá acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar al acto suspendido, y a tales efectos debe habilitarse un registro de denuncias en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, a los fines de que se efectúen por ante dicho órgano las presentaciones correspondientes.

Viernes 31 de diciembre de 1999

19

Que de conformidad con lo prescrito por el art. 4º de la mencionada Resolución, corresponde al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION reglamentar el funcionamiento de dicho registro.
Que respecto a la importante participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración, y en el marco de una política pública de transparencia, corresponde inspirarse en el criterio establecido por el art. 45 de la Constitución Nacional habilitando a todo interesado a presentar denuncias para así contribuir al saneamiento de los actos administrativos en cuestión.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y Decreto Nº 98/99.
EL SEÑOR INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION el Registro de Denuncias, el cual actuará de la siguiente forma:
1.1. El Registro de Denuncias recibirá las denuncias que formulen por escrito los interesados respecto a las adjudicaciones de licencias de emisoras de modulación en frecuencia otorgadas en virtud de Res. Nro. 016 COMFER/99.
1.2. Las denuncias, y la documentación que las acompañen, deberán presentarse con tantas copias como partes hayan intervenido en el o los expedientes del concurso o adjudicación directa que fueren cuestionados. En el acto de cada presentación se certificarán copias de la misma, para ser agregadas en los expedientes que correspondan a las adjudicaciones denunciadas y el original de la misma se archivará en la Secretaria de la Intervención. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias llevará un libro rubricado en el cual se anotarán las denuncias presentadas, por orden de registro, y consignará los datos del presentante, la o las adjudicaciones que afecte, la fecha de presentación y el trámite ulterior de la misma.
Art. 2º Durante treinta 30 días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cualquier persona podrá pedir vista, requerir copias a su cargo y consultar las actuaciones administrativas relacionadas con el concurso público para la adjudicación de emisoras de frecuencia modulada aprobado por el Decreto Nro. 1144/96, modificado por su similar Nro.
1260/96, y complementado por el Decreto Nro.
310/98, a los afectos que prevé la Resolución Nro.
9/99 de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación.
Art. 3º Quienes hubieren tomado vista o consultado las actuaciones administrativas mencionadas en el artículo precedente podrán presentar denuncias respecto a la regularidad de la adjudicación en un plazo adicional de diez 10 días corridos contados a partir del vencimiento del término que establece el art. 2º de la presente. Quienes no hubieren tomado vista o consultado esas actuaciones, podrán presentar denuncias en el plazo previsto en el art. 2º de esta resolución. Las denuncias se presentarán en la Mesa General de Entradas de este organismo sita en Suipacha 765
3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días hábiles en el horario de 10.00 a 18.00hs.
Art. 4º Las denuncias presentadas en la forma que prevén los artículos precedentes, seguirán el siguiente trámite:
4.1. El día de la recepción de la denuncia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias procederá a agregar en el o los expedientes correspondientes una copia certificada de la misma, y correrá vista de aquélla y por cinco 5 días hábiles administrativos al beneficiario de la adjudicación. Esta vista se notificará formalmente en el domicilio constituido en el expediente por las partes, con copia de la denuncia y de la documentación que hubiere presentado el denunciante.
4.2. Contestada la vista o vencido el plazo, se producirá dictamen respecto a si corresponde o no la producción de prueba o si corresponde o no requerirse nueva evaluación respecto a las condiciones personales, culturales o patrimoniales en las que se hubiere fundamentado la adjudicación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/12/1999

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031