Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.292 1 Sección
Martes 14 de diciembre de 1999

29

Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/
99.

que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años conforme los términos del artículo 9º, inciso b, del Decreto Nº 310/98.

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS $ 49.500, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazo prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/
99.

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Concédese un plazo de QUINCE 15 días corridos para que el adjudicatario acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Concédese un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas para acreditar el pago de las cuotas adeudadas por la compra del Pliego de Bases y Condiciones, en cumplimiento de lo prescripto por la Resolución Nº 336-COMFER/99.
ARTICULO 8º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.
e. 14/12 Nº 302.741 v. 14/12/99

PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS $ 13.656, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazo prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Concédese un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos para que la firma licenciataria proceda a su constitución, debiendo elevar a este COMITE FEDERAL la documentación probatoria de ello, debidamente certificada, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 20, inciso 20.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado a através del artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99. Asimismo deberá modificar el artículo quinto del estatuto social que prevé la emisión de acciones al portador, por contrariar lo dispuesto en el artículo 46
inc. d de la Ley 22.285, debiendo elevar a este organismo la documentación probatoria de dicha modificación, debidamente certificada.
ARTICULO 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.
e. 14/12 Nº 302.744 v. 14/12/99

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 1177/99
Bs. As.,
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

VISTO el Expediente Nº 1465.00.0-COMFER/99 Cuerpos I, II y III, sus Anexos Nros. 1465.00.1;
1465.00.2; y 1465.00.3-COMFER/99, la ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/
96, 1260/96 y 310/98, las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99 y sus modificatorias y,
Resolución Nº 1178/99

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION integrada por el señor Carlos Alberto ROSSI y por la señora Clotilde ESTEVEZ de ROSSI, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la Localidad de LOMAS DE ZAMORA ZONA III, Provincia de BUENOS AIRES.
Que los integrantes de la sociedad peticionante han cumplimentado los recaudos legales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias como la solicitada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó un estudio de asignación de frecuencia y demás parámetros para la localización antes citada, de acuerdo con la solicitud efectuada, expidiéndose favorablemente sobre el particular, desde el punto de su incumbencia específica.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de la oferta en los aspectos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado y normas complementarias.
Que atento haberse excedido ampliamente las facilidades del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en virtud de la cantidad de propuestas presentadas con el objeto de obtener la adjudicación de una licencia para la instalación, explotación y funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la Categoría F, en la ZONA III, Provincia de BUENOS AIRES, se procedió conforme surge del Informe General elaborado por la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, a evaluar las mencionadas solicitudes, calificándose las mismas como admisibles e inadmisibles.
Que la presente propuesta ha sido declarada admisible.

Bs. As., 7/12/99
VISTO el Expediente Nº 1522.00.0-COMFER/99 Cuerpos I y II, sus Anexos Nros. 1522.00.1;
1522.00.2; y 1522.00.3-COMFER/99, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/
96, 1260/96 y 310/98, las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Mario Roberto GIORGI, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la Localidad de WILDE, PARTIDO DE AVELLANEDA ZONA III, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el peticionante ha cumplimentado los recaudos legales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias como la solicitada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó un estudio de asignación de frecuencia y demás parámetros para la localización antes citada, de acuerdo con la solicitud efectuada, expidiéndose favorablemente sobre el particular, desde el punto de su incumbencia específica.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de la solicitud en los aspectos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado y normas complementarias.
Que atento haberse excedido ampliamente las facilidades del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en virtud de la cantidad de propuestas presentadas con el objeto de obtener la adjudicación de una licencia para la instalación, explotación y funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la Categoría F, en la ZONA III, Provincia de BUENOS AIRES, se procedió conforme surge del Informe General elaborado por la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, a evaluar las mencionadas solicitudes, calificándose las mismas como admisibles e inadmisibles.

Que la COMISION DE PREADJUDICACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente propuesta ha sido declarada admisible.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.

Que la COMISION DE PREADJUDICACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º Adjudícase a RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION integrada por el señor Carlos Alberto ROSSI D.N.I. Nº 7.770.407 y por la señora Clotilde ESTEVEZ de ROSSI
L.C. Nº 2.220.650 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, que operará en la Frecuencia 91.7
MHz, Canal 219, identificada con la Señal Distintiva LRL 719, de la Localidad de LOMAS DE
ZAMORA ZONA III, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/98.

ARTICULO 1º Adjudícase al señor Mario Roberto GIORGI D.N.I. 11.359.544 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, que operará en la Frecuencia 89.9 MHz, Canal 210, identificada con la Señal Distintiva LRL 427, de la Localidad de WILDE, PARTIDO DE AVELLANEDA ZONA III, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/98.

ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/12/1999

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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