Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.290 1 Sección
Viernes 10 de diciembre de 1999

SECRETARIO GREMIAL REGION IV

NUMERO DE AFILIADOS: 2.582 trabajadores.

SECRETARIO DE ORGANIZACION

RAUL MENDEZ, Secretario General.

46

e. 10/12 Nº 302.049 v. 10/12/99

SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIO COMUNICACION SOCIAL Y VIVIENDA

TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD
DE LA PCIA. DE SALTA APROBADO POR RES. M.T. y S.S. Nº 343/99

SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y TURISMO
SEIS VOCAL TITULARES
Habrá además SIES 6 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.
Las Regiones en que se subdividirá para una mejor defensa de los derechos de los trabajadores serán 4 cuatro a saber:
REGION I: Villa Constitución, Empalme, Pavón, Theobald.
REGION II: Rueda, Godoy, Cepeda, La Vanguardia, Sargento Cabral, Juan B. Molina, Cañada Rica.
REGION III: Santa Teresa, General Gelly, Pavón Arriba, Peyrano.

ARTICULO 1: En la ciudad de Orán, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis la Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta con domicilio en 20 de Febrero Nº 609 de la ciudad de Salta, que agrupará a los profesionales universitarios vinculados a la salud pública, tales como abogados, administradores de empresas, antropológos, arquitectos, asistentes sociales, biólogos, bioquímicos, comunicadores sociales, contadores públicos nacionales, dietólogos, educadores sanitarios, enfermeras universitarias, farmacéuticos, fisioterapeutas, fonoaudiólogas, ingenieros, kinesiólogos, médicos, nutricionistas, odontólogos, psicólogos, psicopedagogos, sociólogos, técnicos universitarios en laboratorio, terapistas ocupacionales, etc. que tengan título de grado terciario y/o universitario otorgados por entidad oficial y que presten servicios en relación de dependencia del Ministerio de Salud Pública y/o de Secretaría de la Gobernación de Desarrollo Social o cualquier organismo o entidad integrante del Estado de la Provincia de Salta, a excepción de los profesionales universitarios que se desempeñen como:
1. Ministro, Secretario y Subsecretario de Estado.
2. Director General.
3. Director de Area Operativa en el tramo de conducción asistencial.
4. Director de Area Operativa en el tramo de conducción central.
5. Jefe de Programa, o cualquier otro que no se encontraren comprendidos dentro de la Carrera Administrativa. En caso de ser afiliados estos últimos dejarán de gozar del derecho a participar en Asambleas y a ser electos en cargos directivos, sin perjuicio de gozar de los servicios que brinde la entidad.

REGION IV: Máximo Paz, Juncal, Alcorta.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Salta.

El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.
Quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto, deberán ser ciudadanos argentinos.
El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará cuatro 4 años.
Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelectos.
A la fecha de la Inscripción el SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y
COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION; cuenta con la cantidad de 99 noventa y nueve afiliados activos.
e. 10/12 Nº 302.047 v. 10/12/99
TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE QUILMES, APROBADO POR RES. M.T. Y S.S. Nro. 631/99
ARTICULO 1º: El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE QUILMES. Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 27 de octubre de 1945 con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en Planta Permanente, Transitoria, como Contratados o en cualquier otro carácter en la Municipalidad de la Ciudad y Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian obrara de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo, estableciendo su domicilio legal en la calle Sarmiento 462 de la Ciudad de Quilmes.
ARTICULO 2º: El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista, agrupando también a los jubilados que hayan investido el carácter de municipales; en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de Quilmes.
ARTICULO 3º: Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican: 1
Constituyen sus fines gremiales: a Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa. b Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instando la sanción de normas de derecho. c Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad. d Vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa. e Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de Quilmes y las organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda. f Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Quilmes la implementación de regímenes de estabilidad y escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares. g Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores. 2 Constituyen sus fines culturales: a La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión, a tal fin, de publicaciones de carácter periódico o no: la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento de becas. 3 Constituyen sus fines sociales: A Fomentar la creación y/o mantenimiento de: a Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica. b Servicios que posibiliten la adquisición de vivienda a los afiliados. c Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales. d Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento;
que atiendan a su cultura física: que fomenten la práctica de deportes, e Servicios para posibilitar el turismo social: campos de deportes y/o recreos. f Proveedurías de todo tipo inclusive de productos farmacéuticos. g Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esta situación de pasividad.
ARTICULO 20: Los órganos encargados de la administración y el gobierno del Sindicato, como así también del contralor, serán: a La Asamblea; b La Comisión Directiva; c El Secretariado y d La Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 29: La Comisión Directiva estará constituida por veinte miembros titulares y diez suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: diez miembros titulares en funciones de Secretarios, diez vocales titulares y diez vocales suplentes.
ARTICULO 30: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
ARTICULO 41: El Secretariado estará conformado de la siguiente manera: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas; Secretario Gremial; Secretario de Organización; Secretario Administrativo y de Actas; Secretario de Obras y Servicios Sociales; Secretario de Previsión Social; Secretario de Prensa y Difusión; Secretario de Recreación y Deportes.
ARTICULO 42: El Secretario General es el representante legal del Sindicato.

Constituye una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Podrá constituir asociaciones de grado superior o afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse. Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de sus afiliados, en especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, de participar, de huelga y el de adoptar las medidas legítimas de acción sindical. Promoverá todas las acciones tendientes a convertir la infraestructura estatal destinadas a salud, en un SERVICIO que asegure el acceso universal a una medicina humanizada, de calidad, equitativa, oportuna e integral promoviendo el cuidado y desarrollo del medio ambiente natural y social.
DEL ORGANO DIRECTIVO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 11: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
a Secretario General b Secretario Adjunto c Secretario Gremial d Secretario del Interior e Secretario Tesorero f Secretario de Actas y cuatro 4 vocales titulares.
habrá además cuatro Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los mismos durará dos 2 años con posibilidad de una sola reelección inmediata. Para ser nuevamente elegido deberá transcurrir, en el caso de que no existiera reelección inmediata, un lapso igual a la duración del mandato previsto, y en el caso de que existiera una reelección inmediata, un lapso igual al doble de la duración del mandato que prevé este ARTICULO.
Para integrar el Organo directivo se requerirá:
a Mayoría de edad b No tener inhibiciones civiles, ni penales c Estar afiliado, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.
e. 10/12 Nº 302.051 v. 10/12/99

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Disponer la apertura del registro de postulantes a operadores vendedores del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará abierto en forma permanente.
Consultas: Gerencia de Contratos - 5to. piso del Centro AdministrativoTeléfonos: 4480-5560/
5565. NORBERTO N. GOMEZ, Prensa y Rel. Públicas Corporación del Mercado Central de Bs. As.
e. 9/12 Nº 301.667 v. 10/12/99

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/12/1999

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031