Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.290 1 Sección DO EL JEFE DE DIVISION DE ADUANA DE MENDOZA RESUELVE: ARTICULO 1º.- CONDENAR
en autos a la Empresa de Transporte BRAS FRIO LTDA., con el comiso de la mercadería en trato y al pago de una multa igual a su valor en plaza, cuyo monto asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 06/100 $ 696,06 por haberse configurado en autos la infracción tipificada en el Art. 962 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- DICHO IMPORTE deberá efectivizarse dentro del perentorio término de quince 15 días de ejecutoriada la presente en sede administrativa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 924, 1113 y 1122 del C.A. ARTICULO 3º.- CONFORME
ARTICULO 4º TENGASE PRESENTE ARTICULO 5º.- REGISTRESE RESOLUCION - FALLO
Nº 574/99.- Firmado, Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.000 v. 10/12/99

Viernes 10 de diciembre de 1999

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QUESE en la forma prevista en el art. 1013 inc. h del citado texto legal. Firmado: Ing. GUSTAVO J.
ARAUJO, Jefe de División Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.006 v. 10/12/99

ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
Ref.: SA38/99/160
Mendoza, 15/10/99

ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
MENDOZA, 14/09/99, VISTO, las presentes actuaciones registradas como SA38/98/319, Caratuladas: ADUANA DE MENDOZA c/ANTONIO FERNANDES MARTINS p/Av. Infr. Art. 977 del C.A., y CONSIDERANDO EL JEFE DE DIVISION DE ADUANA DE MENDOZA. RESUELVE: ARTICULO 1º CONDENAR en autos a ANTONIO FERNANDES MARTINS, C.I. Br. Nº 3042077507, al pago de una multa igual a una 1 vez el valor en aduana de la mercadería, la que asciende a la suma de PESOS catorce mil quinientos cincuenta y uno $ 14.551,00 por haberse configurado en autos la infracción tipificada por el Art. 977 del Código Aduanero. ARTICULO 2º DICHO IMPORTE deberá efectivizarse dentro del perentorio término de quince 15 días de ejecutoriada la presente en sede administrativa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 924, 925, 113 y ss. y cc. del C.A. ARTICULO 3º INTIMAR ARTICULO 4º conforme ARTICULO 5º REGISTRESE RESOLUCION - FALLO Nº 1164/99. Firmado, Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe de División Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.001 v. 10/12/99

Habiéndose instruido sumario a fs. 20/21, CORRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A., a MANUEL JESUS HERNANDEZ DUARTE Y EDUARDO ROSALINDO MEZA, con domicilio en la República de Chile, por la presunta infracción al Art. 863 ss y ccs. del C.A. y Ley 23.737, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de QUINCE 15 días estén en derecho, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo de acuerdo a lo prescripto en los art. 1101 y 1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g del C.A.. Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocando un derecho que no sea el propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del citado Código. Asimismo se les informa que el monto de los tributos que gravan la mercadería en infracción asciende a la suma de PESOS VEINTITRES
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 82/100 $ 23.249,82. NOTIFIQUESE en la forma prevista en el art. 1013 inc. h del citado texto legal. Firmado: Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe de División Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.007 v. 10/12/99
ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS

ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
MENDOZA, 29/09/99, VISTO, las presentes actuaciones indicadas como SA38/99/146, Caratuladas: ADUANA DE MENDOZA c/VELAZQUEZ Oscar y Otros p/Av. Arts. 986 y 987 del C.A., en estado de resolver, y CONSIDERANDO EL JEFE DE DIVISION DE ADUANA DE MENDOZA. RESUELVE:
ARTICULO 1º CONDENAR a OSCAR VELAZQUEZ, CEFERINO CHOQUE, CIDELIA C. SANCHEZ Y GENOVEVA VDA. DE ZAMBRANA con el comiso de la mercadería y al pago de una multa igual a una 1 vez el valor en plaza de la misma, conforme montos que a continuación se indican, por encontrarlos responsables de la infracción tipificada en los arts. 986 y 987 del C.A. a saber: VELAZQUEZ: PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 $ 1.771,40, CHOQUE: PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO $ 2.974,00, SANCHEZ: PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 $ 1.356,80 Y ZAMABRANA: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 $ 2.844,20. ARTICULO 2º DICHOS IMPORTES
deberán efectivizarse dentro del perentorio término de quince 15 días de ejecutoriada la presente en sede administrativa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 924, 1113 y 1122 del C.A. ARTICULO 3º.- CONFORME ARTICULO 4º.- TENGASE ARTICULO 5º.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE RESOLUCION - FALLO Nº 1191/99. Firmado, Ing. CARLOS A. SAAVEDRA, Jefe Int. de Secc.
Registros, a/c de División Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.002 v. 10/12/99

Ref.: SA38/99/110
Mendoza, 28/05/99
Habiéndose instruido sumario a fs. 123, CORRASE VISTA, de todo lo actuado a JUAN ANTONIO
FELICETTI CORNIOLI, D.N.I. 10.559.171, con domicilio en calle BALCARCE 764, RIVADAVIA, MENDOZA, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 diez días de notificada, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse por el derecho de cada uno en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los arts. 1001, 1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 970 del C.A. Se les comunica que, sin perjuicio del domicilio constituido y por exigencia legal, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma Art. 1004 C.A.. Asimismo que en caso de concurrir a esta en derecho un tercero invocando un derecho que no sea el propio, deberá cumplimentar lo requerido por los art.
1030/1034 del citado texto legal. Por otra parte, se hace saber que el monto de la multa mínima, asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 64/100 $ 989,64, en cuyo caso, si depositare dicho monto dentro de los diez 10 días de notificada la presente, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. NOTIFIQUESE. Firmado: Ing.
GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe de División Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.008 v. 10/12/99
ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS

ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
MENDOZA, 15 de octubre de 1999, Ref. SA38/99/205, habiéndose instruido sumario a fs. 14/15, CORRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. a NARANJA RODRIGUEZ DIEGO MARCELO
Y SABINO PEREYRA MILTON, todos con domicilio en la República Oriental del Uruguay, por la presunta infracción al Art. 863 ss y ccs. del C.A. y Ley 23.737, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de QUINCE 15 días estén en derecho, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo de acuerdo a lo prescripto en los art. 1101 y 1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art.
1013 inc. g del C.A.. Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocando un derecho que no sea el propio, deberá cumplimentar lo requerido por los art.
1030/1034 del citado Código. Asimismo se les informa que el monto de los tributos que gravan la mercadería en infracción asciende de la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA CON 65/100 $
4.030,65. NOTIFIQUESE en la forma prevista en el art. 1013 inc. h del citado texto legal. Firmado:
Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe de División Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.004 v. 10/12/99
ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
MENDOZA, 15 de octubre de 1999, Ref. SA38/99/165, habiéndose instruido sumario a fs. 28/29, CORRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. a OSCAR VILLALBA ESCOBAR, ALFONSO
ANGEL DIAZ, CARLOS ERNESTO MELGAREJO IBARRA Y CLAUDIA CAROLINA MENDOZA RIQUELME, todos con domicilio en la República del Paraguay, por la presunta infracción al Art. 863 ss y ccs. del C.A. y Ley 23.737, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de QUINCE
15 días estén en derecho, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo de acuerdo a lo prescripto en los art. 1101 y 1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art.
1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g del C.A.. Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocando un derecho que no sea el propio, deberá cumplimentar lo requerido por los art. 1030/1034 del citado Código. Asimismo se les informa que el monto de los tributos que gravan la mercadería en infracción asciende a la suma de PESOS DIECISEISMIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 66/100 $ 16.275,66. NOTIFI-

Mendoza, 29/04/99
VISTO, las presentes actuaciones incoadas contra la Sra. SONIA ORTIZ, C.I. Nº 267.247, con domicilio en 3 de Febrero 4472, Chimbas, Provincia de San Juan y Considerando EL JEFE DE
DIVISION DE ADUANA DE MENDOZA. RESUELVE: ARTICULO 1º DECLARAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, por Sección Sumarios, atento las razones expuestas en el considerando conforme Instructivo General 001/98 D.G.A.. - ARTICULO 2º TENGASE por efectuado el acto de subasta de la mercadería en los términos del Decreto Nº 464/98 P.E.N., cuyas constancias luce a fs.
23. ARTICULO 3º COMUNIQUESE ARTICULO 4º Por Sección Sumario, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLIMENTESE RESOLUCION - FALLO Nº 487/99 - SA38/97/564. Firmado: Ing.
CARLOS A. SAAVEDRA, Jefe Int. de Sección Registros a/c. de División Aduana de Mendoza.
e. 10/12 Nº 302.038 v. 10/12/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Lotus Lotus corniculatus L. de nombre INIA DRACO obtenida por Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIA República Oriental del Uruguay.
Solicitante: Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIA República Oriental del Uruguay.
Representante legal: Tomás Rafael María Cullen Patrocinante: Ing. Agr. Tomás Rafael María Cullen.
Fundamentación de novedad: INIA DRACO, presenta reposo invernal corto, sus plantas desarrollan coronas anchas, con abundante densidad de tallos y sus raíces son ramificadas.
Se diferencia del cultivar Pergamino El Boyero MAG, entre otras, por las siguientes características.
INIA DRACO

P. El Boyero MAG

Proporción de plantas con flores rojas al estadio de pimpollo
14 b
5a
6

Proporción de plantas con flores maduras que mantienen el color amarillo
75 b
65 a
7

Datos obtenidos por el solicitante en la R. O. del Uruguay
DSM 5%

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/12/1999

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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