Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.271 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Viernes 12 de noviembre de 1999

20

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución Nº 2177

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES

REGION 10

Bs. As., 20/10/99

DIVISION REVISION Y RECURSOS

VISTO: Lo establecido por las Resoluciones conjuntas Nros. 168/95 INOS y 4917/95 ANSSAL y 0012/96 INOS; 0114/96 ANSSAL, así como la Resolución Nº 310/96 M.S.A.S. y la Resolución 586/96
de esta Obra Social, y lo dispuesto por la Ley 20.589 modificada por Ley 23.154, y
Resolución 147/99
Bs. As., 30/9/99

CONSIDERANDO: Que por la Ley 23.154 se retornó al criterio conceptual que caracteriza a la actividad del cuidado de viñas y frutales, como un contrato de trabajo especial, y para cuyos trabajadores el art. 12 les destina los beneficios de esta Obra Social, a los que podrán acceder como beneficiarios obligatorios; que se establece en su artículo 40, que sus disposiciones son de orden público.

VISTO
CONSIDERANDO
EL JEFE
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA REGION Nº 10
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Que en relación a la base sobre la cual se harán las retenciones con destino al aporte de Obra Social, deber estarse a la interrelación entre lo normado por el inc. d segundo párrafo, lo establecido en el punto 2º, ambos del art. 12 de la Ley 23.154 y lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 24.241, por los cuales se establece que para el cálculo de los aportes y contribuciones destinados al ámbito previsional, social y sindical las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres 3 veces al valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio AMPO actualmente denominado Módulo Obligatorio Previsional MOPRE.

ARTICULO 1º Revocar la resolución de fecha 31/05/1993 por la cual se la reconociera exenta en el Impuesto a las Ganancias t.o. en 1997 y sus modificaciones, artículo 20, inciso f a la FUNDACION NUI ARGENTINA, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1388 7º piso, departamento C, Capital Federal e inscripta en esta AFIP-DGI bajo la C.U.I.T. Nº 30-65751277-6 a partir del ejercicio cerrado el 31/10/93.

Que, el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con lo normado por el art. 16 inc. b, del Estatuto, en reunión de fecha 21 de setiembre de 1999, Acta Nº 97, ha procedido al tratamiento de la particular situación de los contratistas de viñas y frutales, diciendo que resulta necesario su inclusión al Régimen General de los beneficiarios obligatorios de la OSPRERA.
Por ello:

ARTICULO 2º Ordenar que la entidad comunique a sus donantes su nueva situación impositiva.
ARTICULO 3º Notifíquese remitiendo copia a la FUNDACION NUI ARGENTINA, publíquese durante 5 días en el Boletín Oficial y pase a la Agencia 48 para su conocimiento y efectos pertinentes.
C.P. DANIEL REMBERTO GONZALEZ, Jefe División Revisión y Recursos Región Nº 10.
e. 10/11 Nº 298.572 v. 16/11/99

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE: SAN JAVIER
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO

ARTICULO 3º La afiliación será por tiempo indeterminado, pero se deberá acreditar fehacientemente la renovación del contrato al comienzo de cada año agrícola.

3/11/99
Se anuncia por la presente la existencia de mercadería en la situación jurídica prevista en los artículos 417 y 440 de la Ley Nº 22.415, según se señala seguidamente:
Código: 90054
ACTUACION

UNID.
EMBALAJE

COD.
EMBALAJE

MARCA DEL
EMBALAJE

BREVE DESCRIPCION DE
LA MERCADERIA

DN54-263/99

10
01

09
33

MANAH
S/MARCA

SALITRE
BOTE A REMOS DE MADERA

OBSERVACIONES

CODIGO EMBALAJE: 01 Esqueleto - 02 Frasco - 03 Paleta - 04 Cuñete - 05 Contenedor - 06 Caja - 07 Cajón - 08 Fardo - 09 Bolsa - 10 Lata - 11 Tambor - 12 Bidón - 13 Paquete - 30 Atado - 31 Rollo 32 A Granel - 33 Pieza - 34 Rollizo - 35 Bloque - 99 Bultos. Cont. CARLOS A. MALIZIA, Administrador Aduana de San Javier.
e. 11/11 Nº 298.679 v. 15/11/99
ADUANA DE TUCUMAN
Se cita a las personas que más abajo se identifican para que dentro de diez 10 días hábiles comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer las pruebas de que intentaren valerse, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 del mismo Código. Se notifica que se podrá acogerse al beneficio extintorio de los Arts. 930 y 932 del C. Aduanero. Fdo.: ESTEBAN MENGARELLI, Administrador de la Aduana de Tucumán, sita en San Martín 608, 3º piso - San Miguel de Tucumán.
IMPUTADO

SA74-96-476
SA74-96-017
SA74-96-059
SA74-97-133
SA74-99-021
SA74-99-021
SA74-99-021
SA74-99-137
SA74-99-135
SA74-99-143
SA74-99-139
SA74-99-141
SA74-99-146
SA74-99-147
SA74-99-148
SA74-99-163
SA74-99-166
SA74-99-164
SA74-99-165
SA74-99-169
SA74-99-170
SA74-99-175
SA74-96-224

ROJAS RAUL CEFERINO
VARGAS MARIA
RITA CARDOZO
LLANOS TACA ARMANDO
MONTOYA MARTA
LAZCANO CLARA A.
NAVARRO RUBEN A.
PONCE MONICA CRISTINA
GUERRA MIRTA ALICIA
SISMONDI NELSON LUIS
PEÑAFIEL MERY
VILLA GARCIA DIEGO
GUTIERREZ MAXIMA
CALISAYA TERESA A.
FARFAN SEGUNDINO
MASCAREÑO ADRIAN
CONDE RICARDO DANIEL
ARIAS TERESA AIDA
LUNA HUGO
BERTINATTO JOSE E.
VERNA JOSE NAZARENO
ROJAS TORRICO WILSON
PACESA OVANDO T.

INFRAC. ART.
986/87
986/87
985/86
986
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87
986/87

ARTICULO 1º Incorporar al Régimen de Beneficiarios obligatorios de esta Obra Social a los trabajadores contratistas de viñas y frutales, contemplados en la Ley 20.589, modificada por Ley 23.154, con los recaudos, beneficios y condiciones establecidos por la Ley 23.660 y la Resolución 300/96
OSPRERA.
ARTICULO 2º En forma previa a cada inclusión individual deberá el trabajador suscribir conjuntamente con el viñatero-productor una declaración jurada por la cual el último se hace responsable de retener y depositar los aportes y contribuciones correspondientes, independientemente de ser agente de retención por los importes previstos en el art. 10 de la mencionada ley. Se acompañarán los comprobantes que acrediten la celebración del contrato y su número de inscripción correspondiente.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUMARIO

EL PRESIDENTE
DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL
Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUELVE:

MINIMO MULTA

$
650,10
$ 819,00
$ 991,15
$ 822,76
$ 2.839,34
$ 2.505,07
$ 1.478,71
$ 752,29
$ 579,08
$ 803,80
$ 515,85
$ 867,03
$ 695,42
$ 898,83
$ 803,46
$ 103,63
$ 811,95
$ 500,22
$ 626,19
$ 658,04
$ 555,60
$ 731,21
$ 3.287,63
e. 11/11 Nº 298.490 v. 15/11/99

ARTICULO 4º Deróganse las Resoluciones nº 2366/85 ISSARA y 348/96 OSPRERA, y toda aquella que se oponga al contenido de la presente.
ARTICULO 5º Procédase a la publicación por tres días en el Boletín Oficial. Cumplido ello, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese. GERONIMO VENEGAS, Presidente OSPRERA.
e. 10/11 Nº 29.609 v. 12/11/99

MUNICIPALIDAD DE QUILMES
La Municipalidad de Quilmes, hace saber por 3 tres días, que cita y emplaza a quien o quienes resulten propietarios y/o acrediten derechos sobre los inmuebles individualizados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 36, Parcelas 1, 2 y 3, ubicadas dentro del perímetro comprendido por las calles Humberto Primo, Olavarría, Alem, Juan B. Justo, todas de la Localidad de Quilmes, para que en el improrrogable plazo de 30 treinta días corridos procedan a colocar las parcelas indicadas precedentemente en las condiciones que fijan los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 5961/88, efectuando tareas de limpieza y desmalezamiento, como así también, la construcción de cerco y acera reglamentarios, bajo apercibimiento de llegar a la aplicación de los artículos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la misma Ordenanza Nº 5961/88. NESTOR OSCAR MALDONADO, Subdirector de Prensa.
e. 10/11 Nº 8863 v. 12/11/99

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/11/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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