Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.262 1 Sección ANEXO
ANTECEDENTES PERSONALES DE AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS FORMULA 1113

Lunes 1 de noviembre de 1999

22

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6598 19/10/99. Ref.: Régimen informativo sobre Requisitos mínimos de liquidez R.I.-R.M.L.. Aclaraciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

1. Periodicidad
Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, a partir de la posición al 30/9/99, las colocaciones a la vista que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión, se informarán con signo negativo en el código 6010 -Franquicias - Disminución del requisito mínimo, por el importe resultante de aplicar el porcentaje de exigencia determinado para cada mes sobre el promedio de dichas colocaciones.

Anual 2. Plazo de presentación Junto con el Régimen Informativo Información Institucional de las Entidades Financieras correspondiente al mes en que se produzca el vencimiento para la presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la declaración jurada por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

En Observaciones deberá detallarse el importe en promedio de dichas colocaciones, además de las restantes franquicias otorgadas a la entidad.
Por último, les aclaramos que se ha resuelto prorrogar hasta el 28/10/99 la presentación de la posición de Requisitos mínimo de liquidez al 30/9/99.
e. 1/11 Nº 296.955 v. 1/11/99

3. Autoridades comprendidas.
Integrantes titulares y suplentes del Directorio o Consejo de Administración y de la Sindicatura, representantes responsables de la administración en el caso de las sucursales locales de entidades extranjeras y Gerentes Generales. También se encuentran comprendidos los Subgerentes Generales en caso de que no hubiera Gerente General designado.
4. Informaciones a proporcionar
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cargo
COMUNICACION A 3007 20/10/99. Ref.: Circular RUNOR 1-364. OPASI 2-217. Emisión y colocación obligatoria de deuda. Actualización del texto ordenado.

Datos filiatorios y documentos de identidad.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Domicilio particular.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, les comunicamos que se da de baja la página 2. de la Sección 5.

Domicilio especial.
Se debe constituir a los efectos procesales, y en él se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen en actuaciones contenciosas con el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hasta tanto no se constituya otro por el mismo procedimiento.

Esta actualización se realiza con motivo de las modificaciones introducidas en las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, divulgadas mediante la Comunicación A 2970 punto 3.8 de la Sección 3. y Sección 6..

C.U.I.T/C.U.I.L/C.D.I.
ANEXO:
Estudios cursados.
Emisión y colocación obligatoria de deuda
Antecedentes de desempeño en tareas vinculadas con la actividad financiera.
B.C.R.A.

Sección 4. Procedimiento alternativo.

Antecedentes profesionales y docentes.
Declaración patrimonial.
4.1. Utilización.
Bienes. Deberá integrarse con el detalle de los bienes y valores que se hayan consignado en la declaración jurada presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos por el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal.
Las personas que no hubieran efectuado esa presentación por no encontrarse obligadas conforme a la legislación tributaria integrarán la manifestación de bienes con el detalle y valores que surgen de aplicar sobre los mismos las disposiciones vigentes para el mencionado impuesto. Igual procedimiento deberán aplicar los extranjeros residentes en el exterior.
Deudas. Deberá integrarse con el detalle de las deudas existentes al último día del período fiscal comprendido en el rubro anterior.
Ingresos anuales. Deberá integrarse con el detalle de los ingresos percibidos durante el citado período fiscal.
Declaración jurada.
Referida a que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, así como que el declarante no se halla alcanzado por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que para el desempeño del cargo establece el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

Las entidades podrán optar por no emitir deuda, según lo previsto en las presentes normas, con los efectos establecidos en el punto 4.2.
4.2. Efectos.
4.2 1. Incremento automático de un punto porcentual de los requisitos mínimos de liquidez, excepto para las obligaciones a plazos residuales superiores a 365 días, a partir del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas.
4.2.2. Aumento automático de la exigencia de capital mínimo por riesgos de crédito y de tasa de interés que, de ser mayor que la exigencia básica, deba integrarse a partir del último día del mes subsiguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas. A tal efecto, se multiplicará por 1,05 la suma de los resultados de las expresiones a que se refieren los puntos 3.1. de la Sección 3. y 6.1. de la Sección 6. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras.
Dichas mayores exigencias caducarán el mes siguiente a aquel en que la entidad efectivice una colocación según lo previsto en las presentes normas, previa demostración de esa circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.

e. 1/11 Nº 296.957 v. 1/11/99
Emisión y colocación obligatoria de deuda B.C.R.A.
Sección 5. Sanciones BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
5.1. Falta grave.
COMUNICACION B 6599 19/10/99. Ref.: Circular OPASI 2. Garantía de los depósitos.
Tasas de referencia.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Tipo de cuenta o depósito
A los fines de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, se considerará falta grave todo ardid o acción que a juicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias implique, directa o indirectamente, soslayar el cumplimiento de las presentes disposiciones.
Se presumirá que existe esa intención, entre otras situaciones, cuando se verifique la existencia de activos disponibilidades, títulos valores, préstamos, otros créditos por intermediación financiera, etc., respecto de titulares que, a su vez, sean tenedores de deuda colocada por la entidad, sea en forma directa o indirecta.

Tasa de referencia en % n.a.
5.2. Consecuencias.
Por depósitos en pesos
Fecha de vigencia Cuenta corriente Ch. comunes Cuenta corriente Ch. pago diferido Caja de ahorros Plazo fijo - de 30 a 59 días Plazo fijo - de 60 o más días
Por depósitos en dólares
19991021

19991021

2.00
2.00
5.00
10.75
12.50

2.00
2.00
4.50
9.00
9.00
e. 1/11 Nº 296.956 v. 1/11/99

La verificación de esas circunstancias determinará, además, las siguientes consecuencias:
i El incremento automático en tres puntos porcentuales adicionales de los requisitos mínimos de liquidez.
ii El aumento automático de la exigencia de capital mínimo a que se refiere el punto 4.2.2. de la Sección 4., con la salvedad de que en estos casos el coeficiente a utilizar será 1,10.
Dichas mayores exigencias caducarán el mes siguiente a aquel en que la entidad regularice la situación según lo previsto en las presentes normas, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/11/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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