Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.210 1 Sección
Miércoles 18 de agosto de 1999

18

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUMARIO Nº 604.836/94

CAUSANTE
ISCORP SRL.

INF.
ART.

TRIBUTOS

970

$ 1.622

MULTA
MINIMA
$ 1.159

e. 18/8 Nº 288.196 v. 18/8/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art.
1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Dra. CRISTINA GIULIANI, Jefe Int. Sec. de Act. Nº 1.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUMARIO

CAUSANTE

INFR.

Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. h y 1101

606.366/96

DEMGUT S.A.

970

Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10
diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima producirá la EXTINCION DE LA ACCION PENAL ADUANERA y la NO REGISTRACION
DEL ANTECEDENTE arts. 930/932 C.A.. Fdo.: Dr. GUSTAVO CASTILLO - 2º Jefe Sec. de Act. Nº 1.
SUMARIO Nº
CAUSANTE

605.586/95

SKAF
ALEXANDRE

970

$ 42.559

$

9.623

$

20.592

SCHINDEL
DENISE

970

$

5416

$

4272

$

13.416

SERGIO
CUETO

970

$

3428

$

3428

$

9054

605.575/95
605.516/95

INF.
ART.

TRIBUTOS

MULTA
MINIMA

VALOR EN
PLAZA

e. 18/8 Nº 288.197 v. 18/8/99

TRIBUTO

MULTA

$ 29.015,23
$ 7.244,28
e. 18/8 Nº 288.202 v. 18/8/99

DIVISION ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A., a quienes se detallan al pie del presente, quienes se los cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1005 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima, de acuerdo al siguiente detalle:
IMPUTADO

INFRACCION

MAQUINARIAS M.R.N. S.A.
RODRIGO FUENZALIDA PUIG MIR
DUBONNET S.A.

973
973
973

MULTA MINIMA
$ $
$

10.005,14
3.913,63
121.614,69

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe Div. Aduana Mendoza.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

e. 18/8 Nº 288.212 v. 18/8/99

Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10
diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima producirá la EXTINCION DE LA ACCION PENAL ADUANERA y la NO REGISTRACION
DEL ANTECEDENTE arts. 930/932 C.A.. Fdo.: Dr. ANTONIO C. PIERRI - Jefe del Depto. Contencioso.
SUMARIO Nº 602.330/95

CAUSANTE
IMEG TECNICA SACI

INF.
ART.

TRIBUTOS

972

-

$ 149,23

VACUNA 1:

Código Aduanero Ley 22.415 - Art. 1013 inc. h Por ignorarse el domicilio y tratarse de un acto administrativo de alcance individual que tuviere carácter definitivo en los términos del Art. 1012 inc. A del C.A., dispónese la notificación por edictos de la Resolución 1108/99, ordenada a fs. 50, por auto de fecha 05 de agosto de 1999, recaída en el Expediente Nº 600.795/94, el cual en su parte pertinente dice: Artículo 1º Condenar a la firma MODERN PLASTIC S.A. Reg. 6322-0 al pago de una multa igual a la suma de pesos veintitrés mil seiscientos treinta y siete $ 23.637 en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, debiendo tenerse en cuenta que si no pagare el importe de la multa impuesta dentro del plazo de 15 quince días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por cuenta o que fueren propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del Art. 1122 del Código Aduanero. Artículo 2º Formular cargo por la presente multa impuesta en el Artículo precedente e intimar a su cancelación en los términos del art. 924 del C.A..
Artículo 3º. Intimar a la importadora y a la aseguradora en su carácter de garante de la obligación tributaria al pago de la suma adeudada en concepto de tributos, cuyo monto asciende a la suma de pesos diez mil trescientos setenta y nueve artículo $ 10.379, con más los intereses de ley conf art.
794 del C.A. Artículo 4º Formular cargos por la suma adeudada en concepto de tributos a la mencionada importadora y a la aseguradora, con más los intereses mencionados. Artículo 6º De forma.
Fdo.: Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 18/8 Nº 288.199 v. 18/8/99

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A..
Fdo. Dr.: GUILLERMO LUCANGELI, Jefe Sec. Act. Nº 1 Int..

ANA C. BORIMARK
M. DRAKIN

1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

$ EX-PLANT-RES
269
134.50
67.25
1.42
2.18

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

0.89
1.11

81

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.07
1.34

17

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

22
169
0.95
1.40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
NOTA: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h y 1101

601.948/9/

PERIODO: 11 AL 20-08-99
CARNES:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

CAUSANTE
DOC. IDENT.

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

MULTA
MINIMA

e. 18/8 Nº 288.198 v. 18/8/99

SUMARIO Nº
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

INFR.
ART.

TRIBUTO
$

MULTA
$

970

3101

2012

e. 18/8 Nº 288.201 v. 18/8/99

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
ANA MARIA OTAÑO, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 18/8 Nº 288.290 v. 18/8/99
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución S.R.T. Nº 271/99
Bs. As., 6/8/99
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SRT. Nº 1791/99, la Ley 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/08/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 1999>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031