Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.196 1 Sección dor Tilotta, modificando el encuadre de su Retiro Obligatorio dispuesto por Resolución del Ministerio del Interior Nº 644, del 4 de mayo de 1982, el que a partir del dictado del presente Decreto deberá considerarse otorgado en los términos de los artículos 92, inciso b y 98 inciso a de la Ley Nº 21.965. Por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se liquidará, a partir del dictado del presente, el haber mensual que por todo concepto corresponda al del grado inmediato superior en que actualmente revista el peticionante.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 740/99
Bs. As., 14/7/99
Recházase el reclamo administrativo impropio interpuesto por la firma Jugos del Sur S.A. contra el Decreto Nº 2000, del 28 de octubre de 1992, el cual derogó los artículos 8º del Decreto Nº 2332/83 y 7º de su similar Nº 2333/83, reglamentarios regionales de la Ley Nº 21.608 de Promoción Industrial.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 211/99
Bs. As., 19/7/99
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional vigente, mediante compensaciones de partidas, afectando los saldos disponibles sin alterar los totales de los créditos asignados, a fin de adecuar los créditos correspondientes a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 12 - Secretaría de Desarrollo Social, para mantener los niveles de atención de las distintas prestaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 213/99
Bs. As., 21/7/99
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Lauro Rolando Herrera, en su carácter de Apoderado del partido Demócrata Cristiano distrito Tucumán contra la Resolución del Ministerio del Interior Nº 1.083, del 23 de junio de 1998, mediante la cual se intimó a dicha agrupación política a restituir la suma de pesos treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve con sesenta centavos $ 33.669,60 en razón de que, no obstante haber percibido dicha suma en concepto de adelanto de aporte por voto, no concurrió a la elección del 26 de octubre de 1997.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 210/99
Bs. As., 19/7/99
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 mediante compensación de partidas, respecto de los créditos de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo - Organismo Descentralizado 001 - Auditoría General de la Nación, a los efectos de atender los gastos necesarios para el normal funcionamiento de dicho Organismo.
Decisión Administrativa 219/99
Bs. As., 21/7/99
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, respecto de los crédi-

tos correspondientes a la Entidad 107 - Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, a fin de ajustarlos a las reales necesidades del organismo.

Decisión Administrativa 209/99
Bs. As., 19/7/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Rosa Villalba contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 214/99
Bs. As., 21/7/99
Desestímase el recurso de revisión previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 interpuesto por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Juan Cancio Arroyo, contra la Decisión Administrativa Nº 230/96, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el aludido agente contra el acto administrativo por el que se dispuso su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 216/99
Bs. As., 21/7/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Ramón Ernesto Carmen contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesional Administrativa.
Decisión Administrativa 217/99
Bs. As., 21/7/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Belkis Leonor Lagar contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 67/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 218/99
Bs. As., 21/7/99
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850
- Administración Nacional de la Seguridad Social, dependiente de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de adecuar la misma al ajuste de créditos dispuesto por Decreto Nº 455/99, de forma que se contemple la ejecución prevista sin afectación de la atención de las obligaciones a su cargo.

RESOLUCIONES

Que por el artículo 4º de la citada norma se faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION a dictar las normas para el procedimiento de conciliación obligatoria al que se someterán las diferencias surgidas entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores comprendidos en los Decretos Nros. 925/96, 197/97, 1318/98 y demás normas complementarias, a raíz de las deudas reclamadas por los interesados y las reconocidas por esa Institución.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. a de la Ley Nº 24.156.
Por ello, LA SINDICO GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el procedimiento al que deberá ajustarse la conciliación obligatoria entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores comprendidos en los Decretos Nros. 925/96, 197/97, 1318/98 y demás normas complementarias, que obra como Anexo I adjunto y que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Corresponderá al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL integrar el servicio de conciliación, mediante la designación de los funcionarios que estime pertinente, los cuales tendrán a su cargo las tareas de conciliación necesarias en estos procedimientos, tendientes a que las partes aporten y propongan alternativas de solución a su diferencia.
Art. 4º En todos los casos en que a criterio de la SIGEN resultare oportuno, podrá hacer uso de las facultades de contralor previstas en la Ley 24.156, mediante la intervención selectiva sobre los procedimientos de conciliación concluidos con el dictado de la resolución ministerial correspondiente.
Art. 3º Apruébase el formulario que figura en el Anexo II adjunto y que forma parte integrante de la presente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María C. Benzi.

ANEXO I
Artículo 1º Inicio del procedimiento. Formulario. Instalada la diferencia entre la deuda reclamada y la reconocida por el Instituto, a partir del expreso requerimiento efectuado por la parte interesada en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a través de la suscripción del Formulario que figura en el Anexo II y luego de haberse expedido la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante la certificación pertinente, se iniciará el proceso de conciliación obligatoria para agotar la instancia administrativa.
ARTICULO 2º Intervención del Servicio de Conciliación. El INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá remitir el citado Formulario con el expediente que origina la divergencia, dentro del plazo de cinco 5 días, al Servicio de Conciliación que funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
ARTICULO 3º Representación. Asistencia letrada no obligatoria. Incomparecencia. Las partes podrán asistir a la audiencia en forma personal o mediante representación legal suficiente. La asistencia letrada no resultará obligatoria.
En caso de incomparecencia de las partes por razones debidamente justificadas, el Conciliador podrá fijar una nueva audiencia en los términos antes descriptos. En el supuesto de incomparecencia injustificada de las partes, se tendrá por desistido el procedimiento conciliatorio, dando lugar, luego de todas las formalidades pertinentes, a la resolución que dará por agotada la instancia administrativa.
ARTICULO 4º Asignación de Conciliador. Fijación de Audiencia. Notificación a las partes.
Asignado el Conciliador dentro del plazo de dos 2 días, éste fijará fecha para la Audiencia respectiva, a celebrarse dentro de los treinta 30 días, procediendo a notificar a las partes y a la Sindicatura General de la Nación con una antelación no menor a veinte 20 días.
ARTICULO 5º Propuestas conciliatorias. Cuarto intermedio. Resultados. Acta.
El Conciliador instará a las partes a que propongan alternativas de solución a su diferencia, quedando facultado a disponer un cuarto intermedio para la definición del conflicto. De los resultados a los que se arribara en definitiva, se dejará debida constancia en el acta que firmarán los interesados y el Conciliador con mención expresa del monto verificado y certificado por SIGEN y el resultante del procedimiento de conciliación, todo ello con arreglo a las formalidades previstas en la Resolución 1596/98 SH, modificada por su similar Nº 523/99 SH.
En el supuesto de no resolverse el diferendo, quedará expedita la vía judicial.
Artículo 6º: Conclusión del procedimiento de conciliación.
Concluido el procedimiento, el Conciliador elevará a través del jefe del grupo de trabajo, a los sectores pertinentes del Ministerio, el acta y el expediente que originó la diferencia, a los fines establecidos en el último párrafo del artículo 4º del Decreto 510/99. Cumplido, las actuaciones completas deberán ser remitidas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS para el cumplimiento de las obligaciones emergentes en su caso.

ANEXO II
REQUIRENTE: APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL
DOCUMENTO, Número y tipo / INSCRIPCION Número, Registro, etc.

Sindicatura General de la Nación
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS
Resolución 77/99
Normas para el procedimiento de conciliación obligatoria al que se someterán las diferencias surgidas entre el mencionado Instituto y sus acreedores comprendidos en los Decretos Nros.
925/96, 197/97, 1318/98 y demás normas complementarias, a raíz de las deudas reclamadas por los interesados y las reconocidas por esa Institución.
Bs. As., 14/7/99
VISTO, el Decreto Número 510 del 13 de mayo de 1999.

2

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL
Decisión Administrativa 207/99
Bs. As., 19/7/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Alicia Beatriz Carnovale contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 90/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Miércoles 28 de julio de 1999

DOMICILIO REAL O LEGAL
DOMICILIO CONSTITUIDO
EXPEDIENTE Y OBJETO DEL RECLAMO
IMPORTES DE LA DEUDA RECLAMADA Y DE LA DEUDA RECONOCIDA
FIRMA DEL REQUIRENTE
LUGAR, FECHA, HORA
CONSTANCIA DEL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/07/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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