Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.192 1 Sección Que el citado órgano es competente para dictar la presente medida en virtud a lo establecido en el artículo 8º, inciso a del Decreto Nº 2817/91.
Que atento la facultad conferida por el artículo 9º inciso d del Decreto Nº 2817/91 la firmante es competente para suscribir la presente.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar la reducción en un VEINTICINCO 25% por ciento del monto de la multa impuesta por este Organismo por infracciones a la Ley Nº 20.247, cuando el interesado haga efectivo el pago íntegro dentro del plazo perentorio de DIEZ 10 días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio.
ARTICULO 2º El pago de la suma reducida implicará el desistimiento de todo recurso, aun cuando éste ya hubiera sido presentado, y de todo reclamo judicial, sea mediante recurso o acción.
ARTICULO 3º No podrán gozar de este beneficio aquellos deudores que se encontraren comprendidos en un plan de facilidades de pago con respecto a la misma deuda, ni podrán adicionar al pago espontáneo otros montos resultantes de multas anteriores con el plazo del artículo 1º vencido.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ing. Agr. ADELAIDA HARRIES, Presidenta del Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 22/7 Nº 285.573 v. 22/7/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 26.862 16 JUL 1999
Expediente Nº 35.927
Síntesis;
VISTO Y CONSIDERANDO: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1º Sancionar al Sr. GUILLERMO DANIEL GROENEWOLD con INHABILITACION
DE CINCO 5 AÑOS para actuar como Auditor Externo en entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTICULO 2º Una vez firme, tómese nota de la sanción impuesta en el artículo 1º, en los registros pertinentes.
ARTICULO 3º Se hace saber que la presente resolución es apelable en los términos del art. 83º de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al interesado y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires - Delegación Avellaneda y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P. B., Capital Federal.
e. 22/7 Nº 285.572 v. 22/7/99

Resolución Nº 348/99
Bs. As., 23/6/99
VISTO, el Expediente Nº 5426/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, y CONSIDERANDO:

27

SOCIEDAD ANONIMA en cumplimiento con el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION inició oportunamente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE un procedimiento de Acuerdo de Partes habiendo obtenido, como culminación de dicho proceso, un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de las obras tendientes a que TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA disponga de transporte para exportar la energía generada en su CENTRAL TERMOELECTRICA SALTA.
Que luego de cumplidos los requisitos y etapas previstas en los Artículos 15 a 24 del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, en persona de su Presidente, suscribió con la Empresa INTERANDES SOCIEDAD ANONIMA un Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Concesión Internacional mediante el cual se otorga a favor de dicha Empresa la prestación en forma exclusiva del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional a través del denominado Sistema de Transporte Gemes - Paso Sico, que vincula eléctricamente la CENTRAL TERMOELECTRICA SALTA propiedad de TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA en localidad de Gemes, en la Provincia de SALTA, con el Paso Sico, en el límite con la REPUBLICA DE
CHILE.
Que en Anexo II de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 21 del 15 de enero de 1997 cumpliendo con los Artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 974 del 18 de septiembre de 1997, estableció los CRITERIOS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL REGIMEN REMUNERATORIO Y EL REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, cuyo objetivo conforme lo prescribe el Artículo 3º de la propia Resolución es el reglamentar los criterios que debe tener en cuenta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE para considerar la solicitud y resolver el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional.
Que del Expediente ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE Nº 3464/
97, que en copias debidamente certificadas obra a fojas 96 de las presentes actuaciones, surge acabadamente que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE ha cumplido las etapas del trámite y requerimientos establecidos en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
Que de la lectura del Contrato de Concesión puesto a consideración de esta Secretaría por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, surge acabadamente que dicho Ente Regulador ha previsto en sus cláusulas las consideraciones expresadas en los CRITERIOS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL REGIMEN REMUNERATORIO Y EL REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL.
Que merece especial mención respecto de los DOS 2 considerandos anteriores, el establecimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE del plazo de la Concesión coincidente con el plazo de la Concesión del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Artículo 3º del Contrato, de un Régimen Remuneratorio Anexo I del Contrato, de un Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones Anexo II del Contrato y de la descripción de las instalaciones, estableciendo el límite con el Iniciador Anexo III del Contrato.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por las Leyes Nº 24.065 y Nº 15.336, el Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y el Decreto Nº 974 del 18 de septiembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE ENERGIA

Jueves 22 de julio de 1999

ARTICULO 1º Refrendar el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional suscripto entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE y la Empresa INTERANDES SOCIEDAD ANONIMA, y que en fotocopia autenticada forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º Otorgar, en consecuencia, a la Empresa Transportista INTERANDES SOCIEDAD ANONIMA la correspondiente Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión refrendado en el Artículo precedente.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CESAR MAC KARTHY, Secretario de Energía.

Que el Decreto Nº 974 del 18 de septiembre de 1997 diferenció del transporte de energía eléctrica regional y del transporte de energía eléctrica interregional, un tercer subconjunto con características propias destinado a vincular eléctricamente a oferentes o demandantes mayoristas de energía eléctrica situados en el territorio nacional, con oferentes o demandantes situados en otros países.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 22/7 Nº 282.706 v. 22/7/99

Que dicho subconjunto fue denominado Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, siendo caracterizado por el precitado Decreto como Servicio Público sujeto a Concesión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Que, asimismo, dicho Decreto estableció las bases y criterios esenciales para el otorgamiento de las Concesiones de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, delegando en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
las facultades para el otorgamiento de concesiones atribuidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y el dictado de la reglamentación aplicable a dicho servicio, complementariamente con lo dispuesto por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.
Que en dicho marco normativo, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO
DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL.
Que conforme fuera establecido por el precitado Reglamento, corresponde al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE el otorgamiento de tales Concesiones, ad referendum de la citada SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 145 del 21 de marzo de 1997, el agente generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM TERMOANDES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHU
Se cita a las personas detalladas más abajo para que dentro de los diez días hábiles 10 comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción al/los artículos indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 Ley 22.415
bajo apercibimiento del art. 1004 de la Ley 22.415.
SC

INTERESADO

INFRACC.

78/90

FERNANDEZ MUÑIZ, Juan Miguel
947

Fdo.: Dr. CARLOS LUIS MONZO, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, Aduana de Gualeguaychú sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos.
e. 22/7 Nº 285.517 v. 22/7/99

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/07/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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