Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.173 1 Sección Declaración Jurada, antes citada, comercialicen los remanentes.
Art. 5 Se autoriza a las firmas que adquirieron productos durante el plazo estipulado en el artículo 4 de la presente resolución, a agotar los mismos en el término de NOVENTA 90 días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo determinado en el artículo anterior.
Art. 6 Los responsables por infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 18 del Decreto N 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo J. Novo.

Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer en PESOS QUINCE
$ 15 el arancel correspondiente a cada hectárea sometida a certificación según normas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO O.C.D.E. de la UNION EUROPEA, cuando ésta se lleve a cabo mediante el sistema de acreditación.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo J. Novo.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resolución General 615/99

ARANCELES

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Resolución 180/99

Bs. As., 17/6/99

Establécese el arancel correspondiente a cada hectárea sometida a certificación según las normas de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo de la Unión Europea, cuando ésta se lleve a cabo mediante el sistema de acreditación.
Bs. As., 17/6/99
VISTO el expediente Nº 224/99 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la Resolución Nº 1027 del 25 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que fija los aranceles por los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y CONSIDERANDO:
Que el inciso g.2., del artículo 1º de dicha resolución fija un arancel de PESOS VEINTE
$ 20 por hectárea sometida a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA
LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO O.C.D.E. de la UNION EUROPEA y certificación con destino a la exportación.
Que está en aplicación el sistema de acreditación para la certificación según normas de la O.C.D.E., construyendo esto una reducción en los costos operativos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en las tareas de control e inspección de sus lotes de producción.
Que en tal sentido corresponde también una reducción en el arancel por hectárea establecido para aquellos casos en que la certificación según normas O.C.D.E. se efectuara mediante el sistema de acreditación.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 8 de febrero de 1999 Acta Nº 260, dio su opinión favorable al respecto.
Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 3
de marzo de 1999 Acta Nº 53, dio su aprobación a la medida.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso g, del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

VISTO el régimen de retención dispuesto mediante la Resolución General N 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que, por razones de administración tributaria y debido a la experiencia recogida en relación con la práctica de operaciones irregulares, es conveniente establecer una alícuota diferencial en el citado régimen que deberán aplicar como consecuencia de la información suministrada por este Organismo, los agentes de retención que realicen o prevean realizar operaciones de exportación.
Que en tal sentido se habilita un procedimiento de consulta mediante la red Internet que permita a los mencionados agentes de retención conocer, con anterioridad al pago del precio de la operación, el porcentaje de retención aplicable así como las situaciones derivadas de cierto tipo de operaciones.
Que el régimen aplicable será determinado por este Organismo en función de la conducta observada por los proveedores y/o prestadores de los mencionados sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
Que asimismo se estima necesaria la aplicación de la mencionada alícuota diferencial, respecto de las operaciones cuyo monto resulte menor o igual a DIEZ MIL PESOS
$ 10.000.-, en razón de no encontrarse las mismas sujetas a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación previstos en la Resolución General N 151, su modificatoria y complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General N 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
1. Incorpóranse como segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 2 respectivamente, los siguientes:
Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación, y no se encuentren incluidos en
Jueves 24 de junio de 1999

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los incisos a, b y c precedentes, podrán solicitar ante este Organismo su designación como agentes de retención, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo III.

como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN 1 año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Los responsables cuyas solicitudes de designación resulten procedentes serán incorporados a la nómina a que se hace referencia en el inciso c de este artículo, dentro de los TREINTA 30
días hábiles administrativos posteriores a la fecha de presentación de la mencionada solicitud.

b Presenten una nota mediante la cual informen:

Los sujetos nominados en los precitados incisos a, b y c que realicen o prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado, según lo dispuesto por la Resolución General N 65, quedan obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores que se crea mediante esta Resolución General y a cumplir con los requisitos y condiciones, dispuestos en el Anexo IV.

1. Los proveedores que en orden de importanciapresentan el OCHENTA POR CIENTO
80% del impuesto al valor agregado facturado, según surja de:
1.1. Las DOCE 12 declaraciones juradas del impuesto al valor agregado inmediatas anteriores a la fecha en que soliciten la designación como agente de retención, o 1.2. la totalidad de declaraciones juradas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN 1
año.

Exceptúase de la consulta establecida en el párrafo anterior a los sujetos que realicen operaciones por las que adquieran insumos alcanzados por la Resolución General N 129 y sus modificaciones.

Para ambas situaciones se detallarán, de cada proveedor, los siguientes datos:

2. Incorpórase como último párrafo del artículo 8, el siguiente:

Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T..

Las alícuotas establecidas en el primer párrafo serán sustituidas por el CIENTO POR CIENTO
100% de las fijadas en el artículo 28 de la Ley del gravamen según corresponda cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar al Archivo de Información sobre Proveedores y:

Importe del impuesto al valor agregado facturado en cada período fiscal.

a Se verifique respecto de los proveedores la situación descripta en el punto 2. del inciso e del Anexo IV de la presente, o b El importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a DIEZ MIL PESOS
$ 10.000.-. A este fin se considera que el monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que gravan la operación y, en su caso, a las percepciones a que la misma estuviera sujeta.
A tal efecto no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe.

Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. El tipo de bienes objeto de la exportación.
3. Los certificados de normas de calidad internacional obtenidos, de corresponder.
4. Los países de destino de sus exportaciones.
5. El porcentaje que prevé exportar con relación al total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas.
6. Fechas estimadas de las exportaciones.
c Presenten una nota mediante la cual informen de corresponder las retenciones y/o percepciones sufridas, consignadas en las declaraciones juradas a que se refiere el inciso b anterior, detallando por cada agente de retención y/o percepción:
Apellido y nombres, denominación o razón social.

3. Incorpóranse los Anexos III y IV que se aprueban y forman parte de esta Resolución General.

Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T..

Art. 2º La presente Resolución General será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 1999, inclusive.

Monto retenido y/o percibido en cada período fiscal.

Procederá aplicar las alícuotas establecidas en el punto 2. del artículo 1 por los pagos que se efectúen a partir de la fecha mencionada precedentemente, aun cuando los mismos correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Sin perjuicio de la fecha de vigencia dispuesta en el primer párrafo, la consulta al Archivo de Información sobre Proveedores será obligatoria a partir del día 20 de agosto de 1999, inclusive.

Asimismo, cuando se trate de personas jurídicas cuya categorización como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sea inferior a DOCE 12 meses, deberán informar del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes o persona debidamente autorizada que represente a la sociedad, los siguientes datos:
Apellido y nombres.
Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. o Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L., según corresponda.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 18
TEXTO SEGUN RESOLUCION
GENERAL N 615
REQUISITOS PARA SER NOMINADO
AGENTE DE RETENCION
ARTICULO 2
Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a, b y c del artículo 2 podrán solicitar su designación como agentes de retención, siempre que cumplan concurrentemente con los requisitos y condiciones que a continuación se indican:
a Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE 12 períodos fiscales o la totalidad de las mismas cuando su categorización
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N 18
TEXTO SEGUN RESOLUCION
GENERAL N 615

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL
ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE
PROVEEDORES
Los sujetos mencionados en el cuarto párrafo del artículo 2, a los efectos de practicar la retención a sus proveedores, deberán consultar el Archivo de Información sobre Proveedores antes de efectuar la cancelación total o parcial del precio de las operaciones, el que a tales fines estará disponible a partir del 15 de julio de 1999.
El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/06/1999

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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