Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.171 1 Sección Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º En todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sólo se podrá importar, comercializar o transferir en forma gratuita, los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción detallados en el Anexo I, que en DOS 2
planillas forma parte de la presente Resolución, que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo II, que en DOS
2 planillas forma parte de la presente Resolución; considerándose comercialización toda transferencia, aún como parte de un bien mayor.
Art. 2º Los fabricantes, importadores, distribuidores, fraccionadores, procesadores, mayoristas y minoristas de los productos mencionados en el artículo anterior, o quienes los utilicen como parte de un bien mayor, deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Artículo 1º mediante una certificación de producto por sistema de marca de conformidad, de acuerdo al procedimiento que determine la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123 del 3 de marzo de 1999, del mismo organismo.
Art. 3º Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución, todas las obras que se hallaren construidas total o parcialmente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución; de acuerdo a lo establecido, en función de los productos utilizados, por el artículo 11.
Art. 4º La certificación indicada en el artículo 2º no exime a los responsables de los productos alcanzados de su responsabilidad por el cumplimiento de lo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución.
En los casos en que los responsables de los productos, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes.
Art. 5º Los requisitos establecidos en el artículo 1º se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por las normas IRAM e IRAM-IAS vigentes, o por la norma MERCOSUR vigente, correspondientes a los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción.

Art. 8º La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorizará la importación para consumo, de los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción y los bienes intermedios y finales que los contengan a los que hace referencia la presente Resolución, previa verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Artículo 1º, por el mecanismo indicado en el Artículo 2º. A tal efecto la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información necesaria.
En todos los casos, los organismos de certificación serán responsables de comunicar fehacientemente a la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR las altas y bajas en las certificaciones que dispongan.
Art. 9º La certificación otorgada según lo establece la presente Resolución, no exime a los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.
Art. 10. Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
Art. 11. La presente Resolución tendrá vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma a partir de su publicación en el Boletín Oficial:
Productos detallados en el ANEXO I comprendidos en:
a, b y c NOVENTA 90 días corridos para fabricantes e importadores y CIENTO OCHENTA
180 días corridos para distribuidores, comerciantes, y responsables de otro tipo de transferencia.
d CIENTO OCHENTA 180 días corridos para fabricantes e importadores y TRESCIENTOS SESENTA 360 días corridos para distribuidores, comerciantes, y responsables de otro tipo de transferencia.

Martes 22 de junio de 1999

Barras de acero rectangulares planchuelas, redondas y cuadradas.

2

UTILIZADOS EN LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON Y EN LAS ESTRUCTURAS METALICAS
DE LA CONSTRUCCION

Perfiles T de acero.
Perfiles doble T de acero de altura igual o menor a 100 mm.
Perfiles ángulo de acero de altura igual o menor de 120 mm.
Perfiles U de acero de altura igual o menor a 120 mm.
Chapas de acero, revestidas o no, en todas sus formas, para uso en cerramientos laterales y cubiertas de edificios y silos.
Defensas para caminos, alcantarillas y otras estructuras de acero, corrugadas o no, galvanizadas o no, para usos viales o hidráulicos.
d Productos de acero utilizados en las estructuras metálicas.
Perfiles doble T de acero de altura mayor a 100
mm.
Perfiles ángulo de acero de altura mayor a 120 mm.

Los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción deberán ser apropiados para el uso al cual están destinados.
Deben fabricarse para soportar las tensiones y deformaciones determinados por el cálculo estructural y a las que serán sometidos durante la construcción y la vida útil de la estructura.
Dichos requisitos deberán cumplirse durante un período de vida económicamente razonable, para que no produzcan ninguno de los siguientes resultados:
Derrumbe de toda o parte de la obra;
Deformaciones importantes en grado inadmisible;
Deterioro de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia de una deformación o deterioro de la estructura;
Daños por accidente debido a deterioros producidos por la falla de estos materiales;

Perfiles U de acero de altura mayor a 120 mm.
Perfiles abiertos de acero, conformados en frío para uso estructural.
Cables y guías para medios de elevación vertical. Ascensores, montacargas, etc..
Tubos estructurales de acero al carbono y aleados, con y sin costura, de sección circular, rectangular o cuadrada.

En particular, los aceros utilizados en las estructuras de la construcción deben:
Cumplir con las características de composición química, y propiedades físicas y mecánicas, masa y sección, que aseguren que los mismos cumplan con los objetivos antes citados.
Cumplir con la reserva de ductilidad que asegure una correcta deformación y transferencia de cargas.

Chapas de acero laminadas de uso estructural.
Cumplir con las características de adherencia y conformación que en su caso se requieran.
ANEXO II
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD
DE LOS PRODUCTOS DE ACERO PARA SER

Ser acondicionados o embalados de manera tal de evitar la ocurrencia de accidentes o deterioro del material debido a su falla.

Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.
ANEXO I

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PRODUCTOS DE ACERO UTILIZADOS EN
LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON Y EN LAS
ESTRUCTURAS METALICAS

INDUSTRIA

Los productos de acero alcanzados por la presente Resolución son los siguientes:

Declárase a la firma Teltron S. A. comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95, para la sustitución de televisores blanco y negro por soportes de lectura óptica en su planta industrial localizada en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

a Productos de acero utilizados en las estructuras metálicas
Resolución 405/99

Bs. As., 16/6/99
Igualmente se darán por cumplidos los requisitos mencionados, mediante una certificación del cumplimiento de las normas nacionales de otros países de los que resulten originarios los productos certificados, en el caso de encontrarse vigente un acuerdo de reciprocidad entre las autoridades de aplicación de los respectivos regímenes de certificación.
Los productos certificados según lo establecido precedentemente ostentarán, cuando sus dimensiones lo permitan, o en sus embalajes, etiquetas o envoltorios, un símbolo claramente visible que permita identificar inequívocamente tal circunstancia, cuyo diseño e información que lo acompañe serán determinados por esta Secretaría.
Art. 6º A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los responsables de los productos alcanzados por ésta deberán poner en conocimiento de sus compradores el cumplimiento de la certificación exigida. A tal fin deberán emitir una planilla conteniendo la siguiente información:
detalle de los productos o familias de productos que comercializan, marcas e identificaciones comerciales, número de trámite de presentación de los certificados ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, número de certificado y entidad certificadora interviniente, y norma cuyo cumplimiento se certifica.
Art. 7º La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dictará las medidas que resulten necesarias a los efectos de implementar las disposiciones de la presente Resolución.

Barras o rollos de aceros al carbono destinados a la construcción.

VISTO el Expediente Nº 060-001796/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
Alambrón destinado a la construcción.
CONSIDERANDO:
b Productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón Barras y rollos de acero conformado de dureza natural, para armaduras en estructuras de hormigón.
Barras y rollos de acero conformado de dureza natural soldable, para armaduras en estructuras de hormigón.
Barras y rollos de acero lisas de sección circular, para armaduras en estructuras de hormigón.
Alambres de acero liso y conformado, para hormigón armado, en tramos rectos y en rollos.
Mallas de alambres de acero soldado, para hormigón armado, en paneles y en rollos.

Que la firma TELTRON S. A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1 de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395
del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997
y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores blanco y negro por soportes de lectura óptica en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la firma TELTRON S. A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través de la Resolución Nº 254 del 30 de marzo de 1987 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
del Gobierno del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico, para la fabricación, entre otros productos, de televisores blanco y negro, en los términos del artículo 1º y el anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de televisores blanco y negro por la de soportes de lectura óptica.

Alambres de acero para hormigón pretensado.
Alambres de acero para caños de hormigón pretensado.
Cordón de dos o tres alambres para estructuras de hormigón pretensado.
Cordón de siete alambres para estructuras de hormigón pretensado.
c Productos de acero utilizados en las estructuras metálicas.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I.
Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/06/1999

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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