Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.169 1 Sección CONSIDERANDO:

GENDARMERIA NACIONAL

Que para la ejecución y cumplimiento del mismo ambas Instituciones se han comprometido a destacar un señor Oficial Superior ante la otra, el que deberá actuar con especial dedicación y responsabilidad a fin de hacer efectiva una mutua cooperación, en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas le otorgan, con el preciso objeto de materializar los alcances del Acuerdo de referencia.

Decreto 641/99

Que la misión referenciada no puede ser cumplida por personal del SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACION u otro funcionario del ESTADO ARGENTINO destacado en el lugar de destino.
Que a dichos efectos ha sido seleccionado el Comandante Mayor D. Héctor Bernabé SCHENONE.
Que en función de las tareas y actividades a desarrollar por el Oficial Superior, es necesario se le asigne recursos financieros periódicos destinados a cubrir los gastos de funcionamiento.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la facultad de adoptar la presente medida se encuadra en lo establecido en el artículo Nº 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase en comisión permanente en la ciudad de LA PAZ REPUBLICA DE
BOLIVIA a partir del 10 de febrero de 1999 y por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA 730
días, al Comandante Mayor D. Héctor Bernabé SCHENONE M.I. 8.476.255, a fin de actuar en representación de GENDARMERIA NACIONAL
para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Acuerdo aprobado por la Ley Nº 25.021.
Art. 2º La Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, extenderá los pasaportes correspondientes para el mencionado Oficial Superior y su grupo familiar esposa e hijo.
Art. 3º La DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA Departamento Contaduría otorgará los correspondientes pasajes de ida y vuelta al causante y su núcleo familiar esposa e hijo.
Art. 4º La DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA Departamento Contaduría, procederá a adelantar en el país el pago de los conceptos por gastos de traslado e instalación y el equivalente al primer trimestre de los haberes y emolumentos del Oficial Superior mencionado, con la aplicación del porcentaje determinado por el artículo Nº 2417 de la Reglamentación del Título II
Personal Militar en actividad, Cap IV - Haberes de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983, y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 1226 del 2 de abril de 1998 y posteriormente efectuarle los giros pertinentes durante la permanencia en el país de destino.

Destitución y baja de un Oficial Superior R.
Bs. As. 10/6/99
VISTO el expediente Nº 459.940/99, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO:
Que el Segundo Comandante R D. Jorge Alberto PINTOS D.N.I. 16.615.117, fue condenado con fecha 13 de noviembre de 1998
por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Martín Provincia de Buenos Aires, a la pena de UN 1 años y TRES 3 meses de prisión, en suspenso, inhabilitación especial para desempeñarse en un empleo o cargo público por SEIS 6 años, por considerarlo autor material del delito de hurto e incumplimiento de los deberes de funcionario público en la modalidad de deber del oficio, en concurso real entre sí artículos 162, 249, 55, 45, 26 y 20 bis del Código Penal, con costas.
Que contra tal pronunciamiento, el causante interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por el mencionado Tribunal con fecha 03 de diciembre de 1998, quedando en consecuencia firme la sentencia condenatoria.
Que conforme lo establecido en el artículo 590 del Código de Justicia Militar LM-1 y, el artículo 49, inciso e de la Ley 19.349 Ley de la GENDARMERIA NACIONAL, corresponde la destitución y baja del causante.
Que oportunamente han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que esta Instancia se encuentra facultada para el dictado de la medida pertinente, en virtud de lo establecido por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL y el art.
552 del Código de Justicia Militar.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Destitúyese y dase de baja de la GENDARMERIA NACIONAL, a partir del 3 de diciembre de 1998, al Segundo Comandante R D.
Jorge Alberto PINTOS D.N.I. 16.615.117.
Art. 2º La DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA, adoptará las medidas que resulten consecuentes con lo dispuesto en el artículo anterior.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a D.
Rodolfo KOENNECKE M.I. Nº 4.430.919.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 643/99
Desígnase Subsecretario de Proyectos Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social.

VISTO los Decretos Nº 227 del 14 de febrero de 1994, Nº 1455 del 12 de diciembre de 1996 y Nº 506 del 13 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la cobertura del cargo de SUBSECRETARIO DE PROYECTOS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase SUBSECRETARIO
DE PROYECTOS SOCIALES de la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION al Señor Horacio Eugenio GRUDNY D.N.I. Nº 7.730.130.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

RADIODIFUSION

Decreto 642/99

Bs. As., 10/6/99

Designación de Vocal del Directorio.

VISTO el Expediente Nº 2928-COMFER/98 y el Decreto Nº 1201 de fecha 9 de octubre de 1998, y
Art. 6º Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto deberán ser imputados a los ejercicios 1999, 2000 y 2001 del Presupuesto General de la Nación, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario cubrir dicho cargo a fin de asegurar el normal funcionamiento del mencionado organismo.

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional y por el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 22.498, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Que el citado régimen comprende las sanciones de multas impuestas o que pudieren corresponder por las infracciones cometidas, que se encuentran en trámite y hayan sido debidamente notificadas, hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en ejercicio del poder de policía que le asignara la Ley Nº 22.285, ha cumplido acabadamente con los procedimientos impuestos por el artículo 54 de la reglamentación de aquélla, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios, instruyendo numerosos sumarios que, en muchos casos, culminaron con la aplicación de sanciones de gran envergadura económica por tratarse de conductas reiterativas.
Que en atención a las excepcionales circunstancias económicas imperantes, cuyos efectos también han alcanzado a las empresas de radiodifusión, los guarismos que derivan de la aplicación del actual sistema de graduación de sanciones podrían impactar negativamente en el normal desarrollo de aquéllas.
Que en algunos casos, el cumplimiento de tales obligaciones podría implicar el quebranto de las empresas sancionadas, con la consecuente desaparición de un significativo número de emisoras, fenómeno que se vería agravado en localidades de relativa importancia económica, contrariándose de tal manera principios fundamentales que inspiraron el dictado de la legislación vigente, como el de promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión.
Que en atención a los motivos señalados precedentemente, resulta procedente extender los beneficios del régimen de facilidades, más allá de la fecha establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1201/98.
Que en este orden de ideas y con los mismos fundamentos, es oportuno disponer una reducción del importe a cancelar por los beneficiarios.
Que el servicio jurídico permanente del Comité Federal de Radiodifusión ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA

VISTO el Decreto 52, del 27 de enero de 1999, a través del cual se aceptó la renuncia presentada por el señor D. Conrado Franco VAROTTO al cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Que mediante el decreto citado en el primer considerando se aprobó un Régimen de Facilidades para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresiones a las disposiciones legales vigentes, aplicables a los licenciatarios y titulares de servicios de radiodifusión.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Modificación del Decreto Nº 1201/98 que aprobó un Régimen de Facilidades para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresiones a las disposiciones legales vigentes, aplicables a los licenciatarios y titulares de servicios de radiodifusión. Extiéndense los beneficios de dicho régimen, a las infracciones cometidas hasta el 30-4-99, inclusive.

Bs. As., 10/6/99

2

Bs. As., 10/6/99

Decreto 644/99
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Art. 5º Teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento que genera el cumplimiento de la misión, GENDARMERIA NACIONAL Dirección de Finanzas asignará la suma mensual de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL U$S 1.000,00
por el plazo dispuesto en el presente acto administrativo, debiendo realizarse posteriormente la rendición de los gastos conforme a las prescripciones reglamentarias vigentes.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach. Guido Di Tella.

Por ello,
Jueves 17 de junio de 1999

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS, la ASOCIACION
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE han efectuado distintas presentaciones ante el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, mediante las que solicitaron, tanto la extensión del plazo previsto por el artículo 2º del Decreto Nº 1201/98, cuanto la reducción o condonación de las multas que se hayan aplicado a sus representadas o estén en curso de aplicación.
Que dichas entidades fundamentan su petición, entre otros aspectos, en la grave situación económica por la que atraviesan las emisoras argentinas.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Extiéndense los beneficios del Régimen de Facilidades aprobado por Decreto Nº 1201, de fecha 9 de octubre de 1998, a las infracciones cometidas hasta el 30 de abril de 1999, inclusive, resultando aplicable a tal efecto el cronograma contemplado en el Anexo I, punto 8º del aludido acto administrativo.
Art. 2º Sustitúyese el primer párrafo del punto 1º del Anexo I del Régimen aprobado por el decreto citado precedentemente por el siguiente:
Los licenciatarios o titulares de servicios de radiodifusión que se adhieran al presente régimen, deberán detallar mediante un listado las actuaciones sumariales que comprenderá el acogimiento, pudiéndose incluir las infracciones cometidas que se encuentren en trámite y hayan sido debidamente notificadas, hasta el 30 de abril de 1999, inclusive.
Art. 3º Sustitúyese el último párrafo del punto 3º del Anexo I del Régimen mencionado en los artículos anteriores por el siguiente:
Al monto resultante del procedimiento reseñado se le efectuará una quita del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%. Dicho importe será el que deba cancelarse y, en lo sucesivo, se designará como Monto a cancelar.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/06/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 1999>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930