Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.163 1 Sección 3º Fijar el plazo para la presentación de los interesados en concursar, en veinte días hábiles a partir de la publicación de este llamado en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán hacerse en la Mesa de Entradas del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, sito en la calle Cerrito 536 3º piso, en el horario de 7,30 a 13,30 horas y serán acompañadas de los antecedentes de los aspirantes, quienes deberán constituir domicilio en la Capital Federal.
4º Para presentarse al concurso, los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
a Poseer título de Calígrafo Público expedido por universidad nacional o privada debidamente reconocida.

Martes 8 de junio de 1999

19

precitadas cooperativas pertenecen a la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta Artículo 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, son oponibles los siguientes Recursos: Artículo 22, inciso a 10
días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días LEY Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991
15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les concede un plazo ampliatorio de CUATRO 4 días. Quedan por el presente debidamente notificadas las entidades cooperativas mencionadas precedentemente. Artículos 40 y 42, Decreto Nº 1759/72 - t. o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 2 y 3/6/99.
e. 4/6 Nº 279.599 v. 8/6/99

b Poseer ciudadanía argentina, una edad mínima de 25 años y acreditar por lo menos tres años de ejercicio de la profesión o docencia universitaria art. 55 del Decreto-ley 1285/58.
5º Se fijan las siguientes normas de valoración de los antecedentes curriculares, entrevista personal y prueba de oposición:

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

A PARA LOS ANTECEDENTES CURRICULARES
a antigedad profesional de calígrafo público Puntaje: 0,25 p. Por año max. 10 p.
b Actuación como perito de oficio en tribunales de cualquier fuero o jurisdicción.
Puntaje: 0,50 p. Por año max. 10 p.
c Actuación en cargos de calígrafo oficil de tribunales provinciales.
Puntaje: 1 p. Por año max. 10 p.
d Actuación en cargos rentados de calígrafo en instituciones públicas o privadas.
Puntaje: 0,50 p. Por año max. 6 p.
e Trabajos científicos: I publicados; II presentados y expuestos en congresos y reuniones científicas de probada jerarquía.
Puntaje: 0,50 p. Por trabajo max. 4 p.
f Cursos relacionados directamente con la materia pericial caligráfica, de duración no menor de 50 horas.
Puntaje: 0,25 p. Por curso max. 4 p.
g Actuación docente universitaria en facultad oficial y/o privada debidamente reconocida, como profesor titular de materia que integre los planes de estudio de la carrera de calígrafo público como profesor adjunto se reducirá el puntaje por año al 50% y como docente autorizado al 25%.

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros.: 544; 893; y 894/99-INACyM., se ha dispuesto aplicar la sanción establecida en el Artículo 101 inciso 3º de la Ley Nº 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en el RETIRO DE LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO RIO NORTE LIMITADA, matrícula 19.033, con domicilio legal en el Departamento Chimbas, provincia de San Juan;
COOPERATIVA GANADERA LANERA SERVEÑA LIMITADA, matrícula 9.213, con domicilio legal en Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO VIVICOOP LIMITADA, matrícula 12.289, con domicilio legal en Capital Federal.
Contra la medida dispuesta Artículo 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días LEY Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo, se les concede un plazo ampliatorio en razón de la distancia, de SEIS 6 días a la cooperativa de la Provincia de San Juan y de OCHO 8 días, a la de la Provincia de Jujuy. Quedan por el presente debidamente notificadas todas las entidades cooperativas mencionadas precedentemente artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Lic. EUGENIA
ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 2 y 3/6/99.
e. 4/6 Nº 279.601 v. 8/6/99

Puntaje: 0,25 p. Por año max. 6 p.
B ENTREVISTA PERSONAL

FUERZA AEREA ARGENTINA

Puntaje: max. 5 p.
C PRUEBA DE OPOSICION

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Consistirá en la resolución de tres 3 temas periciales, uno con la redacción del informe respectivo y los otros dos con el solo enunciado de la conclusión, o en su caso, la medida previa que correspondiere adoptar. A ese efecto, la comisión asesora elegirá tres 3 casos que serán comunes para todos los participantes, distribuyendo entre ellos fotocopias de los elementos necesarios y permitiendo en forma equitativa el examen de los respectivos originales.
Puntaje: max. 45 p.
6º Una vez vencido el plazo fijado en el punto 3º, la comisión asesora procederá a evaluar los antecedentes de los aspirantes y determinará cuales de ellos a su juicio, reúnen antecedentes suficientes para poder intervenir en la prueba de oposición.
7º Efectuada la evaluación de los antecedentes curriculares, se fijará día y hora para la prueba de oposición, se notificará a todos los concursantes en el domicilio constituido y se citará a los considerados con antecedentes suficientes para intervenir en la prueba.
8º La comisión asesora elevará a la decisión de la Corte el dictamen que elabore, fijando el orden de mérito de los aspirantes. El tribunal podrá designar a cualquiera de los tres aspirantes mejor calificados, pero para nombrar al segundo o al tercero deberá fundar su decisión.
El dictamen de la comisión asesora será irrecurrible.
9º Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y comuníquese al Cuerpo de Calígrafos Oficiales y al Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Regístrese y hágase saber. JULIO S. NAZARENO, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. EDUARDO MOLINE OCONNOR, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. GUSTAVO A. BOSSERT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
e. 8/6 Nº 280.435 v. 10/6/99

JUZGADO DE INSTRUCCION MILITAR Nº 8
REQUISITORIA
Se cita y emplaza al Cabo e.c. Franco Alexis FAJARDO Abast-204.060 - Clase 1977 DNI Nº 26.322.388 O/E San Francisco, sin señas particulares, con último domicilio registrado en Vicente López y Planes Nº 963, Barrio Sarmiento, San Francisco, Provincia de Córdoba; para que dentro de los CINCO 5 días contados desde la fecha de esta publicación y bajo la pena de ser declarado Rebelde, comparezca ante el Juzgado de Instrucción Militar Nº 8 dependiente del Comando de Regiones Aéreas, con asiento en el Edificio Cóndor, calle Comodoro Pedro Zanni 250, piso 8º, Ofc. 805, Buenos Aires, a fin de prestar declaración en la Causa que se le sigue por haber cometido la Infracción contra el Servicio de: PRIMERA DESERCION SIMPLE Art. 176, inc. 1º del Código de Justicia Militar - LA6, exhortándose a todas las autoridades su captura Firmado: Comodoro R. Art. 62 Juan J. A.
GARCIA DE DIEGO, Juez de Instrucción Militar. Suboficial Principal Osvaldo Manuel VIDE, Secretario Permanente.
e. 7/6 Nº 14.661 v. 9/6/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida Alejandra Isabel PERALTA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5159, Capital Federal.
28 de mayo de 1999.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 7/6 Nº 280.235 v. 9/6/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., mayo de 1999

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros.: 889 y 890/99-INACyM., se ha dispuesto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
y CANCELAR las matrículas correspondientes a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan: COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE SETIEMBRE POZO DEL
MOLLE LIMITADA, matrícula 17.068, con domicilio legal en la Localidad de Pozo del Molle, Departamento Río Segundo y COOPERATIVA DE VIVIENDA 12 DE DICIEMBRE DE ONCATIVO LIMITADA, matrícula 11.044, con domicilio legal en la ciudad de Oncativo, Departamento Río Segundo. Las
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva Expediente 67.600/98 invita a todas las asociaciones profesionales de empleadores, empleadores individuales y grupo de empleadores de la actividad de las Telecomunicaciones a designar sus representantes para constituir la comisión negociadora que tendrá como objeto negociar un Convenio Colectivo de Trabajo con la entidad sindical Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina F.O.E.E.S.I.T.R.A..
Se hace saber que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está facultado para atribuir la representación de la parte empleadora a cualquiera de los sujetos convocados en el párrafo anterior que resulten suficientemente representativos del sector, de conformidad con lo prescripto en el Decreto Reglamentario Nº 199/88, modificado por sus similares Nº 1334/91 y Nº 470/93. Los sujetos convocados quedarán sometidos a las cláusulas de la convención colectiva homologada, abstracción hecha de su participación.
La convención colectiva alcanzará a los trabajadores representados por la asociación sindical citada precedentemente y será aplicable en todo el ámbito nacional. Dr. JORGE LUIS GINZO, Director Nacional de Negociación Colectiva.
e. 7/6 Nº 14.680 v. 11/6/99

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/06/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 1999>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930