Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.162 1 Sección Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase la ampliación a partir del 6 de noviembre de 1997 y hasta el 28 de agosto de 1998, de la comisión transitoria del Comandante D Ricardo Daniel CASTILLO Ml 13.439.645 autorizada por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2908 del 7 de noviembre de 1996, para cumplir las funciones que se mencionan en los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º Dase el carácter de permanente a la comisión a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Convalídase la liquidación y pago efectuados por la DlRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA Contaduría General de los fondos pertinentes, conforme con lo establecido en los artículos Nº 2417 y 2425 de la Reglamentación del Título lI Personal Militar en actividad, Cap IV -Haberes de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983.
Art. 4º Convalídase la imputación de los gastos que demandaron el cumplimiento del presente decreto, a las partidas específicas de la jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach. Guido Di Tella
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
HIDROCARBUROS

Que de autorizarse la cesión los porcentajes de participación en el Lote de Explotación CONFLUENCIA SUR quedarían conformados como sigue: PETROLERA ARGENTINA
SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, DOCE
CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR
CIENTO 12,33%, VICTRIX PETROLEUM
SOCIEDAD ANONIMA, SESENTA Y TRES
POR CIENTO 63%, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., DOCE CON TREINTA Y TRES
CENTESIMOS POR CIENTO 12,33% y CRUSADER INC., DOCE CON TREINTA Y
TRES CENTESIMOS POR CIENTO
12,33%.

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 2º y 3º que cuando medien estudios y evaluaciones se podrá autorizar la utilización de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos.

Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b de la Ley Nº 17.319
y el Articulo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a la empresa AMPOLEX AOE LTD., en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación sobre el Lote CONFLUENCIA SUR perteneciente al Area CNQ-26 CONFLUENCIA, ubicada en la Provincia de MENDOZA, a ceder el total de su participación, equivalente al DOCE CON TREINTA Y TRES
CENTESIMOS POR CIENTO 12,33% de la totalidad de la misma, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º La autorización que se otorga en el articulo precedente, tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.

Decisión Administrativa 157/99
Autorízase a Ampolex AOE Ltd. a ceder la totalidad de su participación en la Concesión de Explotación sobre el Lote Confluencia Sur, ubicado en la provincia de Mendoza, a favor de Petrolera Argentina San Jorge S.A.
Bs. As. 2/6/99
VISTO el Expediente Nº 750-005140/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Art. 3º Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 4º A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el articulo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Nº 17.319.

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.
Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el estado actual del conocimiento de la especie Myocastor coypus no permite avalar un uso del recurso tal como se ha realizado hasta el presente, sin poner en peligro las poblaciones de esta especie.
Que analizando las estadísticas de exportación de pieles de nutria entre los años 1992 y 1995, se advierte que se han exportado cantidades altamente significativas.
Que la Resolución SRNyDS Nº 305, rectificada por la Resolución SRNyDS Nº 343/98 estableció para el período comprendido entre el 1º de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
2.500.000 cueros para la especie nutria.
Que los estados provinciales que habilitan la caza de esta especie son conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.
Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.
Que el artículo 6º de la Resolución Nº 305/98
de esta Secretaría, rectificado por Resolución Nº 343/98 estableció que el cupo asignado para la temporada 1998-1999 regiría también para el período 1999-2000, excepto que de los estudios biológicos que se realizaran surgieran indicios de significativa retracción numérica, u otras circunstancias que no han acontecido para apartarse de tal criterio.
Que en tal sentido, a fin de asegurar la adecuada regulación del recursos y hasta tanto se establezca y acuerden un plan de manejo para la especie, es necesario continuar con los criterios cautelares adoptados por la Resolución Nº 305/98 de esta Secretaría, rectificada por Resolución Nº 343/98, estableciendo un cupo de exportación para el período 1999-2000.

Lunes 7 de junio de 1999

2

de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de la nutria, las siguientes:
- BUENOS AIRES

834.200

- SANTA FE

485.800

- ENTRE RIOS

1.035.000

- CHACO

70.000

- CORRIENTES

35.000

- SANTIAGO DEL ESTERO

35.000

- RIO NEGRO

5.000

La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente de esta Secretaría, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación correspondiente, rechazando in limine las que lo excedan, según las constancias registrales que a tal efecto llevará la mencionada Dirección.
Art. 4º Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con anterioridad al 1 de mayo de 1999 ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres y/o las autoridades provinciales competentes en la materia no se sumarán al cupo para la temporada 1999-2000, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.
Art. 5º La Dirección de Fauna y Flora Silvestres continuará implementando, en forma conjunta con las provincias y con financiación del sector privado directamente interesado en la utilización del recurso, un Plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar la sustentabilidad de su aprovechamiento.
Art. 6º El cupo asignado para la temporada regirá también para el período 2000-2001, excepto que de los estudios biológicos que se realicen surgieran indicios de significativa retracción numérica, en cuyo caso se analizaría la reducción del cupo.
Art. 7º Aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen solicitado realizar exportaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, a las cuales se les constate una presunta infracción con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, no podrán realizar exportaciones por lo que reste del período, salvo que presenten contracautela suficiente.
Art. 8º Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los productos o subproductos de nutria provenientes de la cría en cautiverio.
Art. 9º La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María J. Alsogaray.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
CORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 260 de fecha 22 de mayo de 1997 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA
INC., AMPOLEX AOE LTD. y CRUSADER
INC. una Concesión de Explotación sobre el Lote CONFLUENCIA SUR ubicado en la Provincia de MENDOZA bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus Decretos Reglamentarios.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CNQ-26 CONFLUENCIA, la que oportunamente fuera otorgada por el Decreto Nº 2.469 de fecha 21 de diciembre de 1992 como Permiso de Exploración a VICTRIX
PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX AOE
LTD. y CRUSADER INC.
Que AMPOLEX AOE LTD. ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle el total de su participación, equivalente al DOCE CON TREINTA Y TRES
CENTESIMOS POR CIENTO 12,33% del total de la Concesión de Explotación del Lote CONFLUENCIA SUR.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez -Roque B. Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 414/99
Establécese un cupo preventivo de exportación de cueros de nutria Myocastor coypus para el período 1999-2000.
Bs. As., 21/5/99
VISTO el expediente Nº 547/99 del registro de esta Secretaría, la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y,
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, los Decreto Nº 1381/96, 1412/
96, 666/97, 146/98.

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Por ello,
FAUNA SILVESTRE

LA SECRETARIO
DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer para el período 19992000 1 de abril de 1999-31 de marzo de 2000 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 2.500.000 cueros para la nutria Myocastor coypus.
Art. 2º Todos los interesados en realizar exportaciones de cueros de nutria en el período mencionado en el artículo anterior, deberán expresar por escrito su voluntad dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución y encontrarse inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre con una antigedad no inferior a seis meses.
Art. 3º Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías
Resolución 406/99
Apruébase el logotipo que debe ir adjunto a toda confección realizada con lana esquilada de vicuña argentina.
Bs. As., 21/5/99
VISTO, el expediente Nº 2965/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1121/98 de esta Secretaría, se aprobó el logotipo que debe ir adjunto a toda confección realizada con lana esquilada de vicuña argentina.
Que con posterioridad, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos del Perú, hace notar que se encuentran en vigencia las Re-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/06/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 1999>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930