Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.160 1 Sección Que, consecuentemente, la sumariada ha infringido el artículo 70, inciso b de la ley de Impuestos Internos t.o. en 1979 y sus modif..

Jueves 3 de junio de 1999

51

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que, de las liquidaciones practicadas surge un saldo a favor de esta Administración correspondiente al Impuesto Interno - rubro Otros Bienes, por los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 52.397,26.
Que, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif.; y Resoluciones Nº 22/91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/98 M.E. Y O.S.P.; habiéndose calculado los mismos al 30/4/99, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago.
Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los pertinentes considerandos de esta resolución, la conducta tipificada se encuadra como Infracción material no fraudulenta, que corresponde reprimir con la multa prevista por el art. 45 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif. relativa a los períodos mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, graduada en el setenta por ciento 70% del impuesto omitido.
Que, el servicio jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen concluyendo en la procedencia del cargo formulado, y la aplicación de la multa en el sentido ya expresado.
Que, la no localización de la responsable obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del art. 100 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif..
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19, 45, 74 y 100, último párrafo, de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif., los artículos 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inciso 1º, apartado b y 10 del Decreto Nº 618/97, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 104/99 A.F.I.P.

ARTICULO 1º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva de la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P.
Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 30-68068628-5, estableciendo el monto sujeto al pago de Impuestos Internos - rubro Otros Bienes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $ 806.753,82 correspondientes a los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, resultando en consecuencia un monto de impuesto devengado de PESOS CINCUENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 52.842,38, según el siguiente detalle:

MAYO
JUNIO
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES

MONTO IMPONIBLE

1995
1995
1995
1995

Disposición Nº 256/99
S/concurso interno de jefatura.
Bs. As., 27/5/99
VISTO la Disposición Nº 179 DP del 19 de abril de 1999, mediante la cual fueran habilitados los concursos internos para la cobertura de cargos de Jefaturas en jurisdicción de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, y CONSIDERANDO:
Que atendiendo razones de orden operativas, la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera propone dejar sin efecto los llamados a concursos internos referidos en el VISTO.
Que esta Dirección se encuentra facultada conforme a las atribuciones delegadas por Disposición Nº 44 AFIP del 5 de agosto de 1997.
Por ello, EL DIRECTOR A CARGO DE LA
DIRECCION DE PERSONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º. Dejar sin efecto la Disposición Nº 179/99 DP mediante la cual se llamaron a concursos, para cubrir cargos de Jefaturas en jurisdicción de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.
ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS ALBERTO PORTO - a/c Dirección de Personal.
e. 1/6 Nº 279.796 v. 3/6/99

EL JEFE DE LA DIVISION
REVISION Y RECURSOS REGION Nº 3
RESUELVE:

PERIODO
FISCAL

DIRECCION DE PERSONAL

$

IMPUESTO INTERNO
DEVENGADO
$

221.981,82
311.897, 220.816, 52.059,
14.539,81
20.429,27
14.463,44
3.409,86

806.753,82

52.842,38

ARTICULO 2º: Dejar constancia que del Impuesto Interno - rubro Otros Bienes determinado en el artículo primero corresponde deducir el pago a cuenta de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CINCO CON DOCE CENTAVOS $ 445,12, resultando un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS
CENTAVOS $ 52.397,26.

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ARTICULO 3º: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 52.397,26, en concepto de Impuesto Interno - rubros Otros Bienes y PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS
CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 57.606,41 correspondiente a los intereses resarcitorios, los que han sido calculados hasta el día 30/4/99 -Art. 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif. y Resoluciones Nº 22/91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/98 M.E. Y O.S.P.
ARTICULO 4º: Aplicar a la responsable IN PROGRES S.A. una multa graduada en el setenta por ciento 70% del gravamen omitido cuyo importe total asciende a PESOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS $ 36.678,08, con relación a los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995 art. 45 de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y su modif..
ARTICULO 5º: Intimarle para que dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo tercero en concepto de Impuesto Interno - rubro Otros Bienes e intereses resarcitorios, respectivamente, y la multa impuesta en el artículo cuarto, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal art. 92 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif..
ARTICULO 6º: Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo quinto, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia Nº 2 sita en Avda. Congreso Nº 5444, Capital Federal.
ARTICULO 7º: Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y su modif., la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 8º: Se le hace saber que contra el presente pronunciamiento, podrá interponer, dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, los recursos establecidos en el art. 76 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif..
ARTICULO 9º: Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y asimismo, en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, con entrega de una copia de esta resolución acompañada de un 1 formulario Nº 8194 Comunicación de pago, en la forma prevista por el art. 100 inc. b de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif.. Cumplido, pase a la Agencia Nº 2 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Jefe División Revisión y Recursos, Región Nº 3.
e. 1/6 Nº 279.505 v. 7/6/99

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/1999

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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