Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.156 1 Sección Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 177/99

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de febrero de 1999, la renuncia presentada por el señor doctor Eduardo Mariano BLOMBERG Mat.
Nº 1.132.535, al cargo de DEFENSOR PUBLICO DE MENORES E INCAPACES DE PRIMERA
INSTANCIA, DEFENSORIA Nº 5.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

RESOLUCIONES
Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 176/99
Declárase de interés turístico el 3º Congreso Entrerriano de Turismo y 1º Workshop de Entre Ríos - Desarrollo y Afianziamiento de Destinos Turísticos, a llevarse a cabo en la ciudad de Concepción del Uruguay.
Bs. As., 18/5/99
VISTO el Expediente Nº 695/99 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que la Comisión Organizadora informa de la realización del 3º Congreso Entrerriano de Turismo y 1º Workshop de Entre Ríos - Desarrollo y Afianzamiento de Destinos Turísticos -, a llevarse a cabo en la ciudad de Concepción del Uruguay provincia de Entre Ríos, desde el 24 hasta el 26 de junio de 1999.
Que este acontecimiento es convocado por el Colegio Superior del Uruguay Justo José de Urquiza y el Centro Comercial, Industrial y de la Producción de dicha ciudad, y está dirigido a empresas de viajes y turismo, estudiantes y graduados en las carreras de turismo y empresarios de la actividad.
Que este encuentro busca generar un intercambio de experiencias frente a la realidad que presentan los avances tecnológicos y que hacen a una mayor profesionalización y capacitación en el orden turístico.
Que este congreso cuenta con el apoyo otorgado por el Señor Presidente Municipal de Concepción del Uruguay y por la Subsecretaría de Turismo de la provincia de Entre Ríos.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos que por su significación en el orden turístico busca elevar los niveles de apacitación de todos sus integrantes.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de Interés Turístico el 3º Congreso Entrerriano de Turismo y 1º Workshop de Entre Ríos -Desarrollo y Afianziamiento de Destinos Turísticos-, a llevarse a cabo en la ciudad de Concepción del Uruguay provincia de Entre Ríos, desde el 24 hasta el 26 de junio de 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Decláranse de interés turístico la XXXVI Reunión Nacional Anual y el III Congreso del Mercosur de Ginecología y Obstetricia, a llevarse a cabo en Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
Bs. As., 18/5/99
VISTO el Expediente Nº 696/99 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que La Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia de Misiones informa sobre la realización de la XXXVI REUNION NACIONAL ANUAL y el III CONGRESO DEL MERCOSUR DE GINECOLOGIA Y
OBSTETRICIA, que se llevará a cabo en la ciudad de Puerto Iguazú provincia de Misiones desde el 16 hasta el 18 de septiembre de 1999.
Que concurrirán a estas jornadas más de 1.000 destacados profesionales procedentes del exterior así como de nuestro país, buscando brindar un foro de intercambio académico a todos los profesionales tanto de nuestro país como de Latinoamérica.
Que el objetivo de estas Jornadas es hacer llegar a los profesionales por medio de cursos, simposios, conferencias, mesas redondas y sesiones, para debatir los avances científicos en esta materia.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos científicos que por su significación se constituyen en hechos positivos dentro del turismo de congresos que hacen a una mayor promoción y difusión de nuestro país.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de Interés Turístico la XXXVI REUNION NACIONAL ANUAL y el III CONGRESO DEL MERCOSUR DE GINECOLOGIA Y
OBSTETRICIA, que se llevará a cabo en la ciudad de Puerto Iguazú provincia de Misiones desde el 16 hasta el 18 de septiembre de 1999.

da a la escasa cantidad de afiliados que ellas representan, resultan insuficientes para sustentar la continuidad del agente.
Que en razón de la situación descripta, corresponde disponer la baja del Registro Nacional de Obras Sociales de la ASOCIACION
FEDERATIVA DE OBRAS SOCIALES RNOS
6-350.
Que circunscribiéndose la existencia de la mencionada entidad solo al cumplimiento de lo prescripto por los arts. 1º y 2º de la Resolución Nº 113/96 INOS, no surge materia objeto de liquidación administrativa, por lo que no operaría el art. 30 de su Estatuto.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por los Decretos Nos.
1615/96 y 117/97 PEN, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como agente del Seguro de Salud a la ASOCIACION FEDERATIVA DE
OBRAS SOCIALES RNOS 6-0350.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Nacional, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al ANSSeS y oportunamente archívese. José L.
Lingeri.
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS
Resolución 188/99
Prorrógase la suspensión formalizada por la Resolución Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.
Bs. As., 26/5/99
VISTO el Expediente Nº 178-000967/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Francisco Mayorga.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO 4 categorías: servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios de transporte para el turismo y servicios ejecutivos.

Superintendencia de Servicios de Salud
Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.

OBRAS SOCIALES
Resolución 217/99
Baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como agente del Seguro de Salud, de la Asociación Federativa de Obras Sociales.
Bs. As., 17/5/99
VISTO los Expedientes Nº 2216/98 S.S.SALUD, 2.575/98 S.S.SALUD y la Actuación Nº 34.686/95 ANSSAL; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 113/96 INOS
15/10/96 la ASOCIACION FEDERATIVA DE
OBRAS SOCIALES fue inscripta en el Registro de Obras Sociales bajo el Nº 6-0350.
Que a la fecha sus componentes no han implementado las medidas conducentes para su efectivo funcionamiento.
Que de los Informes producidos por las Juntas de Síndicos designados para su fiscalización y la de las entidades que la conforman, surge que la entidad no registró ni registra ningún tipo de actividad.
Que la mera voluntad manifestada por sólo dos de las Obras Sociales federadas, suma-

Que por el Decreto 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387
de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando los servicios en: Públicos y de Oferta Libre.
Que así mismo, los servicios de Oferta Libre comprenden las siguientes modalidades: servicios Urbanos Especiales, servicios Contratados, servicios de Ambito Portuario o Aeroportuario, servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos.
Que el Decreto 656/94 creó el REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo su régimen.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994, dispone que las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar servicios en las condiciones estipuladas en el Decreto 656/94, deberán dar cumplimiento a los extremos del Reglamento que aprueba e iniciar el trámite de solicitud de inscripción ante la COMISION NACIONAL DEL TRANS-

Viernes 28 de mayo de 1999

4

PORTE AUTOMOTOR, la cual otorgará el certificado de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER
URBANO Y SUBURBANO.
Que la Ley 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RUTA, en el que deben inscribirse en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de transporte, como actividad exclusiva o no y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.
Que el Decreto 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto 958/92, y en el REGISTRO NACIONAL
DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y
SUBURBANO creado por el Decreto 656/94.
Que la antedicha suspensión se realizó a fin que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de 1998, dejó sin efecto la suspensión formalizada por la resolución S.T. Nº 307/98, respecto de los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.
Que en orden de una sana competencia se deberá contemplar la proporcionalidad de las prestaciones, entre los Servicios Públicos de carácter interurbano y los de Tráfico Libre.
Que tal proporcionalidad no se encuentra aún debidamente reflejada entre los distintos operadores del sistema.
Que el logro de ese objetivo requiere la profundización de las medidas adoptadas hasta el presente.
Que un adecuado ordenamiento, exige una apertura programada a fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante la Resolución S.T. Nº 307/98.
Que, en ese orden de ideas deviene necesario prorrogar la suspensión formalizada por la antedicha resolución para los servicios de Tráfico Libre, por el plazo de 90 NOVENTA
días más.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase por el plazo de 90
NOVENTA días la suspensión formalizada por la Resolución S.T. Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.
Art. 2º El plazo mencionado en el artículo 1º comenzará a computarse a partir del vencimiento de la suspensión ordenada por la Resolución S.T.
Nº 307/98, con los alcances establecidos en la presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Armando N. Canosa.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/05/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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