Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.156 1 Sección TENIENDO EN CUENTA sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respecto a los derechos humanos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él.
La cooperación que se efectúe conforme al presente Acuerdo podrá comprender por parte de ambos Gobiernos:
a la prestación de asistencia en el campo técnico, científico;
b el intercambio de información;
c los métodos de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
d la utilización de nuevos medios en estos campos;
e publicaciones científicas, profesionales y didácticas relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
f la información sobre nuevos tipos de drogas y sustancias psicotrópicas, lugares de producción, canales usados por los traficantes y métodos de ocultamiento, así como las variaciones de los precios de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y g la información sobre nuevos itinerarios y medios utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sistemas de ocultamiento de las mismas;
ARTICULO II
Las Partes intercambiarán información acerca de los sistemas de reciclado y transferencia de capitales provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otras actividades delictivas organizadas vinculadas.
ARTICULO III
En el marco de la cooperación a que se refiere el Artículo I, las Partes intercambiarán información y experiencia sobre las acciones emprendidas en ambos países para prestar asistencia a los toxicodependientes, sobre las iniciativas adoptadas para favorecer la actividad de las comunidades terapéuticas y de otras instituciones que se dediquen a la rehabilitacion de los tóxicodependientes y sobre los métodos usados en materia de prevención.

los representantes de los organismos y servicio nacionales competentes de ambos Estados, siendo en la República Argentina la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y en la República de Honduras el Consejo Nacional contra el Narcotráfico y el Ministerio Público a través de la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
ARTICULO VI
La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:
a Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte, b Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias que considere necesarias para modificar el presente Convenio, La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, integrando también la misma por la República Argentina, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por la República de Honduras el Consejo Nacional contra el Narcotráfico y el Ministerio Público a través de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, las cuales se reunirán alternativamente en la República Argentina y la República de Honduras en la oportunidad que se convenga por la vía diplomática.
ARTICULO VII
La Comisión Mixta podrá establecer sub-comisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá constituir grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones y medidas que considere oportunas.
ARTICULO VIII
Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en Argentina y Honduras.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.
ARTICULO X

la rehabilitación de los toxicodependientes, intercambio de especialistas, cursos de formación y especialización profesional.
ARTICULO IV
Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo serán: por la República Argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por la República de Honduras el Consejo Nacional Contra el Narcotráfico, y el Ministerio Público a través de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico.
Las autoridades encargadas del presente Acuerdo podrán intercambiar informes o reunirse, según lo juzguen conveniente, en relación con las actividades emprendidas en uno o varios de los campos materia de su cooperación.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en todo momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de antelación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes decidan lo contrario.
Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

DECRETOS

ARTICULO V
Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Hondureña sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas integrada por
2

Art. 2º El presente Decreto regirá a partir de los Treinta 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Fernández.

Decreto 561/99

MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Modificación del Decreto Nº 1798/94, a fin de incluir dentro de la modalidad de venta domiciliaria o directa la contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación.
Bs. As., 24/5/99
VISTO el Expediente Nº 064-011262/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL prescribe que los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, así como a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, entre otros derechos.
Que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 ha recibido reclamos planteados por los consumidores y ha advertido la problemática que presenta la comercialización de productos o servicios a través de convocatorias para un determinado fin, por ejemplo la entrega de regalos o premios, que luego es utilizada para proponer al consumidor la venta de una cosa o servicio.
Que con base en la experiencia recogida por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, han surgido diversos problemas con posterioridad a las contrataciones realizadas por los consumidores, en términos de comprensión, ejecución y/o eventual rescisión de los contratos suscriptos.
Que el objetivo de la Ley Nº 24.240 es la defensa de los consumidores y usuarios, y su espíritu anima una clara tutela en defensa de la transparencia comercial, la buena fe y la certeza en las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios.
Que la modalidad comercial descripta entraña una verdadera venta domiciliaria de las descriptas en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 24.240, toda vez que el consumidor resulta convocado a un establecimiento, con un fin diferente al verdadero objeto de dicha convocatoria, y donde le es ofrecido un producto o servicio no solicitado ni buscado por el consumidor, esto aun cuando se trate de un local comercial del propio proveedor.
Que en virtud de las consideraciones expuestas y ante la práctica creciente del sistema aludido, deviene necesario reglamentar la modalidad de venta comentada en los términos descriptos, con la finalidad de resguardar los legítimos derechos de los consumidores y usuarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Ambas Partes podrán utilizar canales de comunicación directa: por vía telefónica, télex, facsímil, y otros medios entre los respectivos órganos competentes, con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la lucha contra el abuso de las drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Viernes 28 de mayo de 1999

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase al inciso a del artículo 32 del Anexo I del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, como párrafo segundo, el siguiente texto: También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa, aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación.

Decreto 568/99
Desígnase Secretario de Trabajo Bs. As., 26/5/99
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL al Doctor D. Gerardo Luis MARISTANY
D.N.I. Nº 10.903.450.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 569/99
Acéptase la renuncia del Secretario de Empleo y Capacitación Laboral Bs. As., 26/5/99
VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Héctor Hércules GAMBAROTTA al cargo de Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y atento lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Héctor Hércules GAMBAROTTA D.N.I. Nº 4.404.958 al cargo de Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 570/99
Desígnase Secretario de Empleo y Capacitación Laboral Bs. As., 26/5/99
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL al Doctor D.
Norberto José CIARAVINO L. E. Nº 6.505.407.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 571/99
Aceptación de la renuncia del Secretario de Seguridad Social y designación de su reemplazante.
Bs. As., 26/5/99
VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Leopoldo VAN CAUWLAERT D.N.I. Nº 8.388.957 al cargo de Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL y atento lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/05/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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