Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.090 1 Sección 2.8.4.- La falta de cumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato suscripto como consecuencia de este concurso, no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta se deba a un evento de fuerza mayor y que la parte afectada por tal evento haya adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de aquél.

Lunes 22 de febrero de 1999

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En función del análisis anterior el profesional interviniente establecerá si se cumple o no con la capacidad patrimonial exigida en el Pliego de Bases y Condiciones y volcará la información elaborada en la planilla correspondiente.
NOTA: En todos casos se deberá consignar el número de folio donde se encuentre la documentación respaldatoria y la firma del profesional interviniente y del contratista. Como así también, en los casos que correspondan los cálculos auxiliares Por ejemplo índices.

2.9.- RETIRO Y ENTREGA DEL TRABAJO A REALIZAR
2.10.3.- INFORME JURIDICO-PERSONAL C
El COMFER notificará fehacientemente, en cada oportunidad, el día en que el contratista deberá retirar el trabajo a realizar.
El contratista retirará la documentación para realizar su labor de la sede del COMFER sita en Paseo Colón Nº 315 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo su exclusivo costo y riesgo.
Finalizada su labor, deberá entregar los informes elaborados juntamente con la documentación recibida, en el domicilio citado precedentemente, también bajo su exclusivo costo y riesgo, dentro de los plazos establecidos a continuación:

Luego de realizado el INFORME GENERAL A en lo referente al aspecto jurídico-personal, deberá efectuarse un análisis completo de las propuestas y/o presentaciones a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 7º según corresponda de la Resolución Nº 16-COMFER/
99; 4º, 8º, 9º, 15/18 del Anexo I Pliegos de Bases y Condiciones Generales; 4º/6º y 11/14 del Anexo II Pliegos de Bases y Condiciones Generales, según corresponda y demás normas complementarias vigentes en la materia.
En todos los casos se elaborará un informe con las conclusiones y análisis pertinente, consignándose el número de folio donde se encuentre cada documento base del estudio efectuado.

a Para los informes correspondientes a las ofertas de un concurso público, el máximo será de DIEZ 10 días, contados a partir del día siguiente a la fecha establecida en el primer párrafo del presente punto.

2.10.4.- ANALISIS DE LAS IMPUGNACIONES DE LAS OFERTAS EN LOS CONCURSOS PUBLICOS

Para el caso de tener que analizar también impugnaciones, dicho plazo se ampliará en TRES 3
días.

Se deberá realizar un examen pormenorizado de cada impugnación de acuerdo con el siguiente detalle:

b Para los informes correspondientes a las presentaciones de solicitudes de adjudicación directa, el máximo será de CINCO 5 días, contados a partir del día siguiente a la fecha establecida en el primer párrafo del presente punto.

I.- ANALISIS DE LAS IMPUGNACIONES FORMULADAS POR EL OFERENTE X AL OFERENTE Y.
a Síntesis de la impugnación: Breve reseña de la impugnación formulada.

Para el supuesto que el contratista no retire el trabajo, en el día fijado a tal fin, el COMFER se reserva el derecho de entregarlo a otro contratista.

b Contestación de la impugnación: Breve reseña del responde efectuado al respecto.
c Legislación Aplicable: Consignar las normas que le son de aplicación a la cuestión específica.

2.10.- DESARROLLO DE LA TAREA ENCOMENDADA:
d OPINION: Opinión fundada acerca de lo planteado por las partes.
El contratista deberá realizar un informe sobre la base de lo estipulado en los Anexos I y II de la Resolución Nº 0016-COMFER-99, correspondientes a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por Modulación de Frecuencia comprendidas en el artículo 4º del Decreto Nº 310/98, publicados en el Boletín Oficial del día 27 de enero de 1999.

El presente informe deberá realizarse por cada una de las impugnaciones presentadas.
2.10.5.- Para el supuesto que el contratista necesite examinar el original, podrá consultarlo antes del vencimiento del plazo de cumplimiento contractual, mediante su delegado en la sede central del COMFER.

De acuerdo al siguiente detalle:
2.10.1.- INFORME GENERAL A:
a Verificará el efectivo cumplimiento de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en los referidos pliegos.
b Verificará la consistencia de la información volcada en las planillas anexas con su documentación respaldatoria.

2.10.6.- La totalidad de las hojas de los informes profesionales correspondientes deberán estar firmadas por los profesionales intervinientes integrantes de la Consultora según la materia de que se trate, juntamente con el responsable de la Contratista.
2.10.7.- Todos los gastos en los que incurra el contratista a efectos de confeccionar los informes pertinentes, correrán por su exclusiva cuenta, incluyendo la impresión de las planillas y/o formularios requeridos.
2.11.- CONFIDENCIALIDAD

Sobre la base de lo verificado se llevará a cabo el primer informe denominado INFORME GENERAL A, el mismo deberá contener un detalle de la totalidad de la documentación controlada especificando el número de folio/s en el/los que cada documento/s se encuentra y resaltando el cumplimiento o no de cada punto en cuestión, la misma será volcada en la planilla adjunta a tales efectos.

Ni la Contratista, ni su personal, podrán revelar, durante la vigencia del contrato ni a posteriori, ningún tipo de documentación y/o información que les fuera entregada o elaborada por ellos, atinente al trabajo encomendado, sin previo consentimiento por escrito del ente convocante.

2.10.2.- INFORME PATRIMONIAL PLANILLA B
INFORME PATRIMONIAL PLANILLA B II

Respecto de las Personas Físicas se deberán analizar pormenorizadamente los siguientes aspectos:

PERSONAS FISICAS QUE NO LLEVAN LIBROS
B.I.- En el caso que tengan obligación legal de llevar libros contables:
BIENES
a Se analizarán los dos últimos balances determinando los índices de: liquidez corriente y prueba ácida de liquidez; endeudamiento total; rentabilidad bruta e inmovilización de bienes de uso.

VALUACION REAL

FS.

OBSERVACIONES

1. REGISTRABLES

b Se obtendrán del balance las cifras totales del Patrimonio Neto.
c Se cruzará la información emergente de los Estados Contables con la existente en las Declaraciones Juradas de los respectivos impuestos. En caso de detectar inconsistencias se consignarán en el acápite determinado a tales efectos. Respecto de las mismas, se deberá verificar la existencia o no de documentación de respaldo aportada por el Oferente demostrando el origen de las diferencias detectadas.

2. ACCIONES O PARTICIPACION EN
SOCIEDADES

En función del análisis anterior el profesional interviniente establecerá si se cumple o no con la capacidad patrimonial exigida en el Pliego de Bases y Condiciones y volcará la información elaborada en la Planilla BI.
B. II.- En el caso que no tengan obligación legal de llevar libros contables:
Se analizará la documentación requerida en el Pliego en cuestión, y se cruzará la misma con la existente en las Declaraciones Juradas de los respectivos impuestos. En caso de detectar inconsistencias se consignarán en el acápite determinado a tales efectos. Asimismo, se deberá verificar la existencia o no de documentación de respaldo aportada por el Oferente demostrando el origen de las diferencias detectadas.

3. OTROS BIENES

En función del análisis anterior el profesional interviniente establecerá si se cumple o no con la capacidad patrimonial exigida en el Pliego de Bases y Condiciones y volcará la información elaborada en la Planilla BII.
B.III.- Respecto de las Personas Jurídicas se deberán analizar pormenorizadamente los siguientes aspectos:
a Los dos últimos balances determinando los índices de liquidez corriente y prueba ácida de liquidez; endeudamiento total; rentabilidad bruta e inmovilización de bienes de uso.
b Se obtendrán de los balances las cifras totales del Patrimonio Neto.
c Se cruzará la información emergente de los Estados Contables con la existente en las Declaraciones Juradas de los respectivos impuestos. En caso de detectarse inconsistencias, se consignarán en el acápite determinado a tales efectos. Respecto de las mismas, se deberá verificar la existencia o no de documentación de respaldo aportada por el Oferente demostrando el origen de las diferencias detectadas.

TOTAL BIENES:
DEUDAS VIGENTES:
TOTAL PATRIMONIO DEL OFERENTE:
TOTAL CAPITAL COMPROMETIDO A INVERTIR:
CUMPLIMIENTO CAPACIDAD PATRIMONIAL:

FIRMA Y ACLARACION

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/02/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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