Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.079 1 Sección Decisión Administrativa 12/99
Bs. As., 29/1/99
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Clelia María Carpio mediante la cual impugnara la Resolución Nº 216/98 de dicha Cartera de Estado que aprobara el orden de mérito definitivo para la cobertura de vacantes de la planta permanente de dicho Ministerio, en lo que respecta la búsqueda Nº 39.

MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL
Decisión Administrativa 13/99
Bs. As., 29/1/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el Arquitecto Pablo Javier Julia contra la Resolución Nº 216/98 del Ministerio de Salud y Acción Social que aprobara el orden de mérito definitivo para la cobertura de vacantes de la planta permanente del citado Ministerio, en lo que respecta a la búsqueda Nº 51.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 6º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 178/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º Reglamentar el Programa de Forestación Intensiva FORESTAR conforme lo establece la presente Resolución y los Anexos que forman parte de la misma, según se detalla:
ANEXO I: Formulario de presentación del Plan Forestal.
ANEXO II: Sistemas Agroforestales y Cortinas Rompeviento Doble Propósito: modalidades permitidas.
ANEXO III: Tabla de Porcentaje de Contratación y Criterios de Calificación de los Planes Forestales.
ANEXO IV: Solicitud de Bajas y Modificaciones de Planes aprobados.
ANEXO V: Informe de finalización.

RESOLUCIONES

Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 20/99
Reglaméntase el Programa de Forestación Intensiva Forestar. Características generales del programa. Operatoria. Beneficiarios. Obligaciones de los ejecutores.
Bs. As., 20/1/99
VISTO la Resolución M.T. y S.S. Nº 178 de fecha 1 de marzo de 1996, referida al Programa de Forestación Intensiva FORESTAR, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 336 S.A.G.P. y A. Nº 459 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución S.E. y C.L. Nº 203 de fecha 03 de abril de 1998 y la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458 y D.E.A. Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución M.T. y S.S. Nº 178/
96, se creó el Programa de Forestación Intensiva FORESTAR.
Que la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 336/97 S.A.G.P. y A. Nº 459/97 reglamenta el funcionamiento de la Unidad de Gestión del Programa de Forestación Intensiva FORESTAR.
Que la Resolución S.E. y C.L. Nº 203/98 reglamentó el Programa durante el año 1998.
Que la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A Nº 452/98 reglamenta el procedimiento para realizar las altas, bajas y modificaciones de los beneficiarios, como así también el circuito de liquidación y pago de las ayudas económicas que les correspondieren por su participación en los programas de pago directo del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la repercusión alcanzada por el Programa FORESTAR demuestra la necesidad de dar continuidad al mismo para satisfacer la demanda existente.
Que de acuerdo a la experiencia recogida durante el año 1998 es necesario optimizar la ejecución del mismo mediante una nueva Resolución Reglamentaria.
Que durante el año 1998 se registraron demandas por parte de distintas provincias acerca de la necesidad de ampliar el alcance geográfico del Programa y de incorporar actividades relacionadas con sistemas agroforestales.

DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES
DEL PROGRAMA
Art. 2º Podrán participar en el Programa, a través de la presentación de un Plan Forestal, de manera individual o asociada, con carácter de Ejecutores: a productores y empresas forestales, productores agropecuarios, b asociaciones de pequeños productores agropecuarios sólo a través de los organismos mencionados en el inciso c y c organismos gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro con incumbencia específica en materia forestal y Universidades Nacionales cuyas Facultades o Departamentos realicen tareas de investigación y desarrollo en materia forestal.
Las asociaciones de pequeños productores deberán acreditar trabajo grupal previo y contar con asistencia técnica de algún organismo gubernamental o no gubernamental sin fines de lucro, con competencia en el área forestal. Los productores agrupados en el proyecto presentado deberán encuadrarse en la siguiente caracterización: que tengan como principal fuente de ingresos el trabajo directo en su explotación, y que vivan permanentemente allí; que no contraten trabajo asalariado o lo hagan en momentos pico del ciclo productivo; que tengan ingresos mensuales menores a dos salarios de un peón agropecuario permanente, capital de explotación, excluido valor de la tierra y vivienda, no superior a PESOS VEINTE
MIL $ 20.000.
Los grupos deberán estar conformados por un mínimo de CUATRO 4 productores.
Quedan excluidas de este Programa las empresas prestatarias de servicios forestales.
Art. 3º EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del FONDO NACIONAL DE EMPLEO otorgará una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOSCIENTOS $ 200 a cada beneficiario.
Art. 4º El Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO 90% de los trabajadores necesarios para realizar las tareas previstas en el Plan Forestal, los que serán considerados como beneficiarios del mismo. El Ejecutor deberá contratar como mínimo el DIEZ POR CIENTO 10%
restante para completar la cantidad de trabajadores aprobada en dicho Plan. La proporción de trabajadores contratados por el Ejecutor deberá calcularse sobre la base de la cantidad total de mano de obra requerida para la realización del Plan, conforme lo establece el ANEXO III.
Art. 5º Todos los Planes deberán ser presentados con el aval técnico de un Ingeniero Forestal o Agrónomo o bien de Organismos Gubernamentales competentes que no participen en la Pre-evaluación, quien se hará responsable de la veracidad de los datos vertidos en el Plan, de la viabilidad técnica del mismo y de la redacción del informe final previsto en el artículo 26 de la presente Resolución, bajo pena de inhabilitación futura para presentarse avalando un Plan en el Programa. Dicho profesional no podrá avalar más de VEINTICINCO 25 planes por ejercicio.

Art. 6º La contratación de los trabajadores podrá efectuarse bajo alguna de las modalidades previstas por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario según la Ley Nº 22.248 y deberá ser acreditada con intervención del Organismo Provincial de Trabajo y presentada en la GERENCIA DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL GECAL, junto con la nómina de beneficiarios. Los Ejecutores que así no lo hicieren no podrán presentar dicha nómina.
Art. 7º Los planes que soliciten menos de TRES 3 beneficiarios o más de CUARENTA 40, serán desestimados.
Art. 8º El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, las Universidades Nacionales y los organismos gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro con incumbencia específica en materia forestal, referidos como tipos b y c en el artículo 2º de la presente Resolución, que resulten Ejecutores de un Plan Forestal, quedarán exceptuados del compromiso de contratación previsto en el artículo 4º. Asimismo, cualquier Ejecutor del tipo a del artículo 2º de la presente Resolución, que requiera para la realización de las tareas previstas en el Plan entre TRES 3 y CINCO 5 trabajadores, también quedará excluido del compromiso de contratación previsto en el artículo 4º.
Art. 9º Los beneficiarios deberán realizar las tareas comprendidas en el Plan Forestal aprobado, debiendo cumplir una jornada laboral de SEIS 6 horas diarias o CIENTO TREINTA Y DOS
132 horas mensuales.
Art. 10. La condición de beneficiario del Programa no genera relación laboral de ningún tipo entre las empresas ejecutoras del Plan Forestal y los beneficiarios del mismo; ni entre éstos y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA
Art. 11. Se efectuarán DOS 2 llamados durante el año 1999. Para el primero, los formularios deberán ser entregados en las GERENCIAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en la primera semana del mes de marzo, pudiendo presentarse los Planes pertenecientes a todas las provincias que inicien sus actividades forestales en los meses de mayo, junio, julio o agosto. A este llamado se asignará el SETENTA POR CIENTO
70% de los fondos disponibles del Programa.
En el segundo llamado, los formularios deberán ser presentados en las GECAL en la primera semana de agosto, pudiendo presentarse Planes cuya fecha de inicio de actividades sea octubre, noviembre y diciembre. Para este llamado se destinará el TREINTA POR CIENTO 30% de los fondos restantes y, si lo hubiera, el remanente del primer llamado.
La primera instancia de distribución de fondos se realizará garantizando una participación equitativa mínima por provincia que resulte de dividir el CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto total asignado a cada llamado por la cantidad de provincias que presenten planes. Si hubiere distritos que no utilizaren la totalidad de estos recursos, estos, sumados al CINCUENTA POR CIENTO 50% restante, integrarán un fondo común que será redistribuido teniendo en cuenta el puntaje obtenido, sin considerar la prioridad provincial, entre todas aquellas provincias que hayan presentado planes por montos que superen la participación mínima mencionada ut supra. En ningún caso una provincia podrá participar con más de 15% de los fondos asignados a cada llamado. En el supuesto caso de que aún se mantuviera un monto remanente por falta de proyectos viables, el mismo pasará a integrar los fondos del segundo llamado.
Art. 12. Los Planes Forestales deberán presentarse por duplicado, conforme ANEXO I de la presente Resolución, en la GECAL de la jurisdicción en la cual se desarrollarán las actividades.
Art. 13. El Ejecutor establecerá en el Plan presentado el mes de inicio de las tareas del mismo. En todos los casos, el comienzo de las tareas deberá ser el primer día hábil del mes establecido.
Art. 14. Los Ejecutores que hayan participado en el Programa durante el año 1998 sólo podrán participar del Programa durante el año 1999 si acreditan fehacientemente ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
GECAL el cumplimiento de los aportes correspondientes al personal contratado durante el ejercicio 1998.

Viernes 5 de febrero de 1999

2

Art. 15. La evaluación de los Planes Forestales se realizará teniendo en cuenta criterios técnicos de adecuación y factibilidad considerando:
la concordancia entre la mano de obra solicitada, las tareas a realizar, la superficie del predio involucrada en el Plan y la duración; las especies afectadas y la época del año prevista. Las Asociaciones de pequeños productores deberán consignar la asignación del personal a los distintos productores que compongan el Plan. El periodo de ejecución del plan presentado no podrá ser inferior a DOS 2 meses ni superior a TRES 3
meses. A los efectos de asignar los recursos disponibles, los Planes técnicamente viables serán priorizados conforme a los criterios establecidos en el ANEXO III de la presente Resolución.
Art. 16. Los Planes Forestales serán pre-evaluados en las GECAL con el dictamen técnico de los Organismos Provinciales con competencia en materia forestal y de conformidad a lo dispuesto en el ANEXO III. Para realizar dicha preevaluación se podrá solicitar información adicional a los Ejecutores, en caso de considerarse necesario.
Art. 17. Los Gobiernos Provinciales podrán proponer adicionalmente criterios de priorización, elaborando una grilla que deberá ser comunicada a la Unidad de Gestión del Programa FORESTAR
antes del cierre de cada llamado. Dicha priorización podrá incorporar un máximo de DIEZ
10 puntos.
Art. 18. Las GECAL deberán remitir los Planes Forestales pre-evaluados positivamente y los Planes desestimados con el dictamen técnico correspondiente a la Unidad de Gestión del Programa FORESTAR, de acuerdo al cronograma que la misma establezca oportunamente, para que realice la evaluación de los Planes Forestales.
En aquellas provincias donde los fondos necesarios para ejecutar los Planes presentados supere la oferta de recursos financieros se realizará la evaluación final in situ.
Art. 19. Aquellos Planes en los que la cantidad de trabajadores solicitados para la realización de las tareas previstas supere el CIENTO
POR CIENTO 100% de la cantidad de trabajadores calculada en el proceso de evaluación, serán desestimados.
Art. 20. La SECRETARIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL, mediante una Resolución, dará la aprobación definitiva a los Planes Forestales observando que ninguna provincia utilice más del QUINCE POR CIENTO 15% del total asignado al Programa en cada llamado.
Art. 21. Las GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL serán las responsables de informar a los respectivos Ejecutores el resultado de la evaluación en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas de recibida la Resolución que aprueba los planes evaluados.
Art. 22. En aquellos casos en que el Ejecutor deba realizar alguna modificación al Plan Forestal aprobado deberá presentar a la GECAL una solicitud de modificación conforme al ANEXO IV
de la presente Resolución, en un plazo que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO 48 horas de haberse producido la causa que motiva dicha modificación. Será responsabilidad de la S.E.
y C.L. autorizar el cumplimiento del Plan Forestal contemplando dichas modificaciones.
DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 23. Podrán ser beneficiarios del Programa aquellos trabajadores desocupados que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales o Seguro de Desempleo ni que estén participando de otro Programa de Empleo o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 24. Aquellos beneficiarios que tuviesen más de TRES 3 ausencias injustificadas en un mes quedarán desvinculados del Programa, extinguiéndose en ese caso el derecho al cobro de la ayuda económica mensual no remunerativa. El Ejecutor deberá comunicar la baja del mencionado beneficiario conforme el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A Nº 452/98.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EJECUTORES
Art. 25. El Ejecutor deberá realizar el Plan Forestal conforme a lo establecido en el formula-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/02/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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