Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.078 1 Sección c Aceptar el pago de la prima si se hallase en posesión del recibo de la entidad aseguradora, en formulario oficial de ésta.
ARTICULO 25º Domicilio:
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la normativa que regula el presente seguro, es el último declarado por ellas.
ARTICULO 26º Competencia:
Todas las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de este seguro, serán sometidas a la justicia federal.
ARTICULO 27º Prescripción:
Las acciones fundadas en esta póliza prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de 3 años desde el nacimiento de su derecho a la prestación por parte del asegurador.
ARTICULO 28º Modificación del contrato:
Cualquier modificación al contrato deberá ser por escrito y refrendada por los funcionarios autorizados de la entidad aseguradora. De lo contrario, carecerá de todo valor.
No se admitirá durante la vigencia de la póliza, la modificación unilateral de las condiciones por parte de la entidad aseguradora.
ARTICULO 29º Cesión de derechos:
Las pólizas y los certificados de incorporación son intransferibles. Por lo tanto, cualquier cesión se considerará nula y sin valor alguno.
ARTICULO 30º Moneda del contrato:
Todos los compromisos que se originaren con relación al presente contrato deberán ser abonados en la moneda de curso legal en la República Argentina.
ANEXO II
Condiciones Generales Específicas - Pautas Mínimas INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Deberán establecerse en forma clara los requisitos para acceder al pago de este beneficio.
OPCION PARA JUBILADOS
Deberá preverse para el caso de jubilados que deseen continuar con la cobertura, alguna o algunas de las siguientes opciones:
1 Continuación en la póliza original: en estos casos, la tasa de prima a cobrar será la tasa promedio de todo el grupo asegurado activos y pasivos. Esta opción podrá prever una edad máxima de permanencia en el grupo, la cual no podrá ser inferior a 75 años. En estos casos, deberá quedar claramente establecido en el certificado individual y en las condiciones particulares las limitaciones de esta opción:
La edad máxima de permanencia en el grupo, si la hubiere.
La posibilidad de los jubilados de quedar sin cobertura en caso de rescisión de la póliza por el tomador, sin efectuar una nueva contratación con otra entidad aseguradora. Esto es, por caída en falencia del empleador, cierre de la empresa, etc.
2 Contratación de un seguro de vida individual, dentro de los aprobados a la entidad aseguradora. El referido seguro no podrá exigir requisitos de asegurabilidad, así como tampoco podrá prever un plazo de carencia o de espera. Deberá darse al asegurado como mínimo las siguientes opciones:
Seguro temporario con un plazo entre 5 y 10 años.
Seguro de vida entera.
En todos los casos deberá otorgarse la opción al jubilado de reducir su capital asegurado manteniendo el monto de la prima.
Asimismo, cabe resaltar que la cobertura a otorgar a los jubilados corresponde sólo al riesgo de muerte. Por ende, la prima a cobrar sólo debe contemplar este riesgo.
Deberá especificarse la forma de pago de las primas por parte de los jubilados desde el momento en que cese su relación laboral y el momento en que comience a cobrar los haberes provisionales.
TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS OBLIGATORIAMENTE:
De conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4º de las condiciones generales comunes, deberán establecerse las condiciones para la adhesión al presente seguro de los empleados y obreros que se hallen al servicio del empleador y no estén comprendidos obligatoriamente en el mismo.
Dentro de las previsiones del presente acápite, quedan comprendidos los trabajadores que presten servicios al empleador en forma temporaria.
CAPITAL ADICIONAL
Se deberán establecer en forma clara los requisitos necesarios para la contratación del capital adicional.

Jueves 4 de febrero de 1999

23

ANEXO III

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/02/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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