Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.073 1 Sección MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Jueves 28 de enero de 1999

27

Que se han detectado casos de inobservancia de requisitos de orden formal que por su entidad ameritan el rechazo de las opciones de cambio correspondientes.

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Resolución Nº 5/99
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Decretos 1615/96, 177/97
y 504/98.

Bs. As., 20/1/99
VISTO: La Actuación Nº 39.644/97-ANSSAL, la Resolución Nº 490/90-ANSSAL y la Resolución Nº 247/96-MSAS; y
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que en ella la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPODROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO presenta un proyecto de Reglamento para brindar prestaciones médico asistenciales a los beneficiarios adherentes que deseen incorporarse.
Que examinada por las áreas técnicas dicha reglamentación, se estableció que la misma está de acuerdo con las normativas vigentes.
Que se actúa en uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos Nº 784/93 y 785/93.

ARTICULO 1º Desestimar las recomendaciones formuladas por la COMISION CONSULTIVA
DEL REGIMEN DE TRASPASOS por las que se propiciara el rechazo de opciones de cambio en el Expediente del VISTO, a excepción de las que se indican en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º Hacer lugar a las recomendaciones formuladas por la COMISION CONSULTIVA
DEL REGIMEN DE TRASPASOS y rechazar las opciones de cambio listadas como ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º La cobertura de los beneficiarios comprendidos en el citado ANEXO quedará a cargo de las respectivas obras sociales de origen, las que continuarán percibiendo los aportes y contribuciones de ley.

Por ello, EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el Reglamento para la incorporación de adherentes presentado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y
LOS HIPODROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese DANDOSE A LA Dirección Nacional del Registro Oficial a ese fin y oportunamente archívese. JOSE LUIS LINGERI, Interventor Administración Nacional del Seguro de Salud.
e. 28/1 Nº 264.383 v. 28/1/99

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución Nº 6/99
Bs. As., 20/1/99
VISTO, la Actuación Nº 37.711/97 y lo dispuesto en los Decretos Nros. 292/95 y 492/95 y en la Resolución Nº 3203/95 ANSSAL y, CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA
Y AFINES RNOS Nº 4-0240, solicita su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, para brindar servicios exclusivamente a jubilados y pensionados exclusivamente de su origen y actividad.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos a ese fin.
Que el suscripto obra en uso de las facultades previstas en las normas arriba citadas.
Por ello, EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase a la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA
INDUSTRIA VITIVINICOLA Y AFINES RNOS Nº 4-0240, en el Registro del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados para brindar servicios exclusivamente a jubilados y pensionados de su propia actividad.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y oportunamente archívese. JOSE LUIS LINGERI, Interventor Administración Nacional del Seguro de Salud.
e. 28/1 Nº 264.382 v. 28/1/99

ARTICULO 4º Los beneficiarios detallados en el ANEXO I, a partir de la publicación de la presente, podrán ejercer su derecho de opción en los términos y por la forma prevista en el Decreto 504/98.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. JOSE LUIS LINGERI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
O.S. ORIGEN
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
119500
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620
12620

C.U.I.L.
27-20569649-6
27-22080977-9
27-12767284-4
27-22824929-2
27-13757716-5
27-22858608-6
27-14255370-3
27-18778499-4
23-05091372-4
27-22158434-7
20-18627058-5
27-12558434-7
27-13934343-9
20-10347296-3
27-12793990-5
27-20809847-6
23-20271857-4
20-10401928-6
27-24662559-5
20-20213671-1
27-21951222-3
27-18073622-6
20-23221813-5
20-26435089-2
27-18252617-2
27-12969626-0
27-05429092-1
20-07810351-6
27-24040545-3
20-12285185-1
27-26201384-2
27-06431000-9
20-14382312-2
27-18476932-3
20-23362212-6
20-21850601-2
27-23505496-0
20-21138199-0
27-25433707-8
20-22044954-6
23-22632280-9
20-22236516-4

Apellido y Nombre
O.S.ELEGIDA

Torres, Delia Andrea Trungadi, Karina Gabriela Fernández, Norma Ofelia Francione, María Cecilia Espino, Adriana Celia Deleu, Andrea Paola Marcial, Juana Ramona Colman, Mercedes Dominguez, Mabel Buscaglia, Analía Beraud, Antonio Oliver Hughes, Mirta Ana Castillo, Noemí Palacios, Héctor Crus Cares, María Alicia Drews, Nancy Helga Cantale, Miriam Dominioni, Jorge Sosa, Flavia Paola Iturralde, Cristian Ameku, Mónica Freire, Patricia Gomez, Gabriel Ariganello, Hernán Tumini, Rosana Laborde, Liliana Serafin, Ofelia Salewsky, Mario León Salinas, Patricia Hasenclever, Germán Galvan, Paula Ferrara, Diana Murguiondo, Hernán Cerda, Sandra Mastroiaco, Gabriel Debonis, Walter Audubert, Anabella Toledano, Raúl Calvi, Florencia Mur, Dardo Sebastián Morales, Antonio Javier Caporacci, Pablo Carlos
121705
121705
121705
121705
121705
121705
121705
121705
125707
125707
126304
126304
126304
126304
126304
126304
1706
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
125707
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
123305
126304

e. 28/1 Nº 264.139 v. 28/1/99

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 12/99

Resolución Nº 13/99

Bs. As., 19/1/99

Bs. As., 19/1/99

VISTO los Decretos 9/93 y 504/98, la Resolución Nº 37/98 SSSALUD y el Expediente Nº 1701/98
SSS; y
VISTO los Decretos 9/93 y 504/98, la Resolución Nº 37/98 SSSALUD y el Expediente Nº 2025/98
SSSALUD; y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos ha efectuado recomendaciones a esta Superintendencia de Servicios de Salud en el marco del expediente referenciado en el VISTO.

Que la Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos ha efectuado recomendaciones a esta Superintendencia de Servicios de Salud en el marco del expediente referenciado en el VISTO.

Que la facultad otorgada a este Organismo para evaluar y resolver eventuales rechazos de opciones de cambio de obra social debe ser entendida en un sentido restrictivo, a efectos de privilegiar la voluntad libremente expresada por los ciudadanos en ejercicio de sus legítimos derechos.

Que la facultad otorgada a este Organismo para evaluar y resolver eventuales rechazos de opciones de cambio de obra social debe ser entendida en un sentido restrictivo, a efectos de privilegiar la voluntad libremente expresada por los ciudadanos en ejercicio de sus legítimos derechos.

Que dicha facultad, obliga a esta Superintendencia de Servicios de Salud, empero, a velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a efectos del ejercicio del derecho de opción de cambio.

Que dicha facultad, obliga a esta Superintendencia de Servicios de Salud, empero, a velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a efectos del ejercicio del derecho de opción de cambio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/01/1999

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31