Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.060 1 Sección
DISPOSICIONES

Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 12/99
Presentación que se deberá efectuar ante la D.N.C.I., en relación al cumplimiento de normas de seguridad eléctrica. Modificación del artículo 8º de la Disposición Nº 1009/98.
Bs. As., 5/1/99
VISTO la Ley Nº 22.802, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 92 del 16 de febrero de 1998, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR Nº 1009 del 13
de agosto de 1998, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario confirmar, mediante documentación fehaciente, el cumplimiento de las respectivas normas de seguridad eléctrica por parte de los productos sobre los cuales se presentan Declaraciones Juradas de Conformidad, en cumplimiento de la primera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
Que se hace necesario una verificación exhaustiva de la documentación presentada, para asegurar su veracidad y correspondencia con el producto al que se refiere.
Que lo mencionado, sumado al volumen de documentación que ingresa diariamente, impone dedicar un tiempo mínimo al análisis pormenorizado de cada presentación.
Que las solicitudes de despacho de mercaderías sin derecho a uso deben encontrarse respaldadas por documentación que acredite suficientemente los datos esenciales de la firma solicitante.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998.
Por ello,
S.C.I. y M. Nº 92/98, completada conforme lo regula la Disposición D.N.C.I. Nº 1009/98, deberá ser presentada ante esta Dirección Nacional acompañada de la documentación que dé cuenta de los ensayos y/o certificados de conformidad que respaldan la misma, a los fines de su verificación.

SECRETARIA DE COORDINACION DE RECAUDACION Y LEGISLACION

Art. 2º A los efectos de proceder a la recepción de las Declaraciones Juradas de Conformidad mencionadas en el artículo anterior y conformar uno de los originales presentados, esta Dirección Nacional dispondrá de un plazo de CINCO 5 días hábiles para su verificación. Dentro del transcurso de ese lapso se hará entrega al presentante de un original debidamente intervenido a los fines de que éste pueda disponer libremente de la mercadería.

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL

Art. 3º Reemplázase el artículo 8º de la Disposición D.N.C.I. Nº 1009/98 por el siguiente texto: ARTICULO 8º Durante el primer año de vigencia de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, en los casos en que la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS verifique la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería sin derecho a uso, esto es, intervenida en los términos de la Ley Nº 22.802, a efectos de su regularización por parte del importador.
Para que ello ocurra, el importador deberá informar en carácter de declaración jurada, acompañando a la presentación de la sección A a que se refiere el artículo 9º de la presente, la cantidad y tipo de la mercadería a importar, su país de origen, el domicilio del lugar en que permanecerá depositada hasta su regularización, en qué consistiría la misma, y el nombre y domicilio de la entidad interviniente en caso de requerirse ensayos o certificación .
Dentro de los SESENTA 60 días corridos de retirada la mercadería en las condiciones aludidas, el importador deberá contar con la documentación exigible, debiendo acreditarlo ante esta Dirección Nacional acompañando a la misma una copia de la presentación mencionada precedentemente debidamente intervenida; cumplido lo cual esta dependencia procederá a inspeccionarla y, si correspondiera, a levantar la intervención dentro de los siguientes DIEZ 10 días corridos. Transcurrido este último plazo sin recibir notificación en contrario, el responsable podrá disponer de la mercadería.

Artículo 1º La Declaración Jurada de Conformidad a que hace referencia la Resolución
COORDINADOR DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL
COORDINACION DE ASESORIA LEGAL MUTUAL
COORDINACION DE REGISTRO
COORDINADOR DE RECAUDACIONES
COORDINADOR FINANCIERO CONTABLE

10

IV
III
III
III
IV

COORDINADOR DE PROMOCION

IV

Pueden participar por el perfil aprobado para cada caso, los postulantes procedentes de los ámbitos públicos y privados que acrediten las condiciones exigidas:
Remuneración
FUNCION EJECUTIVA NIVEL II
FUNCION EJECUTIVA NIVEL III
FUNCION EJECUTIVA NIVEL IV

$ 5.280
$ 4.680
$ 4.080

Los ingresos son totales brutos, incluido conceptos no remunerativos.
Entrega de perfiles, inscripción e informes del 1º de febrero al 5 de febrero de 1999 en el horario de 15 a 18 horas en Av. Belgrano 1656 8º Capital Federal, los interesados que residan a más de 50
km., podrán solicitar información e inscribirse por fax al 381-8213 o por correspondencia considerando a tal efecto la fecha de franqueo.
e. 11/1 Nº 262.885 v. 11/1/99

SUSCRIPCIONES
Que vencen el 15/01/99
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la renovación antes del 15/01/99.
Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 horas y en Libertad 469 en el horario de 8.30 a 14.30 horas. Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008
-Capital Federal.
Forma de pago:

Art. 4º Las infracciones a lo dispuesto por la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.802.
Art. 5º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Lunes 11 de enero de 1999

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hugo R. Polverini.

Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, CUENTA CORRIENTE Nº 96383/35 SUCURSAL CONGRESO.
Imputando al dorso Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.

NOTA: Presentar fotocopia de CUIT

CONCURSOS OFICIALES
NUEVOS
TARIFAS ANUALES:

PRESIDENCIA DE LA NACION

1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 3a. Sección Contrataciones Ejemplar completo
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

$
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200.225.260.685.-

SELECCIONA EN EL MARCO DEL SINAPA
El Comité de Selección de Cargos con Funciones Ejecutivas creado por Resolución Conjunta SFP
- INACyM Nº 213/98 y ratificada por Resolución Nº 252/98 convoca al proceso de selección abierto para la cobertura de los siguientes cargos:
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
COORDINACION TECNICO DEL DIRECTORIO

FUNCION EJECUTIVA
II

SECRETARIA DE CONTRALOR
COORDINACION DE FISCALIZACION COOPERATIVA
COORDINACION DE INTERVENCIONES Y LIQUIDACIONES
COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Para su renovación mencione su Nº de Suscripción
IV
IV
III

RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/01/1999

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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