Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.043 1 Sección ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 4º. Notifíquese a la empresa ROCIO SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 5º. Remítase las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin que instruya el sumario correspondiente. ARTICULO 6º. De Forma. Firmado Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE COMERCIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO Y MINERIA. Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 7.
e. 14/12 Nº 259.063 v. 16/12/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 6
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº 120/98
Los Polvorines, 30/11/98
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización prácticada por esta Administración Federal de Ingresos Públicos a Santa Catalina FRANCO, con domicilio en Los Reseros 969, San Justo, Provincia de Buenos Aires, e inscripta en este Organismo con la CUIT 27-11304763-7, y
Martes 15 de diciembre de 1998

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15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2º Instruir sumario por la infracción señalada acordándole un plazo de quince 15
días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. Para ello deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución General Nº 4159 comunicando dicha circunstancia a esta División.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en Avenida Presidente Illia 3988, 1º piso, Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10:30 a 17:30 horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Además se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio real o legal, dentro del término de diez 10 días hábiles, así como comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en esta Dependencia los días martes y viernes de 10:30 a 17:30 hs., o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera inhábil administrativo.

CONSIDERANDO:
Que se trata de una contribuyente individual, que se desempeña como socio gerente de la firma CONSTRUCCIONES DE LUCAS SRL. Tal sociedad la integra junto con el Sr. PACHECO, Juan Andrés, siendo su participación en la misma del 6,25% del capital, según Escritura Pública Nº 409, de cesión de cuotas y modificación de Contrato Social, de fecha 30/11/95, inscripta en la Inspección General de Justicia el 18/01/96 bajo el Nº 450 del libro 104 de sociedad de responsabilidad limitada Fs. 16 a 24 cpo. antecedentes. El cierre del ejercicio comercial opera el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 6º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y resérvese las actuaciones en esta División. C.P. MABEL A. CAMARGO, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos, Región Nº 6.
e. 10/12 Nº 258.558 v. 16/12/98

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Que conforme las atribuciones conferidas a esta Administración Federal de Ingresos Públicos por la ley procedimental vigente, personal fiscalizador procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la citada sociedad como así también la de sus socios, frente al Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 1995. De constancias obrantes en las actuaciones administrativas surge que la encartada y la citada sociedad no presentaron la declaración jurada del gravamen y período que nos ocupa Fs. 27, 70, 76 a 79. En virtud de ello, se procedió a determinar el resultado del balance impositivo de la sociedad. CONSTRUCCIONES DE LUCAS S.R.L. relativo al ejercicio fiscal 1995, iniciado el 1/1/95 y terminado el 31/12/95, para distribuirlo entre los socios, aplicando la proporción que, por el contrato social, corresponde a los mismos, considerando los siguientes elementos: 1
Ventas consignadas en el Libro IVA Ventas Nº 2 rúbrica C 1193 del 25/02/94 por los meses de enero a noviembre de 1995 Fs. 27, 29 a 39 cpo. antecedentes. 2 Ventas no declaradas por la sociedad en los meses de febrero y mayo de 1995. Dichas operaciones fueron detectadas durante la fiscalización practicada a la firma Construcciones de Lucas S.R.L. según Orden de Intervención Nº 307.953/8 y surgen como consecuencia de la confrontación entre la documentación que fuera obtenida en virtud de la circularización efectuada a la firma C.S. Bonorino S.A., mediante la cual se comprobó que la responsable registró en el libro mencionado en el punto 1 como anuladas la factura Nº 180 Nota de débito del 28/02/95 y la factura Nº 256 del 15/05/98, las cuales respaldan operaciones efectivamente realizadas con la firma C.S. Bonorino S.A Fs. 25, 26, 30 y 33 cuerpo antecedentes. 3 A la sumatoria de los ítems 1 y 2 se le aplicó el porcentaje 24.2395% que corresponde al margen de utilidad bruta emergente del estado de resultados del ejercicio 1994 Fs. 40 y 41 cpo. antecedentes.
Que del procedimiento detallado se obtuvo el beneficio imputable a la sociedad para el ejercicio fiscal 1995 que asciende a la suma de $ 1.988.686,48, al cual corresponde aplicar el porcentaje del 6,25% participación social según Escritura Nº 409 del 30/11/95, determinándose la ganancia neta sujeta a Impuesto atribuible a la Sra. Santa Catalina Franco para el período fiscal mencionado que asciende a la suma de $ 124.292,91, arribando a un Impuesto Determinado de $ 24.777,87 al cual se le dedujo la proporción que le corresponde de las retenciones sufridas por la Sociedad en dicho impuesto por $ 4.486,43 71782,85 x 6,25% Fs. 80/81, restando un saldo de impuesto de $ 20.291,44
omitido, que no ha sido conformado por la responsable.
Que, obra en los actuados el Anexo I y II, y Formularios Nº 765, 765/1 y 765/2, con el detalle de la determinación y la liquidación practicada.
Que, el cargo formulado encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 1º, 2º, 49
inciso b y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y primer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que con motivo del cargo que se le formula, corresponde otorgar la vista de las actuaciones administrativas y liquidación del Impuesto a las Ganancias practicada por el período fiscal 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación al cargo formulado, a fin de que en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas e ingresar el importe resultante con más los intereses resarcitorios pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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TODO LO QUE USTED
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Que, asimismo resulta la siguiente infracción: no haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias relativa al período fiscal 1995, por lo que prima facie la conducta de la responsable encuadra en las previsiones del artículo 45 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la ley procedimental vigente, corresponde instruir sumario por la infracción señalada.

$ 1.-

En 2 separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial
6/98-

ción 5

Resolu
Que, la no localización de la rubrada artículos 4º y 7º de la Resolución General Nº 2210 DGI
obliga a esta A.F.I.P. a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 4º párrafo 9º, 9º apartado 1, inciso b y 10
párrafos 1º y 3º del Decreto Nº 618/97; artículos 16, 17, 19, 37, 45, 70, 71, 72, 100 último párrafo y Capítulo XIII de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones y artículos 4º y 7º de la Resolución General Nº 2210 DGI, EL JEFE INTERINO
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA REGION METROPOLITANA Nº 6
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado, a la contribuyente Santa Catalina FRANCO, C.U.I.T. Nº 27-11304763-7, para que en el término de quince
VENTAS:

Suipacha 767, de 11.30 a 16 hs. y Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/1998

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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