Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.027 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma RAFINOR S.A. la Disposición 63 de fecha 15 de octubre de 1998 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, recaída en el Expediente Nº 307325/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a la firma RAFINOR SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 1963/86 y sus modificatorios en la presente causa. ARTICULO 2º. Notifíquese a la firma RAFINOR SOCIEDAD
ANONIMA. ARTICULO 3º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y a la Provincia de SAN LUIS a los efectos del Registro de Beneficiarios del Régimen de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702. ARTICULO 4º. De Forma. Firmado: REINALDO BAÑARES, a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 19/11 Nº 255.317 v. 23/11/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE PROVISION PARA COMERCIANTES
MINORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS CASEROS LTDA., MAT. 11.045, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, modificada por la Ley 22.815, mediante Resolución Nº 3399/98
INACyM que, en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 14/OCTUBRE/1998. VISTO: el Expediente Nº 70.762/98, correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISION PARA COMERCIANTES MINORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS CASEROS LTDA., matrícula 11.045, con domicilio legal en la Capital Federal, y CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA Y MUTUAL. RESUELVE: Art. 1º. Instruir sumario a la COOPERATIVA DE PROVISION PARA COMERCIANTES MINORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS CASEROS LTDA., Mat.
11.045, con domicilio legal en la Capital Federal. Art. 2º. A los fines del artículo anterior pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la entidad sumariada acorde lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991
y archívese.. Fdo. Sr. Abraham Fleisman; C.P. Angel José Pedano y Dr. Jesús H. Maciel. Vocales. En el trámite de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien, mediante Prov. sumarial Nº 44/98 ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo, proceda a constituir domicilio especial en el radio de Capital Federal y denuncie el real, conforme lo prescripto por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 T. O.
1991 bajo apercibimiento de Ley. Dra. ELENA DOMINGUEZ, instructora sumariante.
e. 19/11 Nº 255.491 v. 23/11/98

Viernes 20 de noviembre de 1998

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CION GENERAL IMPOSITIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA. ARTICULO 7º.
Notifíquese a la firma TEXNOR SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 8º. De Forma. Firmado:
REINALDO BAÑARES, a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 7.
e. 19/11 Nº 255.513 v. 23/11/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma J. P. DE LA FUENTE S.R.L. la Disposición 457
de fecha 9 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 250020/92 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Impónese a la firma J. P. DE LA
FUENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Decreto Nº 163 del 28 de diciembre de 1983 de la Provincia de LA RIOJA, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO
2º. Impónese a la firma J. P. DE LA FUENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el pago de una multa de pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON
SESENTA Y UN CENTAVOS $ 54.778,61, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b, de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º. El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectiva, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4º. Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º.
Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, por aplicación de la Ley Nº 11.683, Texto Ordenado en 1978, y sus modificaciones. ARTICULO 6º. Notifíquese a la firma J. P. DE LA FUENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ARTICULO 7º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias. ARTICULO 8º. De Forma. Firmado:
REINALDO BAÑARES, a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 7.
e. 19/11 Nº 255.314 v. 23/11/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA LA FE DE TRABAJO Y CONSUMO LTDA., MAT. 11.498, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, modificada por la Ley 22.815, mediante Resolución Nº 1940/98 INACyM que, en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 24/AGOSTO/
1998. VISTO: el Expediente Nº 70.234/98, correspondiente a la COOPERATIVA LA FE DE TRABAJO
Y CONSUMO LTDA., matrícula 11.498, con domicilio legal en la Capital Federal, y CONSIDERANDO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL. RESUELVE: Art. 1º. Instruir sumario a la COOPERATIVA LA FE DE TRABAJO Y CONSUMO LTDA., Mat.
11.498, con domicilio legal en la Capital Federal. Art. 2º. A los fines del artículo anterior pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: De forma. Fdo. Sr. Abraham Fleisman; C.P. Angel José Pedano y Dr. Jesús H. Maciel y Sr. Marcelo A. Nazar. Vocales. En el trámite de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien, mediante Prov. sumarial Nº 35/98 ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo, proceda a constituir domicilio especial en el radio de Capital Federal y denuncie el real, conforme lo prescripto por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 T. O.
1991 bajo apercibimiento de Ley. Dra. ELENA DOMINGUEZ, instructora sumariante.
e. 19/11 Nº 255.492 v. 23/11/98

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma EL TINTITACO S.A. la Disposición 458 de fecha 9 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 251545/92 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Impónese a la firma EL TINTITACO SOCIEDAD
ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 1737/86 y su modificatorio Nº 1292/88, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, con la devolución de todos los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º. Ordénase la instrucción del sumario por los incumplimientos a la Ley promocional Nº 22.021 y sus modificatorias. ARTICULO
3º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS. ARTICULO 4º. Notifíquese a la firma EL TINTITACO SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 5º. Remítase las actuaciones a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que instruya el sumario correspondiente. ARTICULO 6º. De Forma. Firmado: REINALDO BAÑARES, a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y
MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 19/11 Nº 255.525 v. 23/11/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma TEXNOR S.A. la Disposición 122 de fecha 13 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 250370/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Impónese a la firma TEXNOR SOCIEDAD ANONIMA, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, con la devolución de todos los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a las ganancias por sus inversionistas artículo 10
incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º. Impónese multa de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS $ 127.766, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b, de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º. El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4º. Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 5º. Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, por aplicación de la Ley Nº 11.683, T.O. 1978, y sus modificaciones. ARTICULO 6º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y a la DIREC-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma SAN LUIS CAÑOS S.R.L. la Disposición 473 de fecha 19 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 251529/
92 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Impónese a la firma SAN LUIS CAÑOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 2859 del 28 de octubre de 1985, el decaimiento de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º. Ordénase la instrucción del sumario por los incumplimientos a la Ley promocional Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702. ARTICULO 3º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS a sus efectos. ARTICULO 4º. Notifíquese a la empresa SAN LUIS CAÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ARTICULO 5º. Remítase las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que instruya el sumario correspondiente. ARTICULO 6º. De Forma. Firmado: REINALDO
BAÑARES, a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 19/11 Nº 255.526 v. 23/11/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/11/1998

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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