Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.976 1 Sección Que es función del INCUCAI la revisión y actualización permanente de los procedimientos que en relación con la Salud se vinculan a la ablación e implante de órganos y materiales anatómicos humanos, tal como lo establece la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95;
Que con carácter previo la presente Resolución mereció un exhaustivo y pormenorizado análisis por parte de los integrantes de la Comisión Asesora de Transplante Hepático designada por el Organismo Nacional, e integrada por representantes de la Sociedad Argentina de Trasplantes, como así también por los integrantes del Consejo de Organismos Jurisdiccionales y Organismos Técnicos de este INCUCAI.
Que la Comisión Asesora designada por este INCUCAI se expidió con relación a las Normas y Procedimientos referidos a las categorías clínicas y criterios de asignación relacionados con la prioridad médica provenientes de operativos de donación cadavérica.
Que con relación al procedimiento de distribución de Hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante este INCUCAI elaboró y propuso los CRITERIOS DE DISTRIBUCION que integran la presente Norma y que fueron analizados por los Señores Representantes de Organismos Jurisdiccionales y por la Dirección de Programas de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social.
Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión Nº 30 del día 2 SEP 1998.
Que la Dirección Científico Técnica, la Dirección Médica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;

Miércoles 9 de setiembre de 1998

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A Región Pampeana.
B Región Litoral.
C Región Cuyo.
D Región Patagonia.
E Región Centro.
F Región Noroeste.
1.1.1. Conformación de las Regiones.
a Región Pampeana:
Ciudad de Buenos Aires. Provincia de Buenos Aires y La Pampa.
b Región Litoral:
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
c Región Cuyo:
Mendoza, San Juan, San Luis.
d Región Patagonia:
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.
e Región Centro:
Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero.
f Región Noroeste:
Tucumán, Salta y Jujuy.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. Nº 44 de la Ley Nº 24.193;
1.2. Lista de Receptores Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Arpuébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE HIGADOS PARA TRASPLANTE, provenientes de donantes cadavéricos, que como ANEXO UNICO pasan a formar parte de la presente Resolución.

1.2.1. El registro de pacientes potenciales receptores hepáticos se realizará en el ámbito Nacional a través de una LISTA UNICA.
1.2.2. Todo potencial receptor para implante hepático ya sea de donante cadavérico o vivo deberá estar inscripto previamente en la Lista de Espera del INCUCAI.
1.2.3. Se considera potencial receptor PEDIATRICO a los menores de 16 años.
2. CATEGORIAS CLINICAS.

ARTICULO 2º Déjase sin efecto toda otra norma que con relación a Hígados proveniente de donantes cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la presente.
ARTICULO 3º Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO, tendrán vigencia por el término de 1 un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
ARTICULO 4º Constitúyese una Comisión de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio del INCUCAI, la Dirección Médica, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos todas ellas del INCUCAI, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Trasplantes la que analizará y evaluará en forma permanente la aplicación y resultados de la presente norma y que será presidida por un miembro del Directorio del Organismo Nacional.
ARTICULO 5º La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales o Jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la Ley Nº 24.193
reviste a todos los efectos el carácter de Declaración Jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.
ARTICULO 6º A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los equipos autorizados para la realización de Ablación e Implante de Hígados, deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro, debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinador/es, número/s telefónico/s, código/s de identificación, etc., que posibilite su inmediata ubicación, refrendada por el Jefe de Equipo autorizado.
ARTICULO 7º Las comunicaciones a los respectivos equipos de Ablación e Implante de Hígados se efectuarán a través de los medios declarados por aquéllos mediante el procedimiento establecido en el Art. 6º de la presente.
ARTICULO 8º La aceptación o rechazo del órgano ofrecido será dentro de las 2 dos horas de recibida la comunicación desde el Organismo Nacional, Provincial o Jurisdiccional.
ARTICULO 9º El Organismo Nacional Provincial o Jurisdiccional establecerá y determinará en todos los casos, el tiempo de corte del operativo.
ARTICULO 10º El fallecimiento, baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores inscriptos en Lista de Espera, deberá ser comunicado al Organismo de Procuración respectivo a través del protocolo Exclusión de Lista de Espera, refrendado por el Jefe de equipo autorizado.
ARTICULO 11º A los fines de dar estricto cumplimiento establecido en la Ley 24.193 con relación a la información que en relación a la evolución de los pacientes transplantados deben brindar los equipos habilitados, quedan establecidos los protocolos de uso obligatorio que forman parte de la presente y que serán completados por los jefes de los equipos habilitados y remitidos a este Organismo Nacional a los fines de evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.
ARTICULO 12º El incumplimiento por parte de los Equipos Autorizados y Establecimientos Habilitados de las Normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.
ARTICULO 13º Regístrese. Dése para su publicación al Registro Oficial. Comuníquese a la Dirección Científico Técnica, a la Dirección Médica, al Departamento de Asuntos Jurídicos, a los Organismos de la Seguridad Social, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales y a quien corresponda. Cumplido archívese. Dr. RODOLFO GINIGER, Director INCUCAI. Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente INCUCAI. Dr. RAFAEL
GALINDEZ, Director INCUCAI. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI.

ANEXO UNICO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE
HIGADOS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE DONANTE CADAVERICOS
1. DEFINICIONES.
1.1. Definición de Regiones y Lista de Receptores.
A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplantes hepático y distribución, asignación y adjudicación de hígados provenientes de donantes cadavéricos se definen 6 seis Regiones con sus correspondientes Listas de Receptores, más una LISTA NACIONAL
integrada por los receptores de todas las regiones del país:

2.1. Emergencia Adultos y Pediátrico:
Se consideran en esta categoría todos los receptores comprendidos en las siguientes situaciones clínicas:
A-Hepatitis fulminante:
A1 Pacientes adultos internados en UTI que presentan severo deterioro del sensorio en coma III/IV, con requerimiento de asistencia respiratoria mecánica.
A2 Paciente pediátrico que presente deterioro del sensorio en coma sin requerimiento de asistencia respiratoria mecánica; no necesariamente internado en U.T.I.
B-Retrasplante inmediato por no función primaria del injerto.
C-Trombosis vascular aguda con gangrena hepática.
2.1.2. Urgencia Se consideran en esta categoría dos situaciones clínicas:
Urgencia A: ADULTOS
1 Hepatitis Subaguda a FH Encefalopatía I y II
2 Complicaciones Amenazantes de la Vida Alto Riesgo Se incluyen en esta categoría todos los potenciales receptores adultos internados en U.T.I. con insuficiencia hepática grave que reúnan no menos de dos de los siguientes criterios clínicos:
a Con asistencia respiratoria mecánica.
b Medicado con drogas vasoactivas a dosis necesarias para el mantenimiento del volumen minuto y presión arterial.
c En Hemodiálisis por insuficiencia renal aguda secundaria a insuficiencia hepática severa.
d Con sangrado incontrolable refractario al tratamiento de escleroterapia y farmacoterapia.
e Con Quick inferior al 25%.
Urgencia A PEDIATRICOS
1 Hepatitis Subaguda a FH Encefalopatía I-II
2 Complicaciones Amenazantes de la Vida Alto Riesgo Se incluyen en esta categoría todos los potenciales receptores PEDIATRICOS con insuficiencia hepática grave que reúnan no menos de dos de los siguientes criterios clínicos:
a Coagulopatía severa Rin mayor de 3
b Hiponatremia igual o menor a 117 mEq/l refractaria a tratamiento c Hemorragia digestiva sostenida intratable.
d Ascitis - Edema refractario a tratamiento ambos con repercusión hemodinámica S.H.R.
e Fístulas A-V pulmonares con PO2 menor o igual a 600 mmHg..
Urgencia B:
Se incluyen en esta categoría todos los potenciales receptores ADULTOS y PEDIATRICOS no externables por causas médicas, que requieran un período de internación no inferior a 15 días.
2.1.3. Electivos: Serán inscriptos en esta categoría todos los pacientes que no revistan en las categorías anteriores.
3. CRITERIOS DE ASIGNACION DE HIGADOS.
3.1 La asignación de hígado para trasplante provenientes de donantes cadavéricos se realizará conforme a los siguientes criterios:
3.1.1 La inscripción por primera vez en las categorías EMERGENCIA, URGENCIA A y URGENCIA B podrán realizarse por FAX firmado por el jefe o Integrante de Equipo, debiendo ser ratificada por Carta Certificada con Aviso de Retorno o personalmente en formulario original.
3.1.2 La inscripción por primer vez en la categoría ELECTIVO, se hará con formulario original por Carta Certificada con Aviso de Retorno o personalmente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/09/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

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