Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.885 1 Sección Que en ese sentido, la referida Secretaría solicita se adopten las medidas tendientes a establecer el arancel fijado en el Pliego para Cargas Generales como máximo y no como único y obligatorio.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el aludido Pliego al requerimiento precedentemente señalado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto Nº 1388 de fecha 29
de noviembre de 1996.

Lunes 27 de abril de 1998

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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
IRIONDO ANALIA VERONICA. Notifico a Ud. que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL Nº 265 del 29 de abril de 1997, obrante expte. Nº 2002-14279/96-4, se ha dispuesto Art. 1º Declárese cesante, a partir del 10 de octubre de 1996 a la agente ANALIA VERONICA IRIONDO D.N.I. Nº 24.335.763; leg. 11.114 Analista Auxiliar, Nivel E Grado 0, agrupamiento Administrativo Permanente al DEPARTAMENTO DE DESPACHO - COORDINACION Y ADMINISTRACION, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución.
Queda Ud. debidamente notificada. CARLOS ARGENTINO LEMA, Mesa de Entradas y Notificaciones.
e. 27/4 Nº 224.991 v. 29/4/98

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Suprímese el Artículo 29, inciso 29.1 del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98.
ARTICULO 2º Sustitúyese el Artículo 29, inciso 29.2 del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 29. LUGAR DE REALIZACION DE LOS EXAMENES Y ELECCION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS.
29.2. Los prestadores adjudicados, podrán realizar los exámenes de evaluación psicofísica a los conductores domiciliados en cualquier punto del país.
ARTICULO 3º Sustitúyese el Artículo 54, inciso 54.1 del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54. ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO
54.1. Las prestaciones serán remuneradas bajo la forma de arancel único y obligatorio o máximo, según corresponda, a cargo de los operadores o Concesionarios del Transporte Terrestre y/o transportadores independientes, que deberá abonarse con antelación al examen de evaluación psicofísica del conductor. En caso que el prestador médico habilitado financiara al operador o Concesionario de Transporte Terrestre, éste deberá abonar previo al examen como mínimo el importe del Arancel correspondiente al Canon más el Derecho fijado.
ARTICULO 4º Sustitúyese el Artículo 54, inciso 54.2 del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ESCRIBANIA GENERAL
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de treinta días a PABLO AMERICO CRESTA, CAMILO EMILIO GUSTAVO JOSE CRESTA y SOLARI, y ENGLE ROSA
SOLARI y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle Lavalle 3056/60/62 de Capital Federal, a efectos que deduzcan oposición en los términos del art.
6º inc. d de la Ley 24.374 y arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105/GCBA/98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e del artículo y ley citados y lo normado por el art. 11 del Decreto Nº 105/GCBA/
98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expediente Nº 52.353/95, iniciado por RODOLFO OSCAR MURUA y MIRTA ESTER VILLALBA, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Rodríguez Peña 589, de esta cuidad. El presente edicto será publicado por tres días. Buenos Aires, abril 20 de 1998.
Esc. JORGE E. GOMEZ, Escribanía General, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 27/4 Nº 225.043 v. 29/4/98

SUSCRIPCIONES
Que vencen el 30/4/98
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:

Artículo 54. ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO
54.2. El Arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE para todas las categorías de Pasajeros del Transporte Automotor de jurisdicción Nacional es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO $ 165 incluido I.V.A. Este importe incluye un Canon de PESOS DOCE
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 12,74 a favor de la C.N.R.T. y un derecho por la suma de PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 5,50 a favor de la F.C.E. U.B.A..
El arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE para todas las categorías de Transporte de Mercancías Peligrosas es de PESOS CIENTO NOVENTA $ 190 incluido I.V.A. Este importe incluye un Canon de PESOS CATORCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 14,70 a favor de la C.N.R.T. y un derecho por la suma de PESOS SEIS CON TREINTA
CENTAVOS $ 6,30 a favor de la F.C.E. U.B.A..
Dichos aranceles no podrán ser aumentados ni disminuidos por las adjudicatarias, salvo que la Secretaría lo autorice. Se deja expresamente establecido que no se reconocerá indemnización alguna en favor de los adjudicatarios en el caso que la Secretaría les permita fijar libremente el arancel.
ARTICULO 5º Sustitúyese el Artículo 54, inciso 54.3 del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54. ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO
54.3. El Arancel máximo fijado por la Secretaría para todas las categorías de Cargas Generales de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO $ 165 incluido I.V.A., podrá ser disminuido por las adjudicatarias. El importe que en definitiva se cobre en concepto de arancel, el que nunca podrá superar el importe precedentemente mencionado, es independiente de la obligación que tendrán las adjudicatarias de pagar por cada examen que se efectúe la suma de PESOS DOCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 12,74, en concepto de Canon, a favor de la C.N.R.T. como así también el importe de PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 5,50 en concepto de Derecho a favor de la F.C.E. U.B.A..
ARTICULO 6º Dispónese la prórroga del llamado a Concurso Público Nacional para la adjudicación de los exámenes relativos a la Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución C.N.R.T. Nº 224 del 4 de marzo de 1998, modificado por la Resolución C.N.R.T. Nº 320/98 del 1º de abril de 1998.
ARTICULO 7º El Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional podrá ser consultado en el departamento de Control Psicofísico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sito en la calle Paraguay Nº 1239, 6º Piso Contrafrente de Capital Federal en el horario de 10:00 a 16:00 y/o en las Direcciones de Transporte de las Provincias adherida al sistema de evaluación psicofísica, en el horario de 10:00 a 13:00 y adquirido en la tesorería de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sito en la calle Paraguay Nº 1239, 1º Piso Contrafrente de Capital Federal, en el horario de 10:00 a 16:00, hasta el día 11 de mayo de 1998.
ARTICULO 8º El acto de apertura se realizará en la sede del Centro de Asistencia de las Ciencias Económicas al Transporte Automotor, ubicado en la calle Paraguay 1265, Capital Federal, el día 20 de mayo de 1998, a las 10:30 horas, para los oferentes que se postulen en la sede Región Metropolitana de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y el día 27 de mayo de 1998, a las 10:30 horas para el resto de las sedes.

Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la renovación antes del 28/4/98.
Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 horas y en Libertad 469 en el horario de 8.30 a 14.30 horas. Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008
-Capital Federal.
Forma de pago:
Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, CUENTA CORRIENTE Nº 96383/35 SUCURSAL CONGRESO.
Imputando al dorso Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.

NOTA: Presentar fotocopia de CUIT

TARIFAS ANUALES:
1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 3a. Sección Contrataciones Ejemplar completo
200.225.260.685.-

Para su renovación mencione su Nº de Suscripción
ARTICULO 9º Notifíquese a todos los adquirentes del Pliego hasta la fecha.
ARTICULO 10. Dése vista a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 11. Comuníquese, publíquese por DOS 2 días en el Boletín Oficial y en DOS 2
diarios de circulación nacional, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing.
JORGE ANDRES ANDRADE - Director. Ing. RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA - Director. Lic.
HUGO O. RAMOS - Vicepresidente.
e. 27/4 Nº 225.312 v. 28/4/98

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RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/04/1998

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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