Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.882 1 Sección
Miércoles 22 de abril de 1998

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Decreto Nº 472 del 29 de febrero de 1980 para la instalación de una planta industrial destinada a la elaboración de arroz cáscara y obtención de arroz entero abrillantado, arroz medio grano, arroz cuarto grano, arrocín, afrecho y cáscara a localizarse en el lote 2, mensura Nº 1721 L, Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.

AR TICULO 5º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 21.608.

Que las diligencias presumariales llevadas a cabo por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA y la ex-DIRECCION NACIONAL DE CONTRALOR INDUSTRIAL de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
determinaron incumplimiento en producción en los años 1987, 1988 y 1989 en los siguientes porcentajes: arroz en un OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO 86,96% para el año 1987, OCHENTA Y SIETE CON DOCE POR CIENTO 87,12% para el año 1988, y OCHENTA Y
OCHO CON CERO CINCO 88,05% para el año 1989; arroz medio grano en un porcentaje de:
SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y UNO 70,41% para el año 1987, NOVENTA Y UNO CON
VEINTE 91,20% para el año 1988 y NOVENTA CON NOVENTA 90,90% para el año 1989; arrocín en un porcentaje de: OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS 84,72% para el año 1987, OCHENTA Y SIETE CON CERO TRES 87,03% para el año 1988 y SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES 79,63% para el año 1989; afrecho por un porcentaje de: CUARENTA CON SESENTA Y CUATRO 40,64% para el año 1987, VEINTISEIS CON NOVENTA Y CUATRO 26,94% para el año 1988 Y VEINTITRES CON OCHENTA Y SIETE 23,87% para el año 1989; cáscara en un porcentaje de: OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE 87,87% en el año 1987, OCHENTA Y
NUEVE CON SESENTA 89,60% para el año 1988 y OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO 89,34% para el año 1989 respectivamente y un incumplimiento de personal en relación de dependencia en un porcentaje del SESENTA 60% para el año 1987, CINCUENTA Y TRES 53%
para el año 1988 y TREINTA Y CUATRO 34% en el año 1989 respectivamente.

AR TICULO 6º Notifíquese a la firma INDUSCOR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FORESTAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.
AR TICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO E. GUIDOTTI, Secretario de Hacienda.
e. 22/4 Nº 224.025 v. 22/4/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 172/98
Bs. As., 13/4/98
VISTO el Expediente Nº 11.299/90, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que ordenada la sustanciación del sumario por disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS, se otorgó vista por el plazo de DIEZ 10 días a la denunciada a efectos de la presentación de su descargo y de las pruebas de que intenta valerse, conforme lo dispuesto por el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988.

Que la firma VICTORINO IANIZZOTTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en virtud del Decreto Nº 1564 del 29 de junio de 1984 de la Provincia de SAN LUIS recibió los beneficios promocionales de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, para su proyecto industrial destinado a la producción del procurado de cubiertas de autos y camiones.

Que la sumariada reitera en su defensa las prestaciones que hiciere en distintas oportunidades ante las autoridades de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR del exMINISTERIO DE ECONOMIA, y que conforman las actuaciones del Expediente Nº 29.948/89 del Registro de dicha ex-Secretaría, agregadas al expediente mencionado en el VISTO de la presente resolución, por las cuales solicitaba la justificación de sus incumplimientos y acompañaba documentación del estado contable de la empresa.

Que de las constancias obrantes surge que se constataron incumplimientos en los rubros de inversión y producción a las obligaciones promocionales del Decreto Nº 1564/84 de la Provincia de SAN LUIS.

Que en dichas presentaciones se señalaban como causa de los incumplimientos la situación de inestabilidad política y económica del país desde el año 1980 y en el caso particular la dificultad para exportar en condiciones rentables, también argumenta la creación de gran cantidad de empresas del mismo rubro con una producción de arroz cáscara constante, lo que provocó la recesión del sector arrocero obligando a permanecer ocioso a un sector grande de la producción.
Que como medida para mejor proveer se solicita información a la ex-DIRECCION NACIONAL
DE CONTRALOR INDUSTRIAL de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acerca del trámite dado a dichas presentaciones resultando de lo informado que las obligaciones no fueron justificadas.
Que la justificación de los incumplimientos fundadas en causa macroeconómicas resultan atendibles sólo como atenuantes, de modo alguno pueden admitirse como eximentes de responsabilidad, ello implicaría consentir una desigualdad en perjuicio de aquellas empresas que no solicitaron beneficios promocionales y estuvieron sujetas a las mismas causas macroeconómicas, toda vez que la inclusión en un régimen de promoción constituye un acto voluntario que de modo alguno incluye el riesgo empresario dentro del cual se alinean los hechos involucrados por la sumariada.
Que en mérito a los incumplimientos comprobados a las obligaciones promocionales correspondería imponer a la firma INDUSCOR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FORESTAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA la sanción de caducidad total de los beneficios.

Que en virtud de la denuncia formulada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se ordenó la instrucción del sumario correspondiente mediante la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 95 del 21 de noviembre de 1990.
Que durante el trámite sumarial la empresa, no obstante estar debidamente notificada, no presentó descargo alguno, ni aportó elementos probatorios, declarándosela REBELDE conforme el procedimiento establecido por el reglamento para la investigación de infracciones al régimen de promoción industrial aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 805/88.
Que en virtud de la información suministrada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la imputada no goza de los beneficios del artículo 6º, penúltimo párrafo del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 respecto a la extinción de los procedimientos sumariales instruidos y la condonación de sanciones que pudieran corresponder, por no haber formalizado su permanencia en el Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales, ni optado por desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial, Títulos I y II del Decreto Nº 2054/92.
Que atento la magnitud de los incumplimientos incurridos, corresponde imponer a la sumariada además de las medidas dispuestas por el artículo 10 del Decreto Nº 2054/92, una multa del NUEVE POR CIENTO 9 % sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto a marzo de 1991.

Que no obstante, habiendo concluido la promoción por haberse cumplido los DIEZ 10 años previstos en el contrato promocional, su aplicación resulta extemporánea.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7º inciso d de la Ley Nº 19.549.

Que sí corresponde en razón de los incumplimientos detectados aplicar a la sumariada las sanciones de reintegro de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, y aplicar una multa equivalente al SIETE POR CIENTO 7% del monto de la inversión del proyecto actualizado a marzo de 1991, que asciende a la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 42.873,69.- conforme a lo dispuesto en el artículo 17, inciso b apartado 2 y 3 de la Ley Nº 21.608.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de 1990, 850
del 3 de mayo de 1990 y 1340 del 13 de julio de 1990, y el Anexo II del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 108 del 11 de noviembre de 1992.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7º inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990, y el Anexo II del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 108 del 11 de noviembre de 1992.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma INDUSCOR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FORESTAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA una multa de PESOS CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 42.873,69.-, por incumplimientos detectados a su proyecto industrial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b, apartado 2, de la Ley Nº 21.608.
ARTICULO 2º Ordénase el pago de los tributos no ingresados con más su actualización e intereses, por los incumplimientos al proyecto aprobado por Decreto Nº 472/80, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b, apartado 3, de la Ley Nº 21.608.
ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Por el solo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Decreto Nº 805/88.
ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Decreto Nº 805/88.

Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
AR TICULO 1º Impónese a la firma VICTORINO IANIZZOTTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto Nº 1564/84 de la Provincia de SAN LUIS, el decaimiento de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, el pago de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a las ganancias por sus inversionistas conforme lo dispuesto en el artículo 10, incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/
92.
AR TICULO 2º Impónese a la firma VICTORINO IANIZZOTTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el pago de una multa de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 48.542,56, según lo dispuesto por el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.
AR TICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del fisco conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
AR TICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
AR TICULO 5º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios, Ley Nº 22.021.
AR TICULO 6º Notifíquese a la firma VICTORINO IANIZZOTTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/1998

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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