Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.881 1 Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, D. Eduardo Alberto SADOUS M.I.
8.240.749, a partir del 9 de abril de 1998.
Art. 2º Asígnase al funcionario mencionado en el artículo precedente y a partir de la fecha citada, la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto protocolar y mientras dure su desempeño en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretaria de la Mujer a la señora María Ter esa del Valle GONZALEZ FERNANDEZ de SOLA D.N.I.
6.267.700, a partir del 9 de abril de 1998.
Art. 2º Asígnase a la funcionaria mencionada en el artículo precedente y a partir de la fecha citada, la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto protocolar y mientras dure su desempeño en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 10 del ANEXO del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, reglamentario del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el siguiente:
ARTICULO 10. A efectos de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 1º del texto legal del impuesto, debe entenderse que no están sujetos al gravamen los productos consumidos por el responsable cuando ellos sean utilizados como:

Desígnase Subsecretario de Cooperación Internacional.

Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Cooperación Internacional al señor D. Eduardo Angel PEREZ M.I. 4.522.962, a partir del 9 de abril de 1998.
Art. 2º Asígnase al funcionario mencionado en el artículo precedente y a partir de la fecha citada, la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto protocolar y mientras dure su desempeño en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 410/98
Desígnase Subsecretaria de la Mujer.
Bs. As., 13/4/98
VISTO la nueva estructura del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, dispuesta por los Decretos Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 876 de fecha 26 de julio de 1996 y Nº 393 de fecha 9 de abril de 1998, y
Autorízase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable a cubrir las vacantes financiadas existentes, con carácter transitorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 15/4/98
VISTO el Decreto Nº 146 del 30 de Enero de 1998, y CONSIDERANDO:

Que en consecuencia resulta procedente sustituir el artículo 10 del ANEXO del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, con la misma vigencia de este último.

Decreto 422/98

Bs. As., 16/4/98

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
entonces dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se pronunció mediante dictamen Nº 31/97 de fecha 4 de junio de 1997, en el sentido que la mezcla de gasolina natural con el petróleo crudo no constituye el consumo a que se refiere el artículo 1º de la ley del tributo texto según Ley Nº 23.966 y sus modificaciones por lo cual dicha operatoria no resulta alcanzada por el gravamen.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Desígnase Subsecretario de Seguridad Vial de la Secretaria de Relaciones con la Comunidad.

Decreto 415/98

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

Art. 2º Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998.

Modifícase el Decreto Nº 74/98, reglamentario del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante Nota SSC Nº 322
de fecha 27 de mayo de 1997 informó a la DIRECCION DE ASESORIA TECNICA de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que la gasolina extraída obtenida a través de separadores para el acondicionamiento del gas natural y mezclada con el petróleo crudo, no debe ser considerada como consumo, aclarando que la gasolina debe ser mezclada para poder transportarla, se vende como crudo y en las refinerías recibe igual tratamiento que éste, o sea que de hecho al mezclarla, se la coloca nuevamente en la situación en la que originalmente se la encontraba bajo tierra.

Bs. As., 16/4/98

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Por ello,
Desígnase Secretaria de Relaciones con la Comunidad.

No está sujeto al impuesto, la gasolina natural que se mezcle con petróleo crudo o condensados obtenidos por los productores en los yacimientos de hidrocarburos.

Decreto 412/98

VISTO el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998, reglamentario del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y
Decreto 421/98

Artículo 1º Desígnase Secretaria de Relaciones con la Comunidad del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a la Doctora Da. Norma Haydeé HAYES L.C. Nº 3.885.712.

VISTO la nueva estructura del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, dispuesta por los Decretos Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 876 de fecha 26 de julio de 1996 y Nº 393 de fecha 9 de abril de 1998, y
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

MINISTERIO DEL INTERIOR

b insumo o materia prima en la producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.

IMPUESTOS

Bs. As., 13/4/98

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Carlos V. Corach.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 13/4/98

CONSIDERANDO:

2

a combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Decreto 409/98

Martes 21 de abril de 1998

Que mediante el Decreto citado en el VISTO
se aprobó la nueva estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, atento a las nuevas funciones asignadas a la Secretaría por el Decreto Nº 146/98, resulta imprescindible, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento del mencionado organismo en el cumplimiento de sus objetivos, cubrir las vacantes financiadas existentes.
Que, a tal efecto, corresponde autorizar a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE a llevar a cabo la cobertura de aquellas con carácter transitorio.

Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Seguridad Vial de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO
DEL INTERIOR, al señor Lic. Ernesto Jorge TENENBAUM D.N.I. Nº 10.098.922.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 423/98
Desígnase Subsecretario de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad.
Bs. As., 16/4/98
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado U.R.M.E. ha tomado la intervención de su competencia.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Decreto 977 del 6/7/95.

Artículo 1º Desígnase Subsecretario de la Juventud, dependiente de la SECRETARIA DE
RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, al señor D. Marcelo DALETTO D.N.I. Nº 21.673.701.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENBABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a cubrir las vacantes financiadas existentes, con carácter transitorio, hasta que asuma el titular del cargo elegido a través de los mecanismos de selección vigentes. Los correspondientes concursos deberán ser iniciados en forma indefectible dentro de los TREINTA 30 días contados a partir del dictado del presente Decreto, o en su caso, desde la fecha del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA que modifique el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

REPRESENTACIONES
CONSULARES
Decreto 424/98
Establécese el Consulado de la República en Ciudad del Este, República del Paraguay.
Bs. As., 16/4/98
VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/04/1998

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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