Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.880 1 Sección SUBGERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACION

Lic. Juan Carlos Siniscalchi
LE. 4.556.683

e. 20/4 Nº 224.451 v. 20/4/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 581/98
ACTA Nº 391
Expediente ENRE Nº 3677/98
Bs. As., 7/4/98
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION COMAHUE en la suma de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 17.642,48 por incumplimiento, durante el mes de mayo de 1997, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución ex-S.E. Nº 229/93, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE; 3
Notifíquese a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE
y a CAMMESA. Fdo. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 20/4 Nº 224.097 v. 20/4/98

Lunes 20 de abril de 1998

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tadas, que figuran como Anexo II de la presente Resolución de la cual forman parte integrante; 3
Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: Se establecerá un ancho de franja de máxima seguridad que abarcará los cincuenta metros 50 ubicados entre ambas líneas paralelas, más treinta y tres metros con cincuenta 33,50
considerados hacia los lados externos de ambas líneas, quedando un total de una franja de máxima seguridad de ciento diecisiete metros 117. Asimismo, se establecerá una franja de media seguridad de ocho metros 8 a partir del límite externo de la franja de máxima seguridad. Por lo tanto, el total del ancho de franja de servidumbre quedará establecido en ciento treinta y tres metros 133. En la franja de máxima seguridad regirán las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: 1 No se permitirán construcciones de ningún tipo ni se admitirán especies arbóreas cuyo porte pueda llegar a superar en algún momento de su desarrollo los cuatro 4 metros de altura, 2 Tampoco se permitirán, quema de vegetales o cualquier tipo de materiales como así tampoco el manipuleo de combustibles, 3 Se prohíbe la circulación por debajo de la línea de vehículos o maquinarias cuya altura supere los cinco 5 metros de altura, 4 Se prohíbe la ejecución de obras y/o emprendimientos de cualquier tipo, que puedan afectar los drenajes naturales y la erosión del terreno, 5 No se permitirán emprendimientos de naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendio, gases o líquidos. En la franja adyacente de media seguridad regirán las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: 1 Sólo se permitirán construcciones de una sola planta, sin balcones o terrazas accesibles, 2 No se permitirá la existencia de árboles o instalaciones de cualquier naturaleza tales como antenas, mástiles, torres, etc., que puedan producir daños en la línea al caer. 4 La afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor de TRANSENER S.A., la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de la Ley Nº 19.552; 5 Ordénase a TRANSENER S.A. notificar fehacientemente la presente resolución a los propietarios de las heredades afectadas, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma, haciéndoles saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; 5 Notifíquese a TRANSENER S.A.. JUAN ANTONIO
LEGISA - Presidente.
Los Anexos podrán ser consultados por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 20/4 Nº 224.096 v. 20/4/98
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 585/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ACTA Nº 391
Resolución ENRE Nº 582/98
Expediente ENRE Nº 4834/98
ACTA Nº 391
Bs. As., 7/4/98
Expediente ENRE Nº 4120/97
Bs. As., 7/4/98
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION COMAHUE en la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON DIECISIETE CENTAVOS $ 7.190,17 por incumplimiento, durante el mes de septiembre de 1997, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución ex-S.E. Nº 229/93, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en Anexo a este acto del cual forma parte integrante;
2 Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE; 3 Notifíquese a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE y a CAMMESA.
Fdo. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 20/4 Nº 224.095 v. 20/4/98

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 EDESAL
S. A. facturará a los GRANDES USUARIOS de su área de concesión los recargos por exceso en la capacidad de suministro en la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE FTT de conformidad con la metodología definida en la presente Resolución; 2 En caso que el usuario tomara una potencia superior al 100% de la convenida, en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, EDESAL S. A. facturará la potencia realmente registrada, más un recargo a calcular con los siguientes coeficientes: - 100% del Cargo Fijo por potencia contratada en la primera transgresión. - 150% del Cargo Fijo por potencia contratada en la segunda transgresión consecutiva o no. - 200% del Cargo Fijo por potencia contratada en las transgresiones posteriores consecutivas o no. Para el conjunto de transgresiones se iniciará un ciclo cada 12 doce meses, el cual se cuenta a partir de la última en que se haya incurrido, 3 El cálculo del recargo por exceso en la capacidad de suministro, previsto en el artículo precedente, deberá efectuarse multiplicando el coeficiente del cargo fijo por potencia contratada, que corresponda aplicar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente, por la diferencia entre la potencia contratada y la efectivamente medida; 4 Notifíquese a EDESAL S. A. y a la CAMMESA. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 20/4 Nº 224.091 v. 20/4/98

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 24/98
Aprobada por Acta de Directorio Nº 6/98
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Expte. 12.294-97
Resolución ENRE Nº 583/98
Bs. As., 18/3/98
ACTA Nº 391
VISTO lo actuado, y Expediente ENRE Nº 4377/97
CONSIDERANDO:
Bs. As., 7/4/98
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Levantar los cargos formulados a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y VIVIENDA LTDA. DE SAN ANTONIO DE ARECO CEOSP, mediante la Res. DTEE Nº 018/98 en el Expediente ENRE Nº 4377/97; 2 Notifíquese a IGOMIN
S. A. y a CEOSP. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 20/4 Nº 224.094 v. 20/4/98

Que existen en las actuaciones múltiples constancias relativas a reclamos por deficiencias en la prestación del servicio de provisión de agua, lo que incluye bajo presión y eventualmente falta total de suministro.
Que mediante la Nota ETOSS Nº 5851 de fecha 24 de noviembre de 1997 se dio inicio al procedimiento sancionatorio atinente a los incumplimientos verificados, según lo previsto en el numeral 16.6 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en respuesta a la imputación de incumplimiento allí formulada, la Concesionaria presenta la Nota ENT Nº 13.720/97, en la cual expone extensamente su descargo.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 584/98
ACTA Nº 391
Expediente ENRE Nº 2091/97
Bs. As., 7/4/98
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1
Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, los planos relativos a las dos Líneas Paralelas de 500
kV, separadas entre sí por una distancia de cincuenta metros 50, que se extienden desde la Estación Transformadora Ramallo, en la Provincia de Buenos Aires, hasta el seccionamiento de la línea que une las Estaciones Transformadoras General Rodríguez, en la Provincia de Buenos Aires y Rosario Oeste, en la Provincia de Santa Fe; que figuran como Anexo I de la presente Resolución de la cual forma parte integrante; 2 Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el listado de parcelas afec-

Que a fin de analizar esa presentación, se requirió la intervención de la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, con arreglo a los lineamientos del Anexo A de la Resolución ETOSS
Nº 78/95.
Que se consideró también la Nota ENT Nº 13.774/97, donde la Concesionaria actualiza la información contenida en el descargo, haciendo mérito de ulteriores verificaciones efectuadas por sus dependencias técnicas.
Que la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES ratifica la existencia de los incumplimientos imputados, señalando que muchas de esas situaciones permanecen inalteradas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ratifica el encuadre del presente caso en el numeral 13.10.9. del Contrato de Concesión, en cuanto la conducta verificada excede las previsiones del numeral 13.10.2. de dicho cuerpo normativo.
Que ello es así, porque si bien se trata, en lo sustancial, de un trato incorrecto a los usuarios afectados, la falta incluye también el incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, tal como se ha señalado en oportunidad de formularse el cargo respectivo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/04/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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