Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.862 1 Sección INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones números: 003/98; 005/98; y 008/98, se resolvió retirar la autorización para funcionar y cancelar las matrículas a las cooperativas que por orden correlativo a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO U.PA.CO. LIMITADA, matrícula 15.280, con domicilio en la Localidad de Hasenskamp, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos;
COOPERATIVA AGRICOLA DE CORDOBA LIMITADA, matrícula 351, con domicilio legal en la Ciudad y la Provincia de Córdoba; y COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA, matrícula 15.346, con domicilio legal en la Localidad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy. Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, son oponibles los siguientes Recursos: REVISION artículo 22 inciso a 10 días y artículos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO
art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/
72, t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les conceden un plazo ampliatorio de TRES 3 días, a la cooperativa con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos; de CUATRO 4
días a la perteneciente a la Provincia de Córdoba; y de OCHO 8 días a la que está situada en la Provincia de Jujuy. Quedan por el presente edicto debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.
Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 20/3 Nº 220.705 v. 24/3/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Lunes 23 de marzo de 1998

27

ARTICULO 3º Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince 15 días de recibida la presente, ingrese el importe de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON ONCE
CENTAVOS $ 32.622,11.-, en concepto de intereses resarcitorios, según Formulario 5189/J sin perjuicio del reajuste que pudiera corresponder, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal.
ARTICULO 4º Dejar constancia a los fines del art. 26 de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, del carácter parcial del presente procedimiento, que abarca sólo los aspectos a que se hace mención y en la medida en que los elementos tenidos en cuenta lo permitan.
ARTICULO 5º Aplicarle una multa de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $ 317.159,52.- equivalente a Tres 3 veces el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO por los períodos fiscales 1994, 1995 y 1997, dejado de ingresar.
ARTICULO 6º Intimarle para que dentro de los quince 15 días de recibida la presente ingrese la expresada multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de ejecución fiscal.
ARTICULO 7º Hacerle saber que al efectuar el pago, deberá comunicarlo de inmediato e indefectiblemente a DISTRITO PCIA. ROQUE SAENZ PEÑA, sito en RIVADAVIA 663 de esta ciudad.
Asimismo se le informa que resulta aplicable al presente caso el procedimiento recursivo previsto en el art. 78 inc. a de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, el cual, en caso de interponerse deberá hacerlo dentro de los quince 15 días de notificada la presente. En su defecto podrá acudir ante el Tribunal Fiscal de la Nación, mediante el recurso establecido en el art. 78 inc. b de la misma ley, cuyo plazo de interposición es también de quince 15 días. En ese último supuesto, el recurso debe comunicarse a esta AFIP-DGI.
ARTICULO 8º Notifíquese, por Edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, cumplido siga a DISTRITO PCIA. ROQUE SAENZ PEÑA para su conocimiento y demás efectos. LUCIA
LILIANA LENARDON, Jefe Div. Determinaciones de Oficio - Reg. Rcia.
e. 20/3 Nº 220.648 v. 26/3/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución Nº 57/98 DU DORE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resistencia, 25/2/98
VISTO, las presentes actuaciones o riginadas en la fiscalización iniciada a la contribuyente LAS PUER TAS S.R.L., inscripta en esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DGI, bajo CUIT Nº 30-65011915-7 Expte. S.402-874-97 de las que surgen.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que con fecha 22/12/97 se le corrió la Vista que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO por los períodos fiscales 1994, 1995, 1996 y 1997 para que formule su descargo y ofrezca o presente los medios de prueba que hagan a su derecho, poniendo a su disposición las actuaciones administrativas vinculadas al procedimiento de determinación de oficio que establecen los artículos mencionados.

REGION Nº 2

Que conjuntamente con la Vista, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 72
y 73 de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, se le instruyó sumario por las causales señaladas en ella Expte. S.402-874-97.
Que vencido el plazo la responsable no contestó la vista, ni ofreció pruebas que hagan a su derecho, y;

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

VISTO el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423, y lo previsto en el artículo 100 in fine de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos a los contribuyentes a excluir del Sistema Integrado de control dispuesto por la Resolución Nº 3423, en los casos que no exista domicilio legal o no se conociera el domicilio real.
Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9º y 10º de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

CONSIDERANDO:
Que con motivo de la fiscalización llevada a cabo por personal de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDGI, y en base a los elementos existentes en las presentes actuaciones, se ha procedido a confeccionar las Declaraciones Juradas del IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, correspondientes a los períodos fiscales 1994, 1995, 1996 y 1997.
Que en mérito a la brevedad, se dan por reproducidos los términos vertidos en la corrida Vista de fecha 22/12/97.
Que en consecuencia, corresponde determinar de oficio en forma parcial la obligación impositiva del responsable, en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 1994, 1995 y 1997, a cuyo efecto debe tomarse como base las liquidaciones practicadas por el personal fiscalizador de las que surgen saldos a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DGI de $ 105.719,84.
Que con relación al sumario iniciado teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, cuando establece que en casos como el presente, la multa, de ser procedente, debe aplicarse en la misma resolución que determina la conducta fiscal de la contribuyente.
Que de acuerdo al Dictamen Jurídico Nº 217/98 de fecha 12/02/98, la conducta fiscal de la contribuyente, atendiendo a los antecedentes obrantes en autos, corresponde encuadrar en las previsiones del art. 46 de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, disponiéndose la sanción de multa graduada en el equivalente a tres 3 veces el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
omitido por los períodos fiscales 1994, 1995 y 1997.
Que el desconocimiento del domicilio de la responsable Art. 4º de la R.G. Nº 2210 obliga a esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DGI a practicar su notificación mediante la publicación de Edicto durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 4º, 9 y 10 del Decreto Nº 618/97 y artículos 23 a 27, 42, 46, 72, 73 y 76 de la ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, 3º de la reglamentación vigente y 4º de la R.G. Nº 2210.
EL JEFE
DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO
DE LA REGION RESISTENCIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DGI
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determinar de oficio en forma parcial la obligación impositiva de la responsable LAS PUERTAS S.R.L. CUIT Nº 30-65011915-7 en el Impuesto al Valor Agregado de la siguiente forma:
EJERCICIO FISCAL
1994
1995
1997

SALDO A FAVOR D.G.I.
$ $
$ $

29,86.30.586,78.75.103,20.105.719,84.-

PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 105.719,84.-.
ARTICULO 2º Intimar a la responsable para que dentro de los quince 15 días de recibida la presente ingrese el importe de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON
OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 105.719,84.-, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal.

LA JEFA INT. DE LA REGION Nº 2 DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ordenar la publicación por edictos de la nómina de contribuyentes que se citan a continuación:
La Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables, que a partir del 1/3/98 han quedado excluidos del sistema integrado de control especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423, debiendo observar en lo sucesivo las formalidades, condiciones y vencimientos que para los sujetos no incluidos en los alcances de la norma precitada, disponen las respectivas resoluciones generales.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación y a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, para su conocimiento. Abogada SILVIA B. FERNENDEZ, Jefa int. Región Nº 2.
CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA R.G. 3423 - Agencia Nº 13
CUIT Nº 20.07769940.7
27.02906336.8
30.64970974.9
30.61448836.7
23.13615164.9
20.07783137.2
27.11201609.6
20.04355497.3
30.61033849.2
30.59605805.8
20.08389855.1
23.15309451.9
20.00423137.7
30.62603946.0
20.08539274.4
20.07754805.0
30.65127409.1
30.66007799.1
20.15223071.1
20.17709079.5
30.50475951.9
33.62513995.9
30.56736108.6
30.62155522.3
30.55589512.3
23.11650074.4
30.64702665.2
27.03629545.2
30.57520166.7
20.10606739.3
30.60290018.1
33.64517025.9
20.07784714.7

Apellido y Nombre o Razón Social PARADA JOSE
RUTHERFORD MARILYN GUENNETH C. DE
SEBALLOS A. Y JUAREZ N.
ASOC. COOP. DEL INST. EMILIA Y MANUEL PATIÑO
NAVARRO CARLOS ROBERTO
RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ MARTA GRACIELA BENTACOUR DE
DOALLO ANTONIO
AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA LA MAR S.R.L.
ACEROCHAP S.A.
PEREYRA RICARDO
GATTA GENARO
HERRARA EDUARDO
CAUCOM S.R.L.
PORTELL MIGUEL ANGEL
ARISMENDI CARLOS OSVALDO
GOMEZ GIMENEZ FRANCISCO, GOMEZ GIMENEZ MARCELINO
Y GOMEZ GIMENEZ ISABELINO
FRUTIHORTICOLA DON LITO S.R.L.
BASILE SALVADOR
CASTAÑON ALEJANDRO DANIEL
GOOSLER S.R.L.
GORRITAS DE PABLO Y CARLOS WAINSTEIN
MARCELA S.A.C.I.
INDUSTRIA PLASTICA B.S.G. DE BIAGIONE JUAN CARLOS ALBERTO
Y GIRADO EDUARDO
TECNO BUL S. DE HECHO DE OVIDIO CARRANCIO
Y DUHALDE RAUL MARIA
RIVERO GRACIELA ANGELICA
VENTA CAR S.R.L.
STANGELJ ANGELA JUANA
ORGANIZACION CENTO S.A.I.C.
XAVIER RAMON RODOLFO
MELI ALFREDO Y XAVIER RAMON
HEMOLAB S.R.L.
LAZZARI ROMULO JULIO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/03/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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