Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.861 1 Sección k Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.
2. Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada, en Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º, Capital Federal, en el horario de 10.00 a 17.00 horas. Asimismo en el exterior de dicho sobre deberá hacerse constar el nombre del presentante, título del proyecto y categoría del concurso al que se presenta precedido de la leyenda CONCURSO DE OPERAS PRIMAS.
3. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.
4. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso. JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/3 Nº 220.457 v. 20/3/98

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 353
Bs. As., 12/3/98
VISTO: Los concursos llamados por Resoluciones Nros. 762/96 y 1005/96, y CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones 762/96 y 1005/96 se dispuso el llamado a concurso para la realización de tres películas de género y una película histórica respectivamente.
Que al no haberse ejecutado las partidas presupuestarias correspondientes ni haberse producido selección alguna por los respectivos Jurados, corresponde dejar sin efecto los mencionados concursos.
Que la ASAMBLEA FEDERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
en su sesión de los días 4 y 5 de febrero de 1998 aceptó por unanimidad de sus miembros presentes, dejar sin efecto los concurso aludidos.
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto el llamado para dichos concursos al igual que de todas las Resoluciones que hayan sido consecuencia de los llamados.
Por ello EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Déjanse sin efecto los Concursos que fueran llamados por Resoluciones 762/
96 y 1005/96.
ARTICULO 2º Déjanse sin efecto todas las Resoluciones dictadas como consecuencia de los llamados a concurso dispuestos por las Resoluciones mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/3 Nº 220.458 v. 20/3/98

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Viernes 20 de marzo de 1998

10

nias, Matrícula del Instituto Nacional de la Acción Mutual Nº 1, Provincia del mismo nombre, agradeciéndole los servicios prestados. Designan interventor liquidador en la entidad indicada, al Sr. Rubén Alberto Gaziano DNI. 6.259.599, quién cumplirá sus funciones de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 ex-INAM, percibiendo en concepto de honorarios una compensación equivalente al Nivel de Función A Grado CERO 0 del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa SINAPA. El interventor designado deberá presentarse ante el juzgado en el que tramita la Liquidación Judicial de la entidad a los fines de notificar el dictado del presente acto administrativo. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
Por Resolución Nº 268 de fecha 25/02/98, el Presidente y Vocal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorrogan desde su vencimiento y por el término de NOVENTA 90
días a partir del dictado del presente acto administrativo, el mandato de la Comisión Normalizadora designada en la Asociación Mutual del Personal de la Asociación de Obras Sociales - San Juan, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 55, de la Provincia de San Juan, plazo dentro del cual se deberá normalizar institucionalmente la entidad.
Por Resolución Nº 269 de fecha 25/02/98, el Presidente y Vocal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, designan a partir de la fecha de la presente Resolución y por el término de NOVENTA 90 días, una Comisión Normalizadora ad-honorem en la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 381, de la Provincia de Buenos Aires, plazo dentro del cual deberá proceder a la normalización institucional de la entidad. La Comisión Normalizadora referida estará integrada por: los Sres. Ricardo Beltrán DNI 4.670.151, Silvestre Descals DNI. 4.661.387 y Alberto Oscar Borgeaud DNI 4.663.508, quienes ejercerán las facultades que la legislación vigente y el Estatuto Social, confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados con las limitaciones previstas en la Resolución Nº 790/82 del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual. La Comisión Normalizadora designada deberá proceder a la adecuación del Estatuto Social de la asociación, en los términos de la Ley 20.321. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 20/3 Nº 220.704 v. 20/3/98

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones números: 003/98; 005/98; y 008/98, se resolvió retirar la autorización para funcionar y cancelar las matrículas a las cooperativas que por orden correlativo a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO U.PA.CO. LIMITADA, matrícula 15.280, con domicilio en la Localidad de Hasenskamp, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos;
COOPERATIVA AGRICOLA DE CORDOBA LIMITADA, matrícula 351, con domicilio legal en la Ciudad y la Provincia de Córdoba; y COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA, matrícula 15.346, con domicilio legal en la Localidad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy. Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, son oponibles los siguientes Recursos: REVISION artículo 22 inciso a 10 días y artículos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO
art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/
72, t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les conceden un plazo ampliatorio de TRES 3 días, a la cooperativa con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos; de CUATRO 4
días a la perteneciente a la Provincia de Córdoba; y de OCHO 8 días a la que está situada en la Provincia de Jujuy. Quedan por el presente edicto debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.
Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 20/3 Nº 220.705 v. 24/3/98
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Resolución CNC Nº 313
Bs. As., 10/3/98
VISTO el expediente Nº 6880 del Registro de esta Comisión Nacional y la Resolución Nº 10 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPOR TE Y COMUNICACIONES del día 21 de diciembre de 1995 y, CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Por Resolución Nº 224 de fecha 19/02/98, el Presidente y Vocal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorrogan a partir del 18 de febrero del corriente año y hasta la asunción de las nuevas autoridades que resultaren electas en la asamblea a realizarse el 20 de marzo del año en curso, la intervención en la Asociación Mutual Entre Obreros Madereros de Cañada de Gómez, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 1293, de la Provincia de Santa Fe, y el mandato de la Interventora Normalizadora, CPN María Eugenia del Valle Mildenberger DNI. 12.998.253.
Por Resolución Nº 264 de fecha 25/02/98, el Presidente y Vocal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorrogan desde su vencimiento y por el término de CIENTO VEINTE
120 días a partir del dictado del presente acto administrativo, la Veeduría dispuesta en la Mutualidad Personal Club de Gimnasia y Esgrima, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 252, de la Capital Federal, y el mandato de la Veedora Srta. Roxana del Valle Romero DNI. 18.507.160.
Por Resolución Nº 265 de fecha 25/02/98, el Presidente y Vocal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, aclaran la Resolución Nº 3789/97-INACyM en el sentido que la compensación que corresponde percibir a la Comisión Co-administradora de la Mutualidad Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 1, Provincia del mismo nombre, designada en el artículo 4 inc. a del citado acto administrativo, resulta equivalente al Nivel de Función B Grado CERO 0 del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa SINAPA, en concepto de honorarios. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos. Desafectan de la Comisión Co-administradora designada en el artículo 4º inc. a de la Resolución Nº 3789/97-INACyM, al Sr. Rubén Alberto Gaziano DNI. 6.259.599, agradeciéndole los servicios prestados.
Por Resolución Nº 266 de fecha 25/02/98, el Presidente y Vocal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorrogan desde su vencimiento y por el término de NOVENTA 90
días a partir del dictado del presente acto administrativo, el mandato de la Comisión Normalizadora designada en la Asociación Mutual Futuro Bonaerense, matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 1863, plazo dentro del cual se deberá normalizar institucionalmente la entidad.
Por Resolución Nº 267 de fecha 25/02/98, el Presidente y Vocal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, aceptan la renuncia presentada por el Dr. Rubén D. Zottico DNI
12.147.036 como interventor liquidador en la Mutualidad Hospital Italiano de Santa Fe y Colo-

Que el artículo Nº 19 de la Resolución citada en el Visto establece que toda estación radioeléctrica autorizada a operar en distintas frecuencias, bandas, sistemas y/o servicios, estará sujeta al pago de los derechos acumulativos que correspondan.
Que actualmente en la base de datos utilizada para la tasación de las estaciones radioeléctricas de los usuarios, cuyos enlaces confluyen a una misma localización geográfica, se ha registrado un error en los datos allí consignados.
Que el mismo consiste en que no se considera a determinadas estaciones radioeléctricas en forma acumulativa, como lo prevé el artículo precitado, lo que significa que la tasación de las mismas se efectúa como si fueran una sola estación, independientemente de la cantidad de enlaces radioeléctricos, y por lo tanto frecuencias, que confluyen a las mismas.
Que dicha errónea modalidad de facturación produce un indudable perjuicio económico a esta Comisión Nacional, a raíz de no exigirse el pago de los derechos correspondientes a cada estación, efectuándose una errónea interpretación del hecho imponible descrito por la Resolución SETYC
Nº 10/95.
Que por tal motivo este organismo, como autoridad de aplicación de dicha norma, debe proceder a la rectificación del criterio hasta hoy imperante, y efectuar una correcta interpretación del hecho que origina la facultad de exigir al usuario el pago de los derechos correspondientes.
Que por tal motivo este organismo, como autoridad de aplicación de dicha norma, debe proceder a la rectificación del criterio hasta hoy imperante, y efectuar una correcta interpretación del hecho que origina la facultad de exigir al usuario el pago de los derechos correspondientes.
Que como consecuencia práctica de esta interpretación, resulta necesario proceder a la retasación de las autorizaciones de los usuarios involucrados correspondientes al servicio fijo, en lo referente a los enlaces punto a punto, cualquiera sea su capacidad, por parte de las Gerencias de Ingeniería y de Administración de Recursos.
Que dicha tarea deberá ser efectivizada con antelación a la emisión de la próxima facturación de los servicios en frecuencias superiores a 30 MHz, la cual va a corresponder al período que abarca desde el 1 de abril de 1998 al 31 de julio del mismo año.
Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de esta Comisión Nacional.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente en virtud de lo normado por los incisos a y s del artículo Nº 6 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
AR TICULO 1º Ordenar a las Gerencias de Ingeniería y de Administración de Recursos a que procedan a retasar todas las estaciones radioeléctricas sujetas al pago de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos dispuestos por la Resolución Nº 10 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPOR TE Y COMUNICACIONES del día 21 de diciembre de 1995, referentes al servicio fijo en frecuencias superiores a 30 MHz y que posean más de un enlace confluyendo a la misma localización

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/03/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031