Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.859 1 Sección Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 242/98
Inscríbese a la organización denominada Misión Adventista del Sábado Cristo Nuestra Justicia, en el Registro Nacional de Cultos.

indicar en el Formulario C-55 Regularización y Modificaciones de Registro el número de transferencia antes mencionado.
Que resulta necesario determinar el procedimiento de registro del ingreso al Tesoro Nacional, mediante transferencia bancaria, de los sobrantes de haberes que se generen en el procedimiento de pago dispuesto por el Decreto del VISTO.

Bs. As., 26/1/98
VISTO la presentación que por expediente RE:
28464/96 efectúa la entidad denominada MISION ADVENTISTA DEL SABADO CRISTO NUESTRA JUSTICIA, en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 21.745 y su Decreto reglamentario 2037/79.
Que del dictamen producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 42 de las presentes actuaciones, resulta que de los antecedentes debidamente evaluados de conformidad a lo dispuesto por el art. 4º del mencionado Decreto, la institución recurrente ha demostrado su carácter religioso.
Por ello;
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3147 a la organización denominada MISION ADVENTISTA DEL
SABADO CRISTO NUESTRA JUSTICIA, con sede central ubicada en la calle Charlone 448, CAPITAL FEDERAL.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Claudio Jonathan NIKOLAUS en su carácter de Presidente de la entidad, bajo el número 6190 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angel M. Centeno.

Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 130/98
Apruébanse los procedimientos para los registros de sobrantes de haberes Decreto 1180/94 para los Servicios Administrativos Financieros incorporados y no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro. Derógase de la Resolución Nº 157/95, el punto l Devolución de Sobrantes de Haberes.
Bs. As., 13/3/98
VISTO el Expediente Nº 100-000189/97, el Decreto Nº 1180 de fecha 15 de julio de 1994 y las Resoluciones Nº 429, 562, 564, 157 y 505 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 27 de septiembre de 1994, 19 de diciembre de 1994, 21 de diciembre de 1994, 30 de marzo de 1995 y 27 de noviembre de 1997, respectivamente, y
Que con motivo de la implementación del sistema de Cuenta Unica del Tesoro se hace necesario derogar parcialmente la Resolución Nº 157/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1180/94.

Que mediante la Resolución Nº 564/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establece el procedimiento de Conciliación Bancaria Automática, siendo necesario para su operatividad
2. OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Cuando la fuente de financiamiento sea distinta de las indicadas en el punto 1. precedente Ej.: Fte. 13 Recursos con Afectación Específica, el Banco Adjudicatario deberá depositar los sobrantes en la cuenta recaudadora del Servicio Administrativo Financiero que corresponda.
A tal fin el Servicio Administrativo Financiero le indicará al Banco Adjudicatario el número, denominación y demás datos de la cuenta recaudadora y le entregará la pertinente boleta de depósito.
II BANCO ADJUDICATARIO SIN CUENTA
CORRIENTE ABIERTA EN EL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA

Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes Decreto 1180/94 para los Servicios Administrativos Financieros incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro, que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º Apruébase el Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes Decreto 1180/94 para los Servicios Administrativos Financieros no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro, que se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a las que hubiere lugar, en el ámbito de su específica competencia.
Art. 4º Derógase el punto l Devolución de Sobrantes de Haberes, del Anexo de la Resolución Nº 157 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 30 de marzo de 1995.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
DEVOLUCION DE SOBRANTES DE HABERES
DECRETO 1180/94 PARA LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS INCORPORADOS A LA CUENTA UNICA DEL TESORO
a INTRODUCCION
Determinado por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la Entidad Bancaria deberá informar de inmediato al Servicio Administrativo Financiero tal situación, con detalle de los importes no depositados, por beneficiario, y el motivo por el cual no procedió a la acreditación.

CONSIDERANDO:
Que en la Resolución 562/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establece cómo deben confeccionarse los Formularios C-55 Regularización y Modificaciones de Registro en los casos de devoluciones a través de depósitos bancarios, sin prever las realizadas mediante transferencias bancarias.

NA y los fondos sobrantes sean de las fuentes mencionadas en el título precedente, los depositará en la cuenta Nº 2510/46 Recaudaciones TGN, a través de la boleta de depósito que le entregará el Servicio Administrativo Financiero quien oportunamente deberá solicitarla en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS de la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, para lo cual se deberá observar la Disposición Conjunta Nº 32/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 14/95 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Asimismo, el Banco Adjudicatario procederá al depósito del sobrante de haberes en la Cuenta Recaudadora que corresponda, de acuerdo al procedimiento que se enuncia a continuación.

Cuando el Banco adjudicatario no tenga cuenta abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, deberá efectuar una Transferencia de Cuentas entre Bancos a través del formulario 4090 en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el que se debitará la cuenta del Banco Adjudicatario y se acreditará la Cuenta Nº 11 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ambas radicadas en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, el Banco Adjudicatario deberá acompañar la instrucción indicando que dicha acreditación tendrá que ser transferida a la cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION si los fondos son de fuente de financiamiento 11 Tesoro Nacional o 22 Crédito Externo, de acuerdo a la definición del punto I 1.. Caso contrario, deberán depositarse en la Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo Financiero.
En ambos casos el depósito deberá efectuarse bajo el número de transferencia que dicho Banco Adjudicatario indique. Este número será el que a su vez informará al Servicio Administrativo Financiero responsable para la confección del correspondiente formulario C-55 Regularización y Modificaciones de Registro.

1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 11 TESORO NACIONAL Y 22 CREDITO EXTERNO
PROVISTOS POR EL TESORO NACIONAL
Cuando el Banco adjudicatario tenga cuenta abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTI-

4

acuerdo a la definición del punto I 1., se depositará en la cuenta recaudadora del Servicio Administrativo Financiero, procediendo éste a desconfirmar con error el C-10 Informe de Recursos que contiene, entre las acreditaciones recibidas, dicha devolución.
Posteriormente, confeccionará y transmitirá el pertinente C-10 Informe de Recursos de Regularización por el monto de la recaudación corr ecta y un C-55 de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, por el monto de la devolución. Circular Nº 8/96
C.G.N..
II ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 TESORO NACIONAL Y 22 CREDITO EXTERNO
PROVISTO POR EL TESORO NACIONAL.
Se aplicarán los procedimientos vigentes para la Devolución de Gastos por pagos efectuados con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas.
2. OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Los Organismos deberán desconfirmar con error el Formulario C-10 Informe de Recursos que contiene la devolución de haberes y proceder a la confección y transmisión del pertinente formulario C-10 Informe de Recursos de Regularización por el monto de la recaudación correcta.
Con el objeto de registrar las devoluciones de sobrantes de haberes, junto con el formulario C-10 de Regularización precedentemente enunciado, el Servicio Administrativo Financiero confeccionará un formulario C-55 Regularización y Modificaciones de Registro inter no de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, citando la cuenta recaudadora en donde se efectuó el depósito Circular Nº 8/96
CGN.
A fin de regularizar la devolución deberá transmitir el Formulario C-75 Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, en negativo Circular Nº 8/96
C.G.N..
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
DEVOLUCION DE SOBRANTES DE HABERES
DECRETO 1180/94 PARA LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS NO INCORPORADOS A LA CUENTA UNICA DEL TESORO

c REGISTRACION
I ADMINISTRACION CENTRAL
1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 11 TESORO NACIONAL Y 22 CREDITO EXTERNO
PROVISTOS POR EL TESORO NACIONAL
El Servicio Administrativo Financiero confeccionará un formulario C-55 Regularización y Modificaciones de Registro colocando en el casillero Nº de boleta depósito, el número de la boleta de depósito o transferencia bancaria, en los términos dispuestos en el presente procedimiento, por cada uno de los formularios C-41
Orden de Pago correspondientes al pago de haberes no efectivizados.
Por lo tanto, el Servicio Administrativo Financiero podrá presentar, sólo en estos casos, un mismo número de transferencia o depósito bancario como documento respaldatorio de los eventuales C-55 Regularización y Modificaciones de Registro de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, mencionados en el apartado anterior Circular Nº 38/95 C.G.N..
Los Servicios Administrativo Financieros transmitirán y presentarán los pertinentes C55 Regularización y Modificaciones de Registro, en la DIRECCION DE PROCESAMIENTO
CONTABLE de la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, según lo dispuesto por la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.

b PROCEDIMIENTO
I BANCO ADJUDICATARIO CON CUENTA
CORRIENTE ABIERTA EN EL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA

Miércoles 18 de marzo de 1998

Por último, el Servicio Administrativo Financiero entregará una fotocopia del C-55 en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS
BANCARIAS de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION.
2. OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Cuando la devolución del sobrante corresponda a una fuente de financiamiento distinta de 11 Tesoro Nacional o 22 Crédito Externo de
Los Servicios Administrativo Financieros, requerirán a los Bancos adjudicatarios, que dentro de las 24 hs. de recibidos por éstos los fondos para el pago de haberes, informen a esa dependencia, si los mismos han sido acreditados en su totalidad.
Para el caso que, por cualquier motivo, existiera un excedente entre los fondos transferidos y el total efectivamente acreditado por los Bancos Adjudicatarios en las cajas de ahorro de los agentes de la Administración Nacional, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a ADMINISTRACION CENTRAL
I FUENTES DE FINANCIAMIENTO 11 TESORO NACIONAL Y 22 CREDITO EXTERNO
PROVISTOS POR EL TESORO NACIONAL
Determinado por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por el Tesoro Nacional y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la Entidad Bancaria informará de inmediato al Servicio Administrativo Financiero tal situación, con detalle de los importes no depositados por beneficiario y el motivo por el cual no procedió a la acreditación.
Asimismo, el Banco procederá, al depósito del sobrante en la cuenta corriente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION Nº 2510/46, de la Casa Central del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, u otra que la SECRETARIA DE HACIENDA designe para cada uno de los montos determinados y entregará el original, o copia certificada de la boleta de depósito, al Servicio Administrativo Financiero.
A tales fines, el Servicio Administrativo Financiero deberá requerir en la Dirección de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION la pertinente boleta de depósito, para lo cual se deberá observar la Disposición Conjunta Nº 32/95 de la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION y Nº 14/95 de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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