Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.859 1 Sección CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 33 bis, determina que Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un imputado que hubiese colaborado con la investigación, el Tribunal deberá disponer las medidas especiales de protección que resulten adecuadas. Estas podrán incluso consistir en la sustitución de la identidad del testigo o imputado, y en la provisión de los recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias.
Que asimismo, la norma legal mencionada establece que La gestión que corresponda quedará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que a efectos de poder desarrollar eficazmente las funciones asignadas a esta cartera, corresponde crear la OFICINA DE PROTECCION DE TESTIGOS E IMPUTADOS
Ley Nº 23.737, que tendrá a su cargo la coordinación de la totalidad de los aspectos cuya gestión ha sido encomendada a dicha jurisdicción.
Que las tareas asignadas comprometen la acción de diversas áreas del Gobierno Nacional, dentro de sus respectivas competencias, misiones y funciones.
Que a fin de brindar una adecuada protección a los testigos e imputados, es necesario contar con la colaboración de los MINISTERIOS del INTERIOR y de TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, coordinando con ellos la implementación de las medidas a adoptarse.
Que en ese aspecto resulta necesario que los organismos aludidos implementen los medios para poder actuar con la celeridad y eficacia que el tema requiere.
Que la incorporación al MINISTERIO DE
JUSTICIA de la OFICINA DE PROTECCION
DE TESTIGOS E IMPUTADOS Ley Nº 23.737, como asimismo la actividad que al respecto lleven a cabo los demás MINISTERIOS y SECRETARIA concurrentes, deberán efectuarse, por el momento, sin incrementar el nivel del financiamiento vigente.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA, la OFICINA DE PROTECCION DE
TESTIGOS E IMPUTADOS Ley Nº 23.737, la que coordinará la totalidad de los aspectos cuya gestión ha sido encomendada a dicha jurisdicción por el artículo 33 bis de la Ley Nº 23.737, incorporado por el artículo 12 de la Ley Nº 24.424.
Art. 2º Los MINISTERIOS del INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, atenderán los requerimientos que, en cumplimiento de la función que le acuerda el artículo 33 bis de la Ley Nº 23.737, incorporado por el artículo 12 de la Ley Nº 24.424, efectúe el MINISTERIO DE JUSTICIA; dichas carteras intervendrán especialmente, y según sus respectivas competencias, en las medidas de ejecución concurrentes a la protección de testigos e imputados, relativas a la sustitución de identidad, nueva ocupación y cambio de domicilio.
Art. 3º La OFICINA DE PROTECCION DE
TESTIGOS E IMPUTADOS Ley Nº 23.737, una vez recibido el requerimiento de protección por parte de la autoridad judicial competente, procederá a confeccionar un legajo de trámite secreto, carácter que también revestirán las actuaciones a labrarse en los MINISTERIOS del INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y en la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION o,
en su caso, en cualquier otro organismo del Estado Nacional que sea convocado a los efectos de esta reglamentación.
Art. 4º La OFICINA DE PROTECCION DE
TESTIGOS E IMPUTADOS Ley Nº 23.737, procederá a dar curso inmediato a la solicitud judicial; el pedido será acompañado de las siguientes constancias:
a la obligación asumida por la persona a proteger, ante la autoridad judicial, de adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que sea detectada por terceros la protección otorgada;
b La obligación manifestada, ante dicha autoridad, de no cometer ningún delito;
El incumplimiento de las condiciones antes referidas por parte del protegido, autoriza al MINISTERIO DE JUSTICIA a solicitar a la autoridad judicial la finalización de la pertinente protección.
Art. 5º Sin perjuicio de gestionar ante otras autoridades competentes las medidas que considere necesarias para proteger a la persona involucrada o familiares directos de daños corporales, y para asegurar su salud, seguridad y bienestar, incluyendo su estado psicológico y adaptación social mientras persista el peligro, la OFICINA solicitará y los MINISTERIOS y la SECRETARIA requeridos cumplirán, principalmente, lo siguiente:
a MINISTERIO DEL INTERIOR:

CONSIDERANDO:

Que corresponde simplificar la organización de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, jerarquizando el cargo de quien la preside confiriéndole rango y jerarquía de Subsecretario, habida cuenta de la complejidad e importancia que reviste la misión del ente dentro de las políticas nacionales que se están implementando en la materia y, asimismo, derogar una de las atribuciones del Directorio conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 1660/96.

Que han tomado la intervención que les compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

a.2. Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad.

Por ello,
b.2. Proveer otros servicios necesarios para asistir a la persona con el fin de que se vuelva autosuficiente.
c SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
c.1. Proveer de casa habitación a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente;
c.2. Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales en el caso de traslado a una nueva residencia.
Art. 6º La incorporación de la OFICINA DE
PROTECCION DE TESTIGOS E IMPUTADOS
Ley 23.737, al MINISTERIO DE JUSTICIA, como asimismo la actividad que en razón de ese objetivo realicen los MINISTERIOS del INTERIOR
y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, no darán lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente.
Art. 7º Los MINISTERIOS de JUSTICIA, del INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictarán los correspondientes actos administrativos, a fin de ejecutar de inmediato la acción de gobierno que establece el presente decreto.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Raúl E. Granillo Ocampo. Carlos V. Corach.
Antonio E. González.

AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA
Decreto 289/98
Modifícase el Decreto Nº 1660/96, que creó la citada Agencia dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.
Bs. As., 16/3/98
VISTO el expediente Nº 139-1/97 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996, y
TELECOMUNICACIONES

Aclárase que la liquidación de la Empresa Nacional de Corr eos y Telégrafos ENCOTEL en liquidación se encuentra en la órbita de competencia del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 16/3/98
VISTO el Expediente Nº 750-005862/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos Nº 214 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1163 de fecha 4 de junio de 1993, Nº 245 de fecha 8 de marzo de 1996, Nº 660 de fecha 4 de junio de 1996 y Nº 80 de fecha 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO:

Que la modificación propuesta apunta a optimizar los tér minos de eficiencia y razonabilidad administrativa, tomados en consideración para el dictado de la norma mencionada en el Visto.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15 fe la Ley Nº 24.938.

b.1. Asistir a la persona en la obtención de un trabajo;

2

Decreto 288/98
Que por la norma citada se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y se aprobó su estructura organizativa.

a.1. Proveer las medidas de seguridad necesarias para la protección de la integridad física de los protegidos y, en su caso, de su grupo familiar conviviente;

b MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL:

Miércoles 18 de marzo de 1998

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º, primer párrafo, del Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996, por el siguiente texto: ARTICULO 2º. El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA estará a cargo de un Directorio integrado por UN 1 Presidente del rango y jerarquía de Subsecretario, quien lo presidirá, y OCHO 8 miembros que se desempeñarán con carácter ad-honorem. El Presidente será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Los miembros restantes serán designados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a propuesta de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996, por el siguiente texto: AR TICULO 5º. La AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA será presidida por el Presidente del Directorio y la misma estará integrada por el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO FONTAR, el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA FONCYT y la UNIDAD DE
CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES
UCGAL, a cargo de sendos Directores Generales y de UN 1 Director, respectivamente.
Art. 3º Derógase el inciso e del artículo 4º del Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de esta medida, será atendido con las partidas específicas de la jurisdicción 70 MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION según las planillas anexas que integran el presente decreto.
Art. 5º Derógase el artículo 17 del Decreto Nº 1274 del 7 de noviembre de 1996.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Susana B. Decibe.
NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas al art. 4º. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 80 del 29
de enero de 1997 derogó, entre otras normas, el Decreto Nº 1163 del 4 de junio de 1993.
Que mediante el artículo 8º de la norma derogada se sustituyó el artículo 21 del Decreto Nº 214 del 24 de enero de 1992, declarando en estado de liquidación a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS ENCOTEL pasando al ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, designándose a la COMISION NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS CNCT como el organismo liquidador de dicha empresa.
Que ese dispositivo facultó al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a designar a otro ente para atender dicha misión.
Que en uso de las facultades a que se alude en el considerando precedente, mediante Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 514 del 19 de abril de 1994, se dio por finalizada la gestión de la COMISION NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS CNCT como organismo liquidador del ente residual designándose para cumplir el pr oceso liquidatorio, un Liquidador y un Subliquidador.
Que a su vez el Decreto Nº 245 del 8 de marzo de 1996 estableció que, la COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CNCT y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT dependerían institucional y funcionalmente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, se dispuso la fusión de la COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CNCT y de la COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT, pasando a integrar la denominada COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, como organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el proceso liquidatorio de la EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
ENCOTEL en liquidación, se ha llevado a cabo en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nº 214/92, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 1163/
93.
Que la liquidación de dicha empresa se encuentra en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase que a partir del dictado del Decreto Nº 80 del 29 de enero de 1997, la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS ENCOTEL en liquidación se encuentra en la órbita de compe-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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